Qué hacer si eras administrador y te exigen pagar con tu patrimonio
Juan Madrid Salinas · Madrid Salinas Abogados · Sevilla
Actualizado el 26 de octubre de 2026
La empresa dejó de funcionar hace tiempo. Pensabas que las deudas pendientes seguían siendo un problema de la sociedad, hasta que recibes una notificación de Hacienda a tu nombre. Ahora te piden explicaciones y aparece una cantidad que podría salir de tus ahorros. Tu primera reacción es buscar la escritura de la sociedad limitada y preguntarte por qué te reclaman si no firmaste un aval.
Hacienda puede exigir a un administrador determinadas deudas tributarias de su empresa mediante una derivación de responsabilidad. Para hacerlo tiene que acreditar los requisitos del supuesto que invoque. Antes de asumir la deuda, conviene revisar qué te atribuyen, a qué periodos se refiere y qué plazo tienes para defenderte.
Un administrador ante una reclamación de 48.000 euros
Imagina a Daniel, antiguo administrador de una pequeña empresa de Sevilla. Recibe una propuesta de derivación por 36.000 euros de deuda tributaria y 12.000 euros de sanciones, antes de las reducciones que pudieran proceder. Es un caso ficticio para explicar el problema, no un resultado obtenido por el despacho.
Daniel recuerda que la asesoría presentaba los impuestos y que un socio llevaba buena parte del negocio. También conserva correos en los que pidió regularizar incidencias. Todo eso merece revisión, pero ninguna de esas circunstancias resuelve por sí sola el expediente.
Por qué una sociedad limitada no cierra esta cuestión
La responsabilidad tributaria tiene reglas propias. La AEAT distingue entre responsabilidad solidaria y subsidiaria. En la subsidiaria se exige la previa declaración de fallido del deudor principal y, si los hay, de los responsables solidarios. La solidaria no requiere esa declaración previa.
Entre los supuestos que pueden afectar a administradores están las infracciones tributarias de la sociedad y el cese de actividad con obligaciones pendientes. Cada uno exige comprobar hechos y conductas diferentes. Tampoco ser socio equivale automáticamente a ser administrador responsable.
Si tu preocupación incluye deudas con proveedores u otros acreedores, nuestro artículo sobre la responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad aborda el contexto mercantil. La reclamación tributaria requiere examinar su fundamento específico.
Ser administrador no basta para atribuirte cualquier incumplimiento
Si Hacienda invoca el artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria, no basta con señalar tu cargo y la infracción de la empresa. Debe concretar la conducta culpable que te atribuye. La doctrina del Tribunal Supremo sobre la culpa del administrador, recogida en su sentencia de 20 de mayo de 2025, rechaza que esta modalidad opere de forma automática y sitúa en la Administración la carga de acreditar la culpabilidad.
En el caso de Daniel, habría que comprobar si el acuerdo explica qué debía hacer, qué dejó de hacer y cómo se relaciona con las infracciones. Una fórmula genérica sobre su pasividad puede ser discutible; un expediente con hechos y pruebas concretos exige responder a esos hechos.
Esta doctrina se refiere al artículo 43.1.a. Su aplicación a otros supuestos exige un análisis propio.
Los documentos que pueden cambiar el análisis
Conviene reconstruir cuándo asumiste el cargo, cuándo cesaste y qué ocurrió durante cada periodo reclamado. Reúne escrituras, certificaciones registrales y documentos de las funciones que realmente desempeñabas. Si Hacienda sostiene que actuabas como administrador de hecho, habrá que examinar las pruebas de esa gestión efectiva.
Después ordena actas, correos con socios y asesores, instrucciones dadas y justificantes de las medidas que adoptaste ante los problemas fiscales. Aportar una carpeta completa sin explicar qué acredita cada documento puede dejar sin contestar el motivo de la derivación.
Encargar los impuestos a una gestoría exige comprobar qué información recibías y cómo actuaste. Haber cesado también requiere relacionar esa fecha con las deudas y conductas discutidas.
Una propuesta y un acuerdo de derivación requieren respuestas distintas
Si has recibido el inicio del procedimiento con una propuesta y un trámite de audiencia, puedes formular alegaciones y aportar pruebas antes de la decisión. Solicita el acceso al expediente y revisa el plazo señalado en la notificación. La AEAT explica las fases en su página sobre el procedimiento de derivación de responsabilidad.
Si ya existe un acuerdo que declara tu responsabilidad, el plazo ordinario para recurrir en reposición o presentar reclamación económico-administrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Son vías alternativas que no se presentan simultáneamente. Un mes no equivale a treinta días.
Identifica el vencimiento antes de esperar a reunir todos los documentos. La defensa necesita un calendario desde el principio.
Qué se puede discutir en el recurso
La revisión puede afectar al fundamento de la responsabilidad y, dentro del ámbito legal de impugnación, a las liquidaciones incluidas. El artículo 174 de la Ley General Tributaria establece su alcance y contiene excepciones para determinados supuestos, como los del artículo 42.2.
En Daniel, habría que examinar también la declaración de fallido si se le exige responsabilidad subsidiaria y comprobar los importes y periodos. Que la empresa no recurriera en su momento no permite concluir, sin más, que él carezca de defensa. Lo que pueda obtener en su recurso tampoco modifica automáticamente la situación de otros obligados.
Recurrir no paraliza por sí solo toda la reclamación
La estrategia debe resolver qué hacer con el cobro mientras se discute el fondo. La suspensión de la deuda puede exigir garantías y debe tramitarse conforme a sus requisitos. Pagar y recurrir también pueden ser compatibles; la conveniencia depende del asunto y de las consecuencias económicas.
Las sanciones derivadas tienen reglas específicas de suspensión y excepciones. No debe darse por suspendido el importe completo porque el acuerdo incluya sanciones. Estas diferencias están previstas en la Ley General Tributaria sobre sanciones derivadas y suspensión.
Nuestro artículo Hacienda me reclama dinero y me sanciona ayuda a entender por qué hay que separar deuda, sanción y decisiones sobre el pago. Antes de prestar conformidad o recurrir, también interesa comprobar las reducciones que puedan verse afectadas.
Una consulta útil empieza por tu notificación
El estudio debe identificar los argumentos de defensa, las pruebas pendientes y el coste de continuar. Puede haber motivos para pedir el archivo o discutir parte de la deuda.
En Madrid Salinas Abogados podemos revisar tu situación. Para organizar la consulta, contacta con el despacho e indica qué documento has recibido, la cantidad y la fecha de notificación. Te indicaremos el canal para aportar la documentación; evita enviar datos del expediente junto con un justificante de pago.
La consulta jurídica inicial tiene un precio publicado de 133,10 euros, IVA incluido. La preparación de alegaciones, recursos o defensa judicial requiere concretar el encargo y su presupuesto. Si tienes un vencimiento próximo, comprueba la disponibilidad antes de reservar.

Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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