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“Abogado laboralista asesorando a cliente tras despido en período de prueba, con el Tribunal Supremo al fondo – Madrid Salinas Abogados”.
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Te despiden en período de prueba: cuándo es legal, cuándo es nulo y cómo reclamar en 20 días

Te despiden en periodo de pruebas y te lo dicen así, con una tranquilidad insultante: “No has superado el período de prueba”. Y tú te quedas con cara de: “Vale… ¿y ya está?”. Spoiler: no siempre “ya está”.

En España, el período de prueba existe, sí. Pero no es una zona sin ley. Hay reglas, límites y, sobre todo, hay situaciones en las que ese “no superas” se convierte en despido improcedente o directamente nulo.

En Madrid Salinas Abogados te orientamos y ayudamos si estás en este problema.

1. Qué es el período de prueba (y qué exige la ley para que exista)

Para empezar: el período de prueba tiene que pactarse por escrito. Si no está escrito, no hay período de prueba “mágico” aunque lo repitan en la empresa como un mantra. 

Además, tiene límites de duración (salvo que el convenio diga otra cosa). Como regla general:

  • Hasta 6 meses para técnicos titulados.
  • Hasta 2 meses para el resto.
  • En empresas de menos de 25 trabajadores, hasta 3 meses para no titulados.
  • En temporales de hasta 6 meses: máximo 1 mes (salvo convenio). 

Y ojo con esto porque es dinamita: es nulo pactar prueba si ya hiciste las mismas funciones antes en esa empresa, con cualquier modalidad de contratación. 

2. El mito: “en período de prueba no puedes reclamar”

Falso. Lo que pasa es que la empresa suele tener una ventaja: puede desistir durante la prueba sin necesidad de explicar muchopero eso no le permite:

  • saltarse los requisitos (escrito, duración legal, no repetición de funciones),
  • ni usar la prueba como excusa para discriminar o castigar.

Durante la prueba, el contrato está vivo y tú tienes derechos como cualquier persona en plantilla. 

Nos puedes llamar a los teléfonos +34854643723 o al +34604902418

3. Cuándo el cese en período de prueba suele ser “legal”

Suele ser defendible por la empresa cuando:

  • la prueba está bien pactada por escrito y dentro de límites,
  • el cese se produce dentro del período de prueba,
  • no hay indicios de discriminación o represalia,
  • y no se aprecia fraude (por ejemplo, encadenar “pruebas” para usar gente y tirarla).

Aquí el consejo práctico es simple: aunque parezca legal, se revisa. Porque muchas veces el problema no está en lo que pone el papel, sino en lo que realmente pasó.

4. Cuándo puede ser improcedente o nulo (las banderas rojas)

Bandera roja 1: no está pactado por escrito

Si no hay cláusula escrita de período de prueba, no hay período de prueba

Bandera roja 2: duración ilegal o mal aplicada

Si excede límites legales sin cobertura del convenio, o si te aplican “tres meses” porque sí, hay base para pelearlo. 

Bandera roja 3: ya hiciste esas funciones antes en la empresa

Si ya estabas haciendo lo mismo (aunque fuese con otro contrato, ETT, etc.), el pacto de prueba puede ser nulo

Bandera roja 4: embarazo o maternidad

La ley es muy clara: la resolución a instancia de la empresa durante la prueba es nula en caso de embarazo (desde el inicio del embarazo hasta el inicio de la suspensión por nacimiento), salvo que la empresa pruebe motivos no relacionados. 

Bandera roja 5: salud / baja médica / “me puse malo y me echaron”

Ejemplo real y reciente (y muy ilustrativo): el TSJ de Murcia confirmó la nulidad del cese en período de prueba cuando el trabajador comunicó un posible COVID y, acto seguido, lo cesaron por “no superación”, con condena a readmisión y daños morales. 

Moraleja: período de prueba , pero no para cargarte derechos fundamentales.

Si lo desea contacta por correo info@mslegal.es

Bandera roja 6: represalias (reclamas algo y “casualmente” no superas)

Si justo reclamaste:

  • horas extra,
  • salario,
  • un descanso,
  • una irregularidad,
    y te cortan por “prueba”… esto huele a garantía de indemnidad (represalia) y puede acabar en nulidad si hay indicios y la empresa no justifica su decisión con razones objetivas. 

5. Qué hacer en las primeras 48 horas (sin volverte CSI, pero casi)

  1. Pide el documento: carta, email, comunicación. Si fue por WhatsApp, guarda capturas completas (con fecha/hora).
  2. No firmes “baja voluntaria” ni renuncias. Si firmas recepción: “RECIBÍ / NO CONFORME” + fecha.
  3. Guarda pruebas: contrato, convenio, nóminas, cuadrantes, mensajes, partes médicos si existen.
  4. Localiza el punto clave: ¿había período de prueba por escrito? ¿cuánto? ¿habías trabajado antes ahí?
  5. Actúa por plazo, no por indignación (aunque la indignación sea comprensible).

6. El plazo: 20 días hábiles (y la conciliación te puede salvar, pero no te duermas)

Para reclamar un despido (y estos ceses se pelean como despido), el plazo típico es 20 días hábiles

Y la papeleta de conciliación/mediación suspende la caducidad: el reloj se para desde que la presentas y se reanuda al día siguiente del intento, o si pasan 15 días hábiles sin celebrarse. 

Traducción: presenta conciliación cuanto antes y no apures.

7. Qué puedes conseguir si se impugna bien

Depende del caso:

  • Nulidad: readmisión + salarios de tramitación y, si procede, indemnización adicional por daños morales. 
  • Improcedencia: indemnización o readmisión (según supuestos).
  • Reclamación de cantidad (salarios, vacaciones, etc.) acumulable si te deben dinero (como en el caso del TSJ de Murcia). 

8. Tres errores típicos que te cuestan dinero

  • “No hago nada porque era período de prueba”.
  • Firmar papeles con frases tipo “renuncio a acciones” o “baja voluntaria”.
  • Dejar pasar el plazo pensando que “son 20 días naturales”. No: hábiles y con reglas. 

9. Si estás en esta situación, qué haría yo como abogado (en orden)

  1. Revisión de contrato/convenio y validez real de la prueba. 
  2. Identificación de indicios (embarazo, salud, represalia, etc.). 
  3. Papeleta de conciliación estratégica (y, si toca, demanda). 
  4. Preparación probatoria: mensajes, testigos, cronología impecable.
  5. Petición alineada con el caso: improcedencia/nulidad + cantidades.
También lo puedes hacer por WhatsApp

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