Solo uno de los cónyuges firmó las tarjetas, el préstamo o las deudas del negocio, pero la vivienda, la cuenta y el coche son gananciales. La pregunta aparece enseguida: ¿pueden los acreedores afectar a los bienes del matrimonio y perjudicar al cónyuge que no contrajo la deuda?
No sirven las respuestas rápidas. Ni toda deuda firmada por uno es exclusivamente suya ni todos los bienes comunes responden siempre de cualquier obligación. Antes de elegir la estrategia hay que identificar el régimen matrimonial, el origen de cada deuda, quién la firmó y cómo se adquirió cada bien.
Primero: ¿gananciales o separación de bienes?
La Segunda Oportunidad puede solicitarse estando casado, pero el resultado patrimonial cambia según el régimen económico. En separación de bienes, cada cónyuge conserva, como regla, su patrimonio y responde de sus propias obligaciones, salvo deudas conjuntas, garantías u otros supuestos legales. En gananciales, además de comprobar los requisitos de la Segunda Oportunidad, hay que determinar qué deudas pueden alcanzar el patrimonio común.
Deben revisarse el certificado de matrimonio, las capitulaciones, la adquisición de los bienes y la procedencia del dinero. El Código Civil presume gananciales los bienes existentes durante el matrimonio mientras no se pruebe su carácter privativo.
Quién firmó no responde toda la pregunta
Los bienes gananciales responden directamente de determinadas deudas contraídas por uno de los cónyuges: las relacionadas con las necesidades domésticas, la gestión de bienes comunes y el ejercicio ordinario de su profesión, arte u oficio. También responden de las obligaciones asumidas por ambos o por uno con consentimiento expreso del otro. Así lo establecen, entre otros, los artículos 1365 y 1367 del Código Civil.
Esto resulta especialmente relevante cuando el endeudamiento procede de una actividad profesional. Como explicamos en Segunda Oportunidad para autónomos, no basta con afirmar que el préstamo era personal: contratos, movimientos bancarios, contabilidad y destino del dinero pueden mostrar su uso real.
Incluso ante una deuda propia, si los bienes privativos del deudor son insuficientes, el artículo 1373 permite al acreedor pedir el embargo de bienes gananciales. El otro cónyuge debe ser notificado y puede exigir que la traba se sustituya por la parte correspondiente al deudor, lo que conlleva la disolución de la sociedad de gananciales.
Qué entra en el concurso
El artículo 193 del Texto Refundido de la Ley Concursal incluye en la masa activa los bienes privativos del concursado y también los gananciales cuando deban responder de sus obligaciones. No significa que el otro cónyuge pierda automáticamente su mitad, pero sí que el bien común puede quedar sometido al procedimiento y llegar a realizarse.
Si la vivienda familiar es ganancial, deben analizarse además su valor, la hipoteca y la modalidad de exoneración. En ¿Perderé mi vivienda? explicamos por qué la casa no queda protegida únicamente por ser habitual y cuándo puede plantearse su conservación mediante un plan de pagos.
El cónyuge no deudor tiene alternativas
Cuando se incluyen bienes comunes en el inventario, el artículo 125 permite al cónyuge pedir al juez del concurso la disolución y liquidación coordinada de la sociedad de gananciales. Además, puede solicitar que la vivienda habitual se incluya preferentemente en su haber hasta donde este alcance; si lo supera, deberá abonar al contado el exceso. No es una adjudicación gratuita ni una garantía de conservación.
El artículo 194 ofrece otra posibilidad: adquirir la totalidad de un bien ganancial incluido en la masa pagando la mitad de su valor. El precio se acuerda con la administración concursal o lo fija el juez conforme al valor de mercado. La opción exige capacidad económica real.
Cuando existe financiación garantizada, la cuenta no termina con la división por mitades. Hay que descontar y tratar correctamente las cargas, como desarrollamos en Segunda Oportunidad con hipoteca. La garantía no desaparece porque uno de los cónyuges obtenga la exoneración.
La exoneración de uno no protege al otro
Este es el error más peligroso. El artículo 491 dispone que, si no se ha liquidado el régimen de gananciales, la exoneración de las deudas comunes obtenida por el concursado no se extiende al otro cónyuge. Si ambos firmaron el préstamo o uno figura como avalista o codeudor, el acreedor puede mantener sus acciones frente a quien no obtuvo su propia exoneración.
Antes de presentar el concurso de uno solo debe estudiarse el mapa de firmas, garantías, bienes e ingresos. En ocasiones habrá que valorar procedimientos coordinados. Convertir después los bienes en privativos o traspasarlos al cónyuge no deudor no elimina las responsabilidades ya nacidas y puede generar un problema adicional si perjudica a los acreedores.
Documentación que debe revisarse
El estudio exige certificado de matrimonio, capitulaciones, escrituras y notas simples, contratos de préstamo, extractos bancarios, documentación del negocio, declaraciones fiscales, inventario de bienes y relación de quién firmó o garantizó cada deuda. Sin esa información no es serio afirmar qué patrimonio quedará afectado.
En Madrid Salinas Abogados analizamos conjuntamente la deuda y el régimen matrimonial para evitar que una solicitud pensada para proteger a la familia deje expuesto al otro cónyuge. Puede solicitar una consulta con un abogado de Segunda Oportunidad antes de vender bienes, modificar capitulaciones o presentar el concurso. La estrategia debe partir de documentos, no de suposiciones sobre lo que significa estar casado en gananciales.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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