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Juan Madrid Salinas asesora a empresarios sobre contratos con el administrador y conflictos de interés societario.
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Contratos con el administrador

En una sociedad limitada es frecuente que el administrador sea también socio, propietario del local, prestamista o titular de otra empresa que presta servicios. El problema aparece cuando la sociedad contrata con él, con un familiar o con una entidad que controla. Estas operaciones exigen comprobar el conflicto, el precio, la autorización y la prueba documental. Un asesoramiento mercantil preventivo puede evitar que un contrato útil para la empresa termine convertido en una reclamación contra su administrador.

Cuándo existe un conflicto de interés

El supuesto más claro es el autocontrato: la misma persona firma por la sociedad y en nombre propio. Pero el conflicto puede ser indirecto. También merece revisión la contratación con familiares o sociedades vinculadas al administrador. El artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital incluye, entre otros casos, entidades en las que tenga influencia significativa o desempeñe funciones de administración o alta dirección.

No basta con afirmar que el precio era correcto. Hay que examinar quién propuso, negoció y autorizó la operación, y qué información recibieron los socios. Si existe una ventaja particular y falta transparencia, procede analizar si el administrador está perjudicando a la sociedad o si la operación responde realmente al interés social.

La regla no es solo informar: también hay que abstenerse

Los artículos 227 a 229 de la Ley de Sociedades de Capital imponen al administrador actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. Como regla, debe abstenerse de realizar transacciones con ella, salvo operaciones ordinarias, celebradas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia. Además, debe comunicar cualquier conflicto directo o indirecto a los demás administradores, al consejo o, si es administrador único, a la junta general.

El administrador afectado tampoco debe intervenir en la deliberación y votación. Convocatoria, información previa, valoración, acta y contrato deben ser coherentes. Cuando faltan documentos, el socio puede empezar por ejercer su derecho de información y exigir datos concretos sobre la operación.

La operación puede autorizarse, pero no de cualquier forma

El deber de lealtad es imperativo, aunque el artículo 230 permite dispensar una prohibición en un caso singular. No sirve una autorización genérica para que el administrador contrate cuando quiera. Deben identificarse la operación, el beneficiario y sus condiciones.

La junta general debe autorizar, entre otros supuestos, las transacciones superiores al diez por ciento de los activos sociales. En una sociedad limitada también le corresponde autorizar garantías o asistencia financiera a favor del administrador y las relaciones de servicios u obra con él. En los demás casos puede decidir el órgano de administración si quienes autorizan son independientes y se asegura la inocuidad patrimonial o el precio de mercado y la transparencia. Si el administrador es además socio, no puede votar el acuerdo que le dispense de sus deberes de lealtad; sus participaciones se deducen para calcular la mayoría.

Autocontrato y conflicto no son exactamente lo mismo

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero de 2026 recuerda una distinción útil. Existe verdadero autocontrato cuando una misma persona interviene en las dos partes del negocio, por sí y por la sociedad, o representando a ambas. Un conflicto de interés más amplio no siempre coincide con esa identidad formal ni convierte automáticamente el contrato en inexistente.

Deben coordinarse el deber de lealtad, el poder de representación y la protección del tercero de buena fe. Por eso, antes de promover una impugnación de acuerdos sociales o pedir la anulación del contrato, hay que estudiar quién contrató, qué sabía la otra parte, qué daño existe y qué autorización se obtuvo.

Qué consecuencias puede tener una operación desleal

El artículo 227 obliga al administrador que infringe su deber de lealtad a indemnizar el daño causado al patrimonio social y a devolver el enriquecimiento injusto obtenido. El artículo 232 permite, además, ejercitar acciones de impugnación, cesación, remoción de efectos y, cuando proceda, anulación de los actos o contratos. La aprobación de la junta no convierte en inocuo un acto lesivo ni elimina por sí sola la posible responsabilidad.

La vía dependerá del daño, de la legitimación, de la eficacia del contrato frente a terceros y de la prueba disponible. Conviene distinguir esta responsabilidad por deslealtad de la responsabilidad del administrador por deudas sociales, que responde a presupuestos diferentes.

Cómo debe prepararse la operación

Antes de firmar, deben identificarse las partes vinculadas, justificar el interés social y comparar las condiciones con el mercado. El conflicto ha de comunicarse por escrito, el administrador afectado debe apartarse y la autorización debe proceder del órgano competente. El acta reflejará la información analizada, la abstención y las razones empresariales. Contrato, contabilidad y tratamiento fiscal han de ser coherentes.

Si la operación ya se firmó, improvisar una ratificación tardía puede empeorar la defensa. Primero hay que revisar estatutos, actas, cuentas, correos, valoraciones y movimientos económicos. En Madrid Salinas Abogados analizamos estas operaciones desde la prevención y el conflicto. Si un administrador ha contratado con la sociedad o un socio sospecha que se favoreció un interés particular, conviene estudiar la documentación antes de requerir, negociar o demandar.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros