Cuando llega el verano, muchos padres separados descubren que el verdadero problema no es elegir playa o montaña, sino ponerse de acuerdo con la otra parte. Fechas que no se concretan, viajes comunicados tarde, pasaportes retenidos, cambios de última hora, llamadas que no se contestan y niños colocados en medio de una batalla que no les corresponde.
Las vacaciones con hijos menores después de una separación o divorcio deben organizarse conforme a la sentencia, al convenio regulador o a las medidas paterno-filiales aprobadas. Y cuando el documento no es claro, empiezan los conflictos. Por eso, antes de discutir por WhatsApp —ese juzgado paralelo donde nadie gana— conviene revisar exactamente qué dice la resolución.
En Madrid Salinas Abogados trabajamos este tipo de situaciones dentro del área de Derecho de Familia, especialmente cuando hay desacuerdos sobre custodia, visitas, vacaciones, comunicación con los hijos o incumplimientos del convenio.
Lo primero: mirar la sentencia o el convenio
La regla básica es sencilla: las vacaciones se reparten como diga la resolución judicial. Normalmente se dividen por mitad, alternando la elección de periodos por años pares e impares. Pero no todos los convenios están bien redactados. Algunos dicen “mitad de vacaciones escolares” sin precisar fechas de inicio y fin. Otros no regulan hora de entrega, lugar de recogida, campamentos, viajes al extranjero o comunicación telefónica.
Ese pequeño vacío puede convertirse en una guerra anual. Si cada verano se repite el mismo problema, probablemente no estamos ante una simple discusión, sino ante una medida mal definida o una resolución que necesita ser concretada o modificada.
Cuando el convenio se incumple de forma reiterada, puede valorarse una ejecución judicial. Ya lo explicamos en este artículo sobre qué hacer si mi expareja no cumple el convenio regulador. No se trata de correr al juzgado por cualquier roce, pero sí de actuar cuando la otra parte bloquea sistemáticamente el régimen fijado.
Avisar con tiempo evita muchos conflictos
En vacaciones hay que comunicar fechas, destinos relevantes, datos de contacto y cualquier circunstancia que afecte a los hijos. No hace falta pedir permiso para cada movimiento ordinario, pero sí actuar con lealtad y sentido común.
Si el menor va a salir al extranjero, el asunto cambia. Puede ser necesario consentimiento del otro progenitor, documentación específica o autorización judicial si existe oposición. Lo mismo ocurre cuando el viaje altera de forma importante las estancias, impide la comunicación o genera un riesgo objetivo.
Aquí conviene distinguir entre informar y pedir autorización. Informar es razonable. Pedir permiso para respirar, no. Pero decidir unilateralmente cuestiones que afectan a la patria potestad tampoco es aceptable.
Comunicación con los hijos durante las vacaciones
Uno de los conflictos más frecuentes aparece cuando un progenitor impide o dificulta que el otro hable con los hijos durante el periodo vacacional. La estancia con uno no convierte al otro en invisible. Los menores tienen derecho a mantener una relación normal con ambos progenitores, siempre que no se perturbe su descanso ni se conviertan las llamadas en vigilancia diaria.
Lo razonable es fijar horarios adecuados, medios claros y una frecuencia proporcionada. Si la sentencia ya lo regula, debe cumplirse. Si no lo regula, debe aplicarse el sentido común. Y si el sentido común se ha ido también de vacaciones, habrá que dejar constancia.
En estos casos es importante guardar pruebas: mensajes, correos, llamadas no atendidas, audios relevantes o cualquier comunicación que demuestre la negativa injustificada. Sobre este problema concreto puedes ver el artículo sobre qué hacer si mi expareja no me deja hablar con mis hijos.
Gastos de verano: campamentos, viajes y actividades
Otro foco clásico de discusión son los gastos. La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios: comida, vestido, vivienda, educación ordinaria y necesidades previsibles. Pero campamentos, cursos especiales, actividades de verano, viajes o tratamientos no siempre tienen la misma naturaleza.
La clave está en saber si hablamos de un gasto ordinario, extraordinario necesario o extraordinario voluntario. Si es necesario —por ejemplo, un gasto médico no cubierto— normalmente deberá abonarse en la proporción fijada. Si es voluntario —por ejemplo, un campamento elegido unilateralmente— lo prudente es obtener consentimiento previo y por escrito.
Para evitar problemas, el convenio debe regular bien qué gastos requieren autorización, cómo se comunica el presupuesto y en qué plazo debe responder la otra parte. Cuando no se hace, cada recibo se convierte en una pequeña batalla.
La pensión de alimentos y sus límites están explicados con más detalle en este artículo sobre la pensión de alimentos a favor de los hijos.
¿Y si el convenio ya no sirve?
Hay convenios que funcionaban cuando los hijos tenían tres años, pero no cuando tienen doce. Cambian los horarios, los colegios, las actividades, la distancia entre domicilios, la disponibilidad laboral de los progenitores y la propia voluntad del menor, especialmente cuando tiene suficiente madurez.
Si las vacaciones generan conflicto todos los años, puede ser necesario valorar una modificación de medidas. No para discutir de nuevo toda la ruptura, sino para adaptar el régimen a la realidad actual. El artículo 90 del Código Civil permite que las medidas puedan modificarse cuando cambien sustancialmente las circunstancias, y en materia de menores siempre debe prevalecer su interés superior.
También puede ocurrir que el problema no esté solo en las vacaciones, sino en el régimen general de custodia, visitas y estancias. En ese caso conviene revisar el sistema completo, no poner un parche cada verano. Aquí puede ayudarte este artículo sobre guarda y custodia y criterios prácticos.
Actuar antes de que estalle el conflicto
El mejor momento para ordenar las vacaciones no es el día antes de recoger al menor. Lo correcto es anticiparse: revisar la resolución, proponer fechas por escrito, dejar constancia de la comunicación y evitar decisiones improvisadas.
Si hay oposición injustificada, bloqueo o incumplimiento, debe analizarse si procede requerimiento formal, mediación, ejecución de sentencia o modificación de medidas. Cada caso tiene su vía. Lo importante es no perder el control ni convertir el conflicto familiar en una cadena de reproches sin utilidad jurídica.
En Madrid Salinas Abogados asesoramos en procedimientos de familia en Sevilla y online, con especial atención a conflictos de custodia, vacaciones, pensión de alimentos, comunicación con hijos e incumplimiento de medidas. Si necesitas revisar tu convenio o preparar una actuación antes de que el conflicto se enquiste, puedes contactar con el despacho desde la página de contacto.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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