Incumplimiento de las obligaciones: claves prácticas y hoja de ruta
El incumplimiento civil abarca la falta de ejecución, el retraso y el cumplimiento defectuoso. El acreedor puede exigir cumplimiento o resolución (art. 1124 CC), además de daños y perjuicios. En deudas de dinero, la mora devenga intereses legales (art. 1108 CC). La cláusula penal no se modera salvo cumplimiento parcial (art. 1154 CC). La rebus sic stantibus permite ajustar contratos ante alteraciones imprevisibles, y la prescripción general es de cinco años (art. 1964 CC).
