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Juan Madrid Salinas revisando documentación tributaria con dos clientes en un despacho con libros de fiscalidad.
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Hacienda me reclama dinero y me sanciona

Qué revisar antes de pagar o recurrir

Madrid Salinas Abogados · Sevilla · 16 de octubre de 2026

Abres una notificación de Hacienda. Te reclaman una cantidad que no esperabas y, además, aparece una sanción. Empiezas a sumar, buscas el plazo y encuentras una reducción si pagas cumpliendo determinadas condiciones. La pregunta surge enseguida: ¿me conviene pagar para terminar con esto o tengo motivos para defenderme?

Antes de decidir, hay que identificar qué documento has recibido, qué se discute y cuánto cuesta cada alternativa. Una respuesta precipitada puede comprometer tu defensa o hacerte perder una reducción que tenía sentido conservar.

Una autónoma ante dos decisiones diferentes

Imaginemos a Elena, una profesional de Sevilla. Tras comprobar su IRPF, la AEAT le notifica una liquidación de 6.000 euros de cuota adicional, más intereses. Tiempo después recibe una sanción de 3.000 euros antes de reducciones. Son importes de un ejemplo ficticio, no el resultado de un asunto del despacho.

Elena conserva facturas y justificantes de pago. Su primera reacción es pensar que con eso bastará. Su segunda preocupación es que recurrir termine costándole más.

Para asesorarla no basta con sumar ambos importes. Hay que revisar por qué se han rechazado los gastos y examinar el expediente sancionador. Tampoco puede dejar pasar el plazo de la liquidación mientras espera la sanción: cada acto exige atención a su propia notificación.

Identifica si tienes que aportar documentos alegar o recurrir

La AEAT explica las vías para contestar notificaciones y presentar recursos. Un requerimiento pide información o documentación. Una propuesta de liquidación permite discutir la regularización antes de que se dicte la liquidación. Una liquidación ya adopta una decisión sobre el impuesto. El acuerdo sancionador resuelve sobre la infracción y su sanción.

Responder a un requerimiento, formular alegaciones y presentar un recurso son actuaciones diferentes. El escrito debe encajar en la fase del expediente y contestar a lo que realmente plantea la Administración.

Guarda el documento completo y el justificante de notificación. Según la información de la AEAT sobre notificaciones electrónicas, en las obligatorias o expresamente elegidas, la falta de acceso durante diez días naturales desde la puesta a disposición puede producir el rechazo de la notificación y permitir que continúe el procedimiento. No abrirla no conserva el plazo.

Tener facturas puede ser solo el principio

Volvamos a Elena. Si la Administración cuestiona fundadamente que un servicio se haya prestado, conviene reunir pruebas de su realización: contratos, encargos, comunicaciones, entregables y justificantes relacionados con cada operación.

La AEAT, en su guía sobre prueba y deducibilidad de los gastos, recuerda que una factura no constituye por sí sola una prueba privilegiada de la realidad de una operación. También hay que examinar los requisitos de deducibilidad del gasto.

La defensa se prepara conectando cada gasto discutido con sus documentos y con el motivo concreto del rechazo. Una carpeta con muchas facturas, sin esa explicación, puede dejar sin resolver la cuestión principal.

Si tu duda afecta a un inmueble alquilado, puedes consultar también nuestro artículo sobre destrozos del inquilino e IRPF.

La sanción necesita su propia explicación

Una regularización no demuestra por sí sola la culpabilidad. La Administración debe justificar la conducta sancionable y la culpabilidad o negligencia que atribuye al contribuyente. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 164/2005 sobre culpabilidad tributaria, ha rechazado sancionar por el mero resultado de no haber ingresado.

Por eso interesa leer cómo explica Hacienda lo ocurrido y qué pruebas utiliza. Que el acuerdo contenga una conclusión desfavorable no permite saber, sin examinarlo, si está suficientemente motivado.

Nuestra guía sobre cómo recurrir una sanción administrativa amplía las cuestiones de prueba y defensa. En los expedientes tributarios deben aplicarse sus reglas específicas.

Las reducciones también forman parte de la decisión

El artículo 188 de la Ley General Tributaria regula las reducciones. En los supuestos legalmente previstos, la sanción puede reducirse un 30 % por conformidad y después un 40 % sobre el resto si se cumplen los requisitos de pago y ausencia de recurso. No se suman como un descuento del 70 %.

En nuestro ejemplo, si ambas reducciones resultasen aplicables, los 3.000 euros quedarían en 2.100 y después en 1.260 euros. La cuota adicional y sus intereses se analizan aparte.

Recurrir únicamente la sanción permite conservar el 30 % por conformidad si no se impugna la regularización, pero impide mantener el 40 % por pago y ausencia de recurso. Antes de decidir, deben compararse las posibilidades de defensa, las reducciones afectadas y los honorarios.

Recurrir y detener el cobro son cuestiones distintas

El recurso contra una liquidación no paraliza por sí solo su ejecución. La suspensión debe tratarse expresamente y puede exigir garantías.

Según el artículo 212 de la Ley General Tributaria, la sanción recurrida en tiempo y forma queda automáticamente suspendida en vía administrativa, sin garantías, hasta que sea firme en esa vía. Esta regla no suspende la deuda del impuesto.

La AEAT detalla el recurso de reposición contra actos de Gestión Tributaria. En muchos actos de la AEAT, el plazo ordinario de reposición o reclamación económico-administrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Hay que comprobar el acto y calcular el vencimiento concreto: un mes no equivale siempre a treinta días.

Qué preparar para una consulta útil

Reúne la notificación íntegra y su justificante, la declaración revisada, los requerimientos anteriores, las respuestas presentadas y los documentos que explican las operaciones discutidas. Si hay varios expedientes, ordénalos por impuesto, ejercicio y fecha.

La consulta debe permitir identificar qué merece discutirse, qué pruebas faltan y qué decisiones económicas hay que tomar. A veces tendrá sentido recurrir; otras, aportar una explicación pendiente o valorar el pago. La recomendación depende del expediente.

Consulta sobre una reclamación o sanción de Hacienda en Sevilla

Si has recibido una notificación de la AEAT, contacta con Madrid Salinas Abogados e indica brevemente qué documento has recibido y cuándo se te notificó. Antes de enviar documentación, el despacho te indicará el canal adecuado.

La consulta jurídica inicial de Madrid Salinas Abogados tiene un precio de 133,10 euros, IVA incluido. El alcance se concretará según el asunto; la preparación de alegaciones, recursos o defensa judicial requerirá el correspondiente encargo y presupuesto. Si el vencimiento está próximo, comprueba la disponibilidad antes de pagar.

Puedes contactar con el despacho para organizar la consulta y acceder a la página de pago y reserva de consulta una vez comprobada la disponibilidad si hay urgencia.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros