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Abogado revisando finiquito e indemnización con nóminas y calculadora en un despacho.
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Finiquito e indemnización: cómo detectar si te están pagando de menos (con ejemplos)

Cuando se rompe una relación laboral, a mucha gente le pasa lo mismo: le ponen delante un papel, le dicen “firma aquí que es el finiquito”, y sale con la sensación de que le han pagado “algo”… sin tener claro qué le han pagado ni si falta dinero.

Hoy vamos a resolver eso con una idea simple: el finiquito es lo que te deben por lo ya trabajado; la indemnización es lo que te pagan por la forma de terminar (y no siempre existe). Si mezclas ambos, te pueden colar una liquidación corta sin que te enteres.

En Madrid Salinas Abogados te asesoramos y calculamos tu finiquito e indemnización si procede.

1) Primero: diferencia clara (y por qué importa)

Finiquito = liquidación de cantidades pendientes: salario del mes, pagas extra si no están prorrateadas, vacaciones no disfrutadas, horas/plus pendientes, etc.

Indemnización = cantidad “por extinguir” (depende del tipo de extinción: fin de temporal, objetivo, improcedente…).

Ejemplo realista: puedes tener finiquito alto con indemnización cero (baja voluntaria) o indemnización alta con finiquito bajito (si justo te pagan todo al día). Si no lo separas, no controlas nada.

2) Checklist exprés del finiquito: lo que tiene que cuadrar sí o sí

Piensa en el finiquito como una “factura” de cierre. Revisa, como mínimo:

  • Salario pendiente: días trabajados del mes no cobrados o cobrados parcialmente.
  • Pagas extra: si no estaban prorrateadas, tiene que aparecer la parte proporcional.
  • Vacaciones no disfrutadas: días generados menos días disfrutados (y pagados).
  • Horas extra / pluses / variables: comisiones, nocturnidad, festivos, incentivos devengados.
  • Deducciones raras: anticipos, embargos, material, “cuadre de caja”… que tengan soporte real.

Aquí es donde suele estar la sangría silenciosa: no en la gran indemnización, sino en los “detalles” de devengos.

3) Dónde suelen pagarte de menos: 7 banderas rojas

  1. Vacaciones: te las ponen a cero “porque sí” o te pagan menos días de los generados.
  2. Pagas extra: dicen que están prorrateadas, pero tu nómina no lo refleja claro.
  3. Salario regulador recortado: calculan con el salario base y se “olvidan” de complementos fijos.
  4. Antigüedad mal: te cuentan menos meses/años (o te cambian la fecha de inicio “por magia”).
  5. Parcialidad mal aplicada: te calculan como si fueras a media jornada cuando no lo eres (o al revés).
  6. Variables desaparecidas: comisiones/incentivos devengados que “se verán el mes que viene” (spoiler: no).
  7. Te meten la indemnización dentro del finiquito sin decirlo: para que no sepas qué parte estás aceptando.
Llámanos a nuestros teléfonos +34854643723 o al +34604902418

4) Ejemplo 1: fin de contrato temporal (la típica indemnización “pequeña” que se pierde)

Si finaliza un contrato temporal, en general existe derecho a indemnización de 12 días por año (salvo excepciones como contratos formativos y sustitución, entre otras). Esto está en el art. 49.1.c del ET. 

Ejemplo sencillo

  • Contrato temporal de 9 meses.
  • Salario mensual: 1.500 € (para entendernos, cifra redonda).

Cálculo orientativo:

  • Años trabajados: 9/12 = 0,75
  • Días indemnización: 12 × 0,75 = 9 días
  • Si tomas salario/día “a ojo” (1.500/30 = 50 €): 9 × 50 = 450 € aprox.

Si a ti te salen 450 € y en el papel salen 180 €, ya tienes una pista.

5) Ejemplo 2: despido objetivo (ojo con el “20 días” y el tope)

En el despido por causas objetivas, la empresa debe poner a disposición la indemnización de 20 días por año, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). 

Ejemplo sencillo

  • Antigüedad: 6 años y 6 meses = 6,5 años
  • Salario mensual: 1.700 €
  • Salario/día orientativo: 1.700/30 ≈ 56,67 €
  • Días indemnización: 20 × 6,5 = 130 días
  • Indemnización aprox.: 130 × 56,67 ≈ 7.367 €

¿Dónde se “recorta” aquí normalmente?

  • Te calculan con 1.300 € porque “solo cuenta el salario base” (no siempre correcto).
  • Te quitan meses de antigüedad.
  • No prorratean bien los periodos inferiores al año.

6) Ejemplo 3: despido improcedente (el que más se negocia)

Si el despido se declara improcedente, la indemnización general es de 33 días por año, prorrateando por meses, con tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). 

Y si el contrato es anterior al 12/02/2012, puede aplicarse el cálculo mixto (45 días antes + 33 después) y los topes específicos (disposición transitoria undécima). 

Aquí el error típico no es solo de números: es de enfoque. Mucha gente se queda con “me ofrecen X, ¿es mucho o poco?” y la pregunta útil es: ¿X sale de un cálculo razonable con mi salario real y mi antigüedad real?

Nos puedes escribir a nuestro correo info@mslegal.es

7) “¿Tengo que firmar el finiquito?” Sí… pero como un profesional

Si necesitas firmar para retirar el documento o porque te presionan, firma con cabeza:

  • “Recibí / No conforme” (y fecha).
  • Pide copia en el acto (foto si hace falta).
  • Evita firmar textos de renuncia general tipo “nada más que reclamar”, salvo que sea un acuerdo negociado y entendido.

Firmar “recibí” suele ser un acto de recepción, no un “me doy por pagado de todo”… pero no te conviene regalar interpretaciones.

8) Mini-plan de acción si sospechas que falta dinero

  1. Pide el desglose: conceptos, días, bases, salario regulador.
  2. Reúne 6 documentos: contrato + últimas 3 nóminas + vida laboral + carta/fin de contrato + finiquito.
  3. Haz una verificación rápida con los tres bloques: salario pendiente / vacaciones / pagas.
  4. Si hay indemnización, recalcula por tu cuenta (aunque sea aproximado) y compara.
  5. Si no cuadra, no te líes a discutir: documenta y prepara reclamación/negociación.
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