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Mediación familiar tras la LO 1/2025: negociar antes de litigar

La mediación familiar ya no es “una opción más” al margen del pleito. Desde el 3 de abril de 2025, en el orden civil se exige intentar un MASC (medio adecuado de solución de controversias) antes de presentar demanda, también en la mayoría de procedimientos de familia. No es “mediación obligatoria” como única vía, pero sí es obligatoria la actividad negociadora previa y su acreditación. La reforma llega con la Ley Orgánica 1/2025, que entraña cambios de calado en la LEC (inadmisión si no se acredita el intento). 


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Marco legal y concepto MASC

La LO 1/2025 define MASC como cualquier actividad negociadora —reconocida en esta u otras normas— a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial, con o sin tercero neutral. La ley regula expresamente, entre otros, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente y el derecho colaborativo; además reconoce la negociación directa entre partes o letrados y la mediación conforme a su normativa específica. 

En familia, la mediación sigue siendo el instrumento estrella cuando la relación debe continuar (coparentalidad). Pero ahora convive con otros MASC útiles: negociaciones entre abogados para aterrizar calendarios, ofertas vinculantes para cerrar puntos económicos o opiniones neutrales para desatascar discrepancias técnicas (p. ej., valoración de vivienda o reparto de gastos). 

¿Cuándo no se exige MASC en familia?

Hay excepciones claras: medidas urgentes del art. 158 CC (protección inmediata de menores), filiación/paternidad/maternidad, apoyo a personas con discapacidad y determinados supuestos de protección de menores. En estas materias no se condiciona la admisión de la demanda al intento previo. Además, materias indisponibles quedan fuera de negociación, si bien los efectos y medidas derivadas de una crisis familiar sí pueden pactarse y someterse a homologación judicial

Objeto y situaciones típicas (hoy, con MASC previo)

La mediación familiar (u otro MASC) encaja en decisiones que ordenan la vida tras la ruptura o ante cambios relevantes: custodia y modelo de convivencia, régimen de visitas y vacaciones, comunicación, gastos ordinarios y extraordinarios, uso de vivienda, inventario y entrega de enseres, mudanzas y cambios de centro escolar, o la asunción de cuidados de mayores/dependientes. Lo que antes recomendábamos “por eficiencia”, hoy es, además, puerta de entrada al juzgado (si no hay acuerdo). 

Cómo se acredita el intento (y qué pasa si no)

En la demanda debe aportarse el documento que acredite el intento de solución negociada: certificación del tercero neutral (si lo hay) o prueba documental de la negociación directa. Si existe imposibilidad objetiva (p. ej., se desconoce domicilio/medio de contacto), cabe declaración responsable de la parte actora. Sin acreditación, la demanda se inadmite (arts. 264.4, 399.3 y 403.2 LEC, vigentes). 

En la práctica, órganos y colegios están unificando criterios: constancia de fecha, recepción y contenido del requerimiento; y mayor rigor en la citación efectiva cuando interviene un tercero neutral. Si la otra parte no asiste sin causa, el intento se tiene por realizado a efectos de procedibilidad. 


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Características de la mediación (y por qué funciona)

Voluntariedad del acuerdo. Aunque el intento de MASC sea requisito, el acuerdo sigue siendo voluntario: nadie impone la solución.

Neutralidad. El mediador no asesora ni toma partido; cuida el proceso y equilibra la conversación.

Confidencialidad. Favorece que se hable claro y evita posiciones de “postureo” procesal.

Flexibilidad. Sesiones presenciales u online, agenda adaptada, uso de caucus si hay bloqueos.

Interés superior del menor. Criterio-faro que ordena tiempos, decisiones y revisiones futuras. 

Clases y usos en familia

Extrajudicial (antes de demandar). Ideal para construir un convenio regulador completo.

Intrajudicial (derivada durante el proceso). Útil para acotar discrepancias y homologar acuerdos parciales.

Facilitativa/transformativa. La primera trabaja opciones; la segunda, reconocimiento y cooperación para la coparentalidad.

Evaluativa (limitada). Puede aportar realismo práctico en puntos técnicos, sin invadir el asesoramiento de la defensa letrada. 


Email: info@mslegal.es

Procedimiento paso a paso

1) Sesión informativa y acta de inicio. Reglas, costes, alcance y calendario.

2) Identificación de temas y documentos. Separar posiciones de intereses (p. ej., “quiero la casa” vs “necesito estabilidad escolar”).

3) Sesiones conjuntas e individuales. Generación de opciones y pruebas de estrés: calendarios, importes, protocolos de cambio y comunicación.

4) Borrador de acuerdo. Lenguaje claro, obligaciones medibles y mecanismos de revisión (cambios laborales, sanitarios o escolares).

5) Revisión legal. Cada parte contrasta con su abogado para asegurar encaje normativo y ejecutabilidad.

6) Formalización. Con menores o medidas personales, homologación judicial. En otros casos, elevación a escritura pública que convierte el acuerdo de mediación en título ejecutivo

Ventajas frente al pleito puro

Tiempo. Semanas frente a meses o años; además, la ley empuja a negociar antes de litigar.

Coste. Menos gasto directo y, sobre todo, menos peaje emocional.

Calidad. Acuerdos a medida que evitan ambigüedades de redacción (foco en menores).

Cumplimiento. Lo que se elige se cumple mejor; si no, tendrás título ejecutivo u homologación para exigirlo. 

Límites y señales de alerta

La mediación no procede ante violencia, intimidación, opacidad patrimonial o asimetrías que anulen la libertad de decidir. Si hay urgencia (art. 158 CC), primero se protege; luego, si procede, se negocia. Usar la mediación solo para ganar tiempo deteriora la confianza y puede traducirse en costas por mala fe procesal. 

Papel del abogado

El abogado no sobra en mediación:

Antes, fija mínimos razonables, recopila documentos y selecciona el MASC idóneo.

Durante, acompaña sin colonizar la mesa y baja a tierra las opciones.

Después, traduce el acuerdo en convenio regulador claro y ejecutable (homologación o escritura pública) para evitar ejecuciones futuras por ambigüedad. 

Consejos prácticos (con MASC en vigor)

Prepárate. Lista de necesidades y concesiones posibles; nóminas, hipoteca, horarios escolares, calendario laboral.

Concreta. Nada de “ya veremos”: fechas, horas, importes, criterios y procedimientos de cambios.

Incluye cláusulas de revisión. Qué cambia, cuándo y cómo lo pedimos.

Diseña mecanismos de resolución. Si discrepan sobre un gasto extraordinario, ¿quién decide y en qué plazo?

Cuida la trazabilidad. Todo intento de MASC debe dejar huella documental válida para la admisión. 


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Preguntas rápidas

¿Es obligatoria? Sí: es obligatorio intentar un MASC antes de demandar en civil (familia incluida), salvo excepciones: art. 158 CC, filiación/paternidad/maternidad, apoyo a personas con discapacidad y ciertos procedimientos de protección de menores. No es obligatoria “la mediación” como única vía: sí lo es la actividad negociadora previa y su acreditación

¿Se ejecuta lo pactado? Sí: homologación judicial (si hay menores o medidas personales) o escritura pública del acuerdo de mediación (título ejecutivo). 

¿Y si cambian las circunstancias? Pacta cláusulas de revisión y, si no basta, solicita modificación de medidas; en general, volverán a exigir intento de MASC, salvo supuestos excluidos. 

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