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Equipo de Madrid Salinas Abogados revisando un cálculo de legítimas; rótulo verde oscuro sobre fondo blanco.
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Me han dejado menos herencia de la que me corresponde: cómo reclamar la legítima

Cuando una persona fallece, no siempre el reparto de la herencia respeta lo que corresponde legalmente a determinados familiares. Puede ocurrir que el testamento favorezca claramente a un hijo frente a otro, que se hayan hecho donaciones importantes en vida, que aparezcan legados que consumen casi todo el patrimonio o que, simplemente, al hacer las cuentas, un heredero forzoso reciba menos de lo que le corresponde por legítima.

En estos casos no basta con decir “el testamento es injusto”. Hay que comprobar si realmente existe una lesión de legítima, calcularla correctamente y decidir qué acción corresponde ejercitar. A veces habrá que pedir el complemento de legítima. Otras veces será necesario reducir legados, disposiciones testamentarias o donaciones que hayan invadido la parte que la ley reserva a los herederos forzosos.

En Madrid Salinas Abogados, abogado de herencias en Sevilla, estudiamos este tipo de conflictos con una idea clara: antes de discutir, hay que hacer números. Una reclamación de legítima mal planteada puede alargar el conflicto familiar y debilitar la posición del heredero perjudicado.

Qué significa que se haya lesionado la legítima

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados familiares. En derecho común, los hijos y descendientes ocupan el lugar principal como herederos forzosos. También pueden tener derechos legitimarios los ascendientes y el cónyuge viudo, según la composición familiar existente al fallecimiento.

La lesión de legítima aparece cuando, al valorar el patrimonio hereditario y las disposiciones realizadas por el fallecido, se comprueba que un legitimario ha recibido menos de lo que legalmente le corresponde.

Esto puede suceder, por ejemplo, en situaciones como estas:

Un padre deja casi todos sus bienes a uno solo de sus hijos.

El testamento concede legados de gran valor a terceras personas.

Antes de fallecer, el causante donó una vivienda o una importante suma de dinero a uno de los herederos.

El reparto se ha hecho sin valorar correctamente bienes, deudas o donaciones anteriores.

Uno de los hijos ha sido apartado del testamento sin causa suficiente o sin una verdadera desheredación válida.

La clave está en distinguir si el problema es de cálculo, de interpretación del testamento, de donaciones realizadas en vida o de exclusión indebida de un heredero.

Suplemento de legítima: reclamar lo que falta

Cuando el heredero forzoso ha recibido algo, pero menos de lo que le corresponde, puede pedir el complemento o suplemento de su legítima. No se trata necesariamente de anular todo el testamento, sino de corregir el reparto para que el legitimario alcance el mínimo legal que debe recibir.

El Código Civil permite al heredero forzoso que haya recibido menos de su legítima pedir el complemento correspondiente. También prevé la reducción de las disposiciones testamentarias que perjudiquen la legítima cuando sean inoficiosas o excesivas. La regulación se encuentra, entre otros, en los artículos 815, 817, 818 y siguientes del Código Civil.

Esto es importante porque muchas veces la solución no consiste en “tirar abajo” toda la herencia, sino en ajustar las cantidades. Puede mantenerse buena parte de la voluntad del testador, pero respetando el límite legal.

Por eso conviene analizar con precisión:

cuánto recibió cada heredero;

qué bienes forman parte de la herencia;

cuál es el valor de las donaciones se hicieron en vida;

cuánto valen tienen los inmuebles;

qué deudas deben descontarse;

y qué parte corresponde realmente a cada legitimario.

En la práctica, el suplemento de legítima exige una combinación de Derecho y contabilidad hereditaria. Sin cálculo, la reclamación queda coja.

Reducción de legados y donaciones: cuando alguien ha recibido más de lo que podía recibir

Otra situación frecuente es que la legítima se vea perjudicada porque el fallecido dispuso de más bienes de los que podía disponer libremente. Puede haberlo hecho mediante testamento, legados o donaciones realizadas en vida.

Imaginemos un caso sencillo: una persona con varios hijos dona en vida una vivienda de gran valor a uno de ellos y, al fallecer, apenas quedan bienes suficientes para los demás. Esa donación puede haber sido perfectamente válida en su momento, pero si al abrir la sucesión perjudica la legítima de los otros herederos, puede tener que reducirse en lo necesario.

No todas las donaciones se eliminan ni se anulan automáticamente. Lo que se analiza es si son inoficiosas, es decir, si exceden de lo que el causante podía disponer sin perjudicar la legítima. Si existe exceso, la reducción busca recomponer el equilibrio.

Aquí es especialmente importante estudiar la relación entre legítima, colación y donaciones. En este punto puede ayudarte leer también nuestro artículo sobre colación y partición hereditaria, porque muchas disputas entre hermanos nacen precisamente de bienes recibidos antes del fallecimiento.

El cálculo de la legítima: la parte que no se puede improvisar

Antes de reclamar, hay que calcular. Y para calcular bien, no basta con mirar el testamento.

El primer paso es formar una imagen real del patrimonio hereditario. Hay que identificar los bienes, valorarlos correctamente, descontar deudas y cargas, y tener en cuenta las donaciones computables realizadas en vida. Solo después puede determinarse si la legítima ha sido respetada o no.

Este punto suele ser el que decide el conflicto. Una diferencia en la valoración de una vivienda, una donación no declarada o una deuda mal incorporada pueden cambiar completamente el resultado.

Por eso, en este tipo de asuntos conviene preparar desde el principio:

certificado de defunción;

certificado de últimas voluntades;

testamento o declaración de herederos;

escrituras de propiedad;

notas simples registrales;

escrituras de donación;

justificantes bancarios;

valoraciones de inmuebles;

cuaderno particional, si existe;

comunicaciones entre herederos.

En nuestro artículo sobre cálculo de la legítima y partición segura explicamos con más detalle por qué la masa hereditaria debe calcularse con rigor y no por aproximaciones interesadas.

Casos frecuentes: cuando la legítima se discute entre hermanos

La mayoría de conflictos por legítima aparecen dentro de la propia familia. No suelen ser discusiones abstractas. Detrás hay años de relación familiar, cuidados, donaciones, promesas verbales, tensiones y, muchas veces, una sensación de agravio.

Algunos casos habituales son los siguientes.

Un hijo ha recibido una vivienda en vida y los demás consideran que debe computarse en la herencia.

Uno de los herederos ha gestionado las cuentas del fallecido y los demás sospechan que hubo retiradas no justificadas.

El testamento mejora a un hijo, pero el reparto deja a otro por debajo de su legítima estricta.

Se atribuyen bienes concretos a un heredero y se pretende compensar al resto con valores discutibles.

Aparece una desheredación que no se ajusta a causa legal o que no puede probarse.

Se ha omitido a un heredero forzoso en el testamento.

Cuando el problema no es solo de cuantía, sino de exclusión del heredero, puede ser necesario estudiar figuras como la preterición o la desheredación. En ese caso, conviene revisar también nuestro análisis sobre preterición y desheredación en la herencia.

¿Hay que ir directamente a juicio?

No siempre. De hecho, en muchas herencias conviene intentar primero una solución ordenada: recopilar documentación, calcular la legítima, presentar una propuesta y requerir formalmente a los demás interesados.

Un conflicto de legítima bien enfocado puede resolverse mediante acuerdo si las cuentas están claras y las partes entienden el riesgo de litigar. Pero cuando hay ocultación de bienes, negativa a entregar documentación, valoraciones artificiales o voluntad clara de perjudicar a un legitimario, la vía judicial puede ser necesaria.

La estrategia depende de tres factores:

la documentación disponible;

la cuantía real de la lesión;

y la actitud del resto de herederos o beneficiarios.

Lo que no conviene es dejar pasar el tiempo ni aceptar una partición sin haber revisado previamente los números. Firmar un reparto hereditario sin asesoramiento puede cerrar puertas o, al menos, complicar mucho la reclamación posterior.

Qué debe hacer un heredero que cree que ha recibido menos de lo que le corresponde

Si sospechas que tu legítima ha sido perjudicada, lo más prudente es no actuar por impulso. Antes de enviar mensajes, romper negociaciones o firmar documentos, conviene ordenar el caso.

El primer paso es reunir la documentación básica. Después hay que calcular la masa hereditaria, revisar el testamento, identificar donaciones y comprobar si lo recibido cubre o no la legítima. Solo entonces se puede decidir si procede reclamar el suplemento, pedir la reducción de legados o donaciones, impugnar determinadas operaciones particionales o negociar una compensación.

También debe valorarse si la partición de la herencia ya se ha realizado o si todavía está pendiente. Si el reparto aún no se ha formalizado, hay más margen para reconducir la situación. Si ya existe escritura de partición, habrá que examinar qué se firmó, con qué información y si hubo reserva de derechos o vicios que puedan justificar una actuación posterior.

Para entender mejor cómo se pasa de la herencia común al reparto concreto de bienes, puedes consultar nuestro artículo sobre la partición de la herencia.

Madrid Salinas Abogados: defensa de la legítima y conflictos hereditarios

En Madrid Salinas Abogados estudiamos conflictos de legítima, particiones hereditarias, donaciones en vida, desheredaciones, pretericiones y reclamaciones entre coherederos. Nuestro enfoque es práctico: primero documentación, después cálculo y, finalmente, estrategia.

Una reclamación de legítima no puede basarse solo en la sensación de injusticia. Debe apoyarse en datos, documentos, valoraciones y una lectura precisa del testamento y del Código Civil.

Si crees que te han dejado menos herencia de la que te corresponde, o si otro heredero ha recibido bienes que pueden perjudicar tu legítima, podemos revisar tu caso y valorar la vía más adecuada: negociación, requerimiento formal, partición ordenada o demanda judicial.

La herencia no debe convertirse en una guerra interminable, pero tampoco hay que aceptar un reparto que vulnere derechos mínimos. Con números claros y una estrategia seria, muchas situaciones pueden reconducirse antes de que el conflicto se enquiste.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros