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Abogado de Madrid Salinas Abogados asesorando a clientes sobre el embargo de una herencia y los derechos hereditarios de un heredero con deudas.
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¿Pueden embargar mi herencia?

Heredar cuando tienes deudas propias

Recibir una herencia suele asociarse con incorporar bienes al patrimonio: una vivienda, dinero, participaciones o cualquier otro activo. Pero cuando quien hereda tiene deudas, préstamos impagados, embargos o procedimientos de ejecución abiertos, aparece inmediatamente otra pregunta: ¿pueden mis acreedores quedarse con la herencia?

La respuesta, con matices, es sí: los derechos económicos que adquiere un heredero pueden quedar expuestos frente a sus propios acreedores. Pero no es lo mismo embargar una herencia antes de repartirla que embargar una vivienda ya adjudicada, ni tampoco deben confundirse las deudas del fallecido con las deudas personales del heredero.

En Madrid Salinas Abogados, abogado de herencias en Sevilla analizamos estas situaciones antes de que el heredero adopte una decisión que pueda ser irreversible. Saber qué se hereda, qué se debe y en qué momento se encuentra la sucesión resulta esencial para diseñar correctamente la estrategia.

Primero hay que distinguir dos tipos de deudas

Por un lado están las deudas del fallecido. Esas obligaciones forman parte del pasivo hereditario y deben tratarse dentro de la propia herencia.

Por otro lado están las deudas particulares del heredero: préstamos personales, deudas tributarias, ejecuciones judiciales, tarjetas, responsabilidades empresariales o cualquier otra obligación que ya pertenecía al heredero antes de recibir la herencia.

Son problemas jurídicos distintos. El beneficio de inventario sirve para evitar que las deudas del fallecido alcancen ilimitadamente el patrimonio personal del heredero, pero no convierte en inembargables los bienes que finalmente recibe frente a sus propios acreedores.

Esta diferencia es importante y la explicamos con mayor detalle al abordar el beneficio de inventario y el derecho de deliberar.

¿Puede embargarse una herencia antes de repartirla?

Sí, aunque técnicamente debemos precisar qué se embarga. Antes de la partición, cuando concurren varios herederos, cada uno tiene una participación sobre el conjunto del patrimonio hereditario. No es todavía propietario exclusivo de una vivienda determinada, de una cuenta concreta o de una plaza de garaje específica.

Por ello, el acreedor puede dirigirse contra los derechos hereditarios que correspondan al heredero deudor, es decir, contra su cuota abstracta en la herencia. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha admitido el embargo de derechos hereditarios por deudas propias del heredero cuando se acredita debidamente la condición de heredero y el título sucesorio.

La consecuencia práctica es importante: retrasar la partición no convierte la herencia en un refugio frente a los acreedores.

¿Pueden embargar toda la vivienda heredada?

No necesariamente. Imaginemos una vivienda propiedad del fallecido y tres hijos herederos. Uno de ellos tiene importantes deudas personales.

El acreedor de ese hijo no puede tratar toda la vivienda como si perteneciera exclusivamente a su deudor. Lo que puede atacar es la posición económica que corresponda al heredero endeudado dentro de la herencia.

Además, hasta que se practique la partición no sabemos necesariamente qué bien terminará adjudicándose a cada heredero. Puede ocurrir que al heredero deudor se le adjudique una parte de la vivienda, dinero, otro inmueble o una combinación de bienes. El embargo sobre sus derechos hereditarios seguirá la suerte económica de aquello que finalmente le corresponda.

Por eso, cuando aparece un embargo en mitad de una partición, no conviene continuar firmando documentos como si nada hubiera ocurrido. Hay que estudiar cómo afecta a la adjudicación y qué intervención puede tener el acreedor.

Los acreedores pueden intervenir en la partición

El Código Civil contempla expresamente esta situación. Los acreedores particulares de uno o varios coherederos pueden intervenir, a su costa, en la partición para evitar que esta se realice en fraude o perjuicio de sus derechos.

La finalidad es lógica: no sería admisible que un heredero con deudas organizara el reparto con sus familiares para adjudicar a los demás todos los bienes de verdadero valor y recibir él únicamente bienes irrelevantes o difíciles de ejecutar, perjudicando deliberadamente a sus acreedores.

Esto no significa que el acreedor pueda decidir cómo debe repartirse toda la herencia, pero sí que dispone de mecanismos jurídicos para proteger su crédito cuando detecta una operación dirigida a dejarle sin posibilidad real de cobro.

¿Y si renuncio a la herencia para evitar el embargo?

Aquí hay que tener especial cuidado. Una persona endeudada puede pensar: «Si renuncio, mis acreedores no podrán tocar nada». No funciona necesariamente así.

El artículo 1001 del Código Civil establece que, cuando un heredero repudia una herencia en perjuicio de sus propios acreedores, estos pueden solicitar judicialmente autorización para aceptarla en nombre del renunciante en cuanto sea necesario para cubrir sus créditos.

El mecanismo no convierte al acreedor en heredero ordinario ni permite apropiarse de toda la herencia. Su finalidad es impedir que la renuncia perjudique fraudulentamente su derecho de cobro.

Por tanto, renunciar precipitadamente para evitar un embargo puede no conseguir el resultado buscado y, además, provocar consecuencias sucesorias y fiscales difíciles de corregir. Antes de adoptar esa decisión conviene conocer las consecuencias de renunciar a una herencia con deudas.

El beneficio de inventario tampoco oculta la herencia a tus acreedores

Existe otra confusión frecuente. Un heredero piensa que aceptar a beneficio de inventario impedirá que sus acreedores personales alcancen lo heredado. No es exactamente así.

El beneficio de inventario protege fundamentalmente al heredero frente a las deudas del causante, manteniendo separados el patrimonio hereditario y el patrimonio personal mientras se liquidan las obligaciones de la herencia.

El artículo 1034 del Código Civil establece que los acreedores particulares del heredero no pueden interferir en las operaciones de una herencia aceptada a beneficio de inventario hasta que hayan sido satisfechos los acreedores hereditarios y los legatarios. Sin embargo, pueden solicitar la retención o embargo del remanente que finalmente corresponda al heredero.

Dicho de forma sencilla: primero se limpia la herencia de sus propias deudas y después, si queda patrimonio para el heredero, sus acreedores particulares pueden dirigirse contra esa parte.

¿Puede un acreedor obligarme a decidir si acepto?

También puede aparecer este problema. Una persona sabe que va a heredar, pero no acepta ni renuncia porque tiene acreedores y pretende mantener indefinidamente la situación pendiente.

El artículo 1005 del Código Civil permite a cualquier interesado que acredite su interés acudir al notario para requerir al llamado a que se pronuncie. Dispondrá de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar; si guarda silencio, la ley establece la aceptación pura y simple.

Es una manifestación más de una idea importante: dejar la herencia sin resolver no siempre impide que los acreedores actúen.

Algo parecido sucede cuando el bloqueo proviene simplemente de la pasividad de otro llamado, cuestión que analizamos en heredero que no contesta.

¿Qué ocurre si ya existe un embargo?

Aquí resulta imprescindible estudiar la documentación antes de repartir. Hay que conocer qué órgano ha ordenado el embargo, cuál es la deuda, contra quién se dirige, qué derechos hereditarios se han trabado y si existe anotación sobre algún inmueble del causante.

También debemos comprobar el título sucesorio, porque para que un embargo de derechos hereditarios pueda acceder correctamente al Registro de la Propiedad es necesario acreditar la condición de heredero mediante el título correspondiente.

No basta siempre con demostrar que el deudor era hijo del fallecido. Puede existir testamento, sustitución, renuncia, incapacidad sucesoria u otra circunstancia que altere el llamamiento. Por eso cada supuesto debe estudiarse individualmente.

Vender los derechos hereditarios tampoco elimina automáticamente el problema

Otra posibilidad que algunas personas consideran es vender su posición en la herencia antes de que llegue el acreedor. Pero la transmisión de derechos hereditarios tampoco debe utilizarse improvisadamente como vía para eludir responsabilidades.

Además, vender o ceder derechos hereditarios implica consecuencias importantes respecto de la aceptación de la herencia y de la posición de los demás coherederos.

Si se está considerando esa solución, debe analizarse previamente qué se transmite, cuál es su valor real y qué cargas pueden afectarle. En nuestro artículo sobre vender derechos hereditarios explicamos las principales consecuencias de este tipo de operaciones.

Tener deudas no significa que debas renunciar a la herencia

Esta es probablemente la conclusión práctica más importante. Que un heredero tenga deudas no significa automáticamente que aceptar sea una mala decisión. Tampoco significa que renunciar sea la mejor estrategia.

Hay que hacer números. Una persona puede deber 30.000 euros y tener derecho a recibir bienes por valor de 150.000. Otra puede encontrarse con una herencia aparentemente importante que, después de descontar hipotecas, impuestos, cargas y obligaciones del fallecido, apenas genere remanente.

Antes de decidir conviene determinar el valor real del activo hereditario, las deudas del fallecido, las deudas personales del heredero, la existencia y fase de los procedimientos ejecutivos, la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, las consecuencias de una eventual renuncia y el efecto del embargo sobre la futura partición.

Solo después tiene sentido decidir.

Una mala decisión sucesoria puede beneficiar únicamente al acreedor

Cuando coinciden herencia y endeudamiento, las decisiones precipitadas suelen ser particularmente peligrosas. Aceptar sin comprobar el pasivo, renunciar pensando que así desaparecen los acreedores, retrasar artificialmente la partición o adjudicar bienes intentando evitar un embargo pueden producir exactamente el efecto contrario al pretendido.

En Madrid Salinas Abogados estudiamos conjuntamente la situación sucesoria y la posición del heredero frente a sus acreedores para determinar qué alternativas son jurídicamente viables antes de aceptar, renunciar o repartir.

Si vas a recibir una herencia y tienes embargos, deudas o un procedimiento de ejecución, conviene analizar tu situación antes de tomar una decisión. La herencia puede incrementar tu patrimonio. Y precisamente por eso, también puede despertar el interés de quienes ya estaban esperando cobrar.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros