Has ahorrado durante años y quieres ayudar a tu hijo con la entrada de una vivienda. Le transfieres el dinero y das por hecho que, al quedar todo en familia, no habrá impuestos. Esa operación puede ser una donación y debe estudiarse antes de hacerla. Si lo que regalas es un inmueble, incluso tú puedes tener que tributar aunque no recibas dinero.
En España, una misma decisión familiar puede afectar al Impuesto sobre Donaciones, al IRPF y a la plusvalía municipal. Conocer cada obligación permite calcular el coste real y aprovechar los beneficios legales. En Madrid Salinas Abogados analizamos la operación desde su dimensión fiscal y de derecho civil.
Dar dinero a un hijo puede ser una donación
Si entregas dinero gratuitamente y tu hijo lo acepta, puede existir una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El obligado a declarar es quien recibe. Una transferencia bancaria acredita el movimiento, pero no sustituye la documentación ni la autoliquidación correspondiente.
Tampoco basta escribir «ayuda familiar» en el concepto. Hay que identificar quién dona, quién recibe, cuánto se entrega y cuándo. Además, la normativa autonómica aplicable depende de los puntos de conexión legales: en dinero importa la residencia habitual del receptor y, en inmuebles, su ubicación. Vivir tú en Sevilla no determina por sí solo todos los impuestos.
La bonificación del 99 por ciento tiene condiciones
Cuando resulta aplicable la normativa andaluza, las donaciones de padres a hijos pueden beneficiarse de una bonificación del 99 % de la cuota. Eso no significa pagar el 1 % del dinero entregado ni quedar dispensado de declarar. Primero se calcula el impuesto y después se aplica el beneficio si se cumplen los requisitos.
En 2026, para donaciones de dinero con base imponible superior a 5.000 euros, la norma exige documento público dentro del mes siguiente a la entrega, justificando y haciendo constar el origen de los fondos. El umbral requiere revisar también las donaciones anteriores computables del mismo donante al mismo receptor en los tres años previos.
Los 5.000 euros no constituyen una cantidad exenta. La simplificación documental para operaciones que no superan ese umbral no elimina el impuesto ni la declaración. La bonificación se limita, además, a lo declarado espontáneamente, sin requerimiento previo.
No confundas el plazo de escritura con el de declaración
Desde 2026, el plazo general andaluz para presentar e ingresar, cuando proceda, la autoliquidación de Donaciones es de dos meses desde el día siguiente al devengo. Para el dinero sujeto al requisito anterior, sigue siendo de un mes el plazo de formalización del documento público. Son obligaciones distintas.
Por ejemplo, una transferencia de 30.000 euros para comprar una vivienda puede exigir preparar la escritura antes de que venza ese primer mes, aunque todavía quede plazo para presentar el modelo 651. Puedes reservar una consulta profesional antes de transferir para revisar documentos, fechas y costes.
Donar una vivienda puede generar tres impuestos
El hijo debe estudiar Donaciones, pero el progenitor también tiene que revisar su IRPF. Si el inmueble ha aumentado de valor desde su adquisición, la transmisión gratuita puede producir una ganancia patrimonial gravada. La bonificación autonómica de Donaciones no elimina esa obligación del donante.
En un ejemplo simplificado, un inmueble adquirido por 100.000 euros y transmitido con un valor fiscal de 180.000 euros puede revelar una ganancia de 80.000 euros antes de los ajustes legales. No es el impuesto a pagar: el cálculo final exige examinar gastos, mejoras, valores aplicables y posibles exenciones.
Una excepción relevante afecta a la transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años, si reúne los requisitos legales. No se extiende automáticamente a cualquier piso que posean. Además, si se dona un inmueble urbano, el receptor debe revisar la plusvalía municipal. La inexistencia de incremento del valor del terreno puede determinar la no sujeción, pero debe acreditarse.
La ayuda también influye en la futura herencia
Ahorrar impuestos no resuelve por sí solo las consecuencias familiares. Una donación a un hijo puede tener que considerarse al repartir la herencia y al proteger las legítimas. Conviene estudiar la colación de donaciones y dejar clara la voluntad del donante.
Si existen varios hijos o se quiere conservar el uso de una vivienda, la decisión merece una planificación conjunta. Nuestro asesoramiento en herencias y sucesiones permite revisar estas consecuencias junto con la fiscalidad, sin asumir que donar siempre sea mejor que transmitir al fallecimiento.
Calcula el coste antes de entregar dinero o firmar
Reúne los justificantes del origen de los fondos, la información de donaciones anteriores y, si hay inmueble, sus escrituras y datos fiscales. La consulta profesional sirve para valorar la operación con documentos y concretar el trabajo necesario.
Si quieres ayudar a un hijo, contacta con Madrid Salinas Abogados en Sevilla antes de hacer la transferencia o firmar la escritura. Revisaremos qué impuestos intervienen, qué beneficios pueden aplicarse y qué plazos debes cumplir. Una ayuda familiar merece una decisión informada.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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