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El Proceso de Conciliación en el SMAC por Despido Improcedente en España. Abogados Derecho Laboral Sevilla. Madrid Salinas Abogados.
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El Proceso de Conciliación en el SMAC por Despido Improcedente en España

El despido improcedente es una de las principales causas de conflicto laboral en España. Antes de acudir a los tribunales, la legislación exige un intento de conciliación entre las partes a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este mecanismo busca alcanzar un acuerdo entre el trabajador y el empleador sin necesidad de acudir a la vía judicial, evitando la sobrecarga en los Juzgados de lo Social.

Este artículo desarrolla el procedimiento de conciliación en el SMAC, su regulación normativa y su impacto en los litigios laborales, incluyendo ejemplos prácticos que ilustran su funcionamiento.

1. Marco normativo de la conciliación en el SMAC

La conciliación previa en el SMAC es un trámite obligatorio en los conflictos individuales de trabajo antes de interponer una demanda por despido, conforme a lo dispuesto en:

Artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): establece la obligatoriedad de la conciliación previa, salvo excepciones como la impugnación de convenios colectivos o la tutela de derechos fundamentales.

Artículo 103 del Estatuto de los Trabajadores (ET): regula el despido improcedente y sus consecuencias.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores): fija las bases sobre indemnizaciones y readmisión en caso de despido improcedente.

2. El procedimiento de conciliación en el SMAC

2.1. Presentación de la papeleta de conciliación

El procedimiento se inicia con la presentación de la papeleta de conciliación, documento en el que el trabajador expone su reclamación. Debe contener:

1. Datos del trabajador y del empleador (nombre, NIF/CIF, dirección).

2. Descripción de los hechos que motivan la reclamación.

3. Fecha y modalidad del despido.

4. Petición concreta (readmisión, indemnización, salarios de tramitación).

5. Firma del trabajador o su representante legal.

Este documento se presenta en el SMAC de la comunidad autónoma correspondiente, ya que la competencia está transferida a las administraciones autonómicas.

2.2. Plazo para presentar la conciliación

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del mismo. La presentación de la papeleta en el SMAC suspende el cómputo del plazo hasta la celebración del acto de conciliación.

2.3. Citación a las partes y celebración del acto

Una vez admitida la papeleta, el SMAC cita a las partes a un acto de conciliación, en el que pueden presentarse:

El trabajador, personalmente o representado.

El empleador, a través de su representante legal.

Un mediador del SMAC, que actuará como facilitador del acuerdo.

Si el empresario no se presenta, la conciliación se considerará intentada sin efecto, permitiendo al trabajador interponer demanda judicial.

2.4. Posibles resultados de la conciliación

El acto de conciliación puede tener tres desenlaces:

1. Acuerdo total: Se pacta una solución, que puede incluir el pago de una indemnización, la readmisión del trabajador o cualquier otra medida acordada por ambas partes.

2. Acuerdo parcial: Se reconocen algunos puntos de la reclamación, pero otros quedan pendientes de resolución judicial.

3. Sin acuerdo: No se alcanza una solución y el trabajador puede acudir a la jurisdicción social.

En caso de acuerdo, este tiene eficacia de título ejecutivo, es decir, puede ser exigido judicialmente en caso de incumplimiento.

3. Consecuencias del despido improcedente tras la conciliación

Si el empleador reconoce el despido improcedente en la conciliación, debe optar entre:

1. Readmitir al trabajador en las mismas condiciones, abonando los salarios de tramitación desde el despido hasta la reincorporación.

2. Indemnizar al trabajador, con las siguientes cuantías:

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades para contratos posteriores a la reforma laboral de 2012.

45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope de 42 mensualidades, para contratos anteriores.

Si no hay acuerdo, el trabajador puede demandar al empleador, y será el Juzgado de lo Social quien determine si el despido es procedente, improcedente o nulo.

4. Ejemplos prácticos

4.1. Caso de acuerdo en conciliación

María, administrativa con 10 años de antigüedad en una empresa de marketing, es despedida por supuesta disminución de rendimiento. Presenta la papeleta de conciliación y en el SMAC su empleador acepta reconocer el despido como improcedente, proponiendo:

• Pago de 20.000 euros de indemnización.

• Pago de salarios de tramitación de 1 mes.

• Renuncia a litigios futuros.

María acepta y ambas partes firman el acuerdo, evitando así un juicio.

4.2. Caso de falta de acuerdo y demanda judicial

Pedro, camarero con 3 años de antigüedad, es despedido por presunta falta grave. En el acto de conciliación, el empleador no se presenta. Pedro demanda ante el Juzgado de lo Social, donde finalmente el juez declara el despido improcedente, obligando al empresario a pagar 4.500 euros de indemnización.

Este ejemplo muestra la importancia de la conciliación: si el empleador hubiera asistido, tal vez habría llegado a un acuerdo menos costoso.

5. Beneficios y limitaciones del proceso de conciliación en el SMAC

5.1. Ventajas del proceso

Rapidez: Se resuelve en pocos días, evitando un juicio que puede durar meses.

Coste reducido: No se requiere abogado ni procurador, aunque es recomendable su asesoría.

Seguridad jurídica: Los acuerdos firmados en el SMAC tienen efectos legales y ejecutivos.

5.2. Limitaciones y desventajas

No siempre se logra acuerdo, lo que obliga a judicializar el conflicto.

Falta de comparecencia del empleador, lo que retrasa el proceso.

Poca eficacia en empresas sin solvencia, pues no siempre se cumple el acuerdo.

Conclusión

El procedimiento de conciliación en el SMAC es una vía fundamental para resolver conflictos laborales de manera ágil y efectiva. Su obligatoriedad antes de la demanda permite que muchas disputas terminen con acuerdos beneficiosos para ambas partes, evitando largos y costosos litigios.

No obstante, el éxito de la conciliación depende del compromiso de ambas partes para negociar de buena fe. La asistencia de un abogado laboralista suele ser clave para alcanzar la mejor solución posible en estos procesos.

Referencias

• Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

• Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)

• Sentencias del Tribunal Supremo sobre despidos improcedentes

• Manual de Procedimiento en el SMAC del Ministerio de Trabajo y Economía Social

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