Septiembre llega con facturas de libros, uniformes, material, comedor y actividades. Tras una separación, la discusión aparece enseguida: un progenitor entiende que todo está cubierto por la pensión de alimentos y el otro reclama la mitad como gasto extraordinario. La respuesta no depende de quién haya adelantado el dinero ni de cómo se denomine el recibo. Hay que revisar la resolución vigente, la naturaleza del gasto y la forma en que fue decidido. Un abogado de familia puede evitar que una discrepancia económica termine convertida en un incumplimiento judicial.
La primera regla: leer la sentencia o el convenio
Antes de discutir si un gasto es ordinario o extraordinario, debe comprobarse qué dice exactamente el convenio regulador o la sentencia. Algunas resoluciones incluyen una relación concreta de conceptos, fijan porcentajes distintos al 50 %, exigen consentimiento previo o establecen un sistema de comunicación y justificación. Esas cláusulas condicionan la reclamación y no deben sustituirse por reglas generales obtenidas de Internet.
Cuando las medidas han sido aprobadas judicialmente, ambos progenitores deben cumplirlas mientras no sean modificadas. Si una parte interpreta que la cláusula es ambigua, conviene revisar el título antes de dejar de pagar o reclamar cantidades. En nuestro artículo sobre qué hacer cuando la expareja incumple el convenio regulador explicamos por qué responder con otro incumplimiento suele perjudicar la posición de quien inicialmente tenía razón.
Libros, matrícula y material: normalmente son gastos ordinarios
El Código Civil incluye la educación e instrucción de los hijos dentro del concepto de alimentos. El Tribunal Supremo ha reiterado que los gastos escolares de comienzo de curso —como libros, matrícula y material escolar— son ordinarios porque resultan necesarios, periódicos y previsibles. Por tanto, deben tenerse en cuenta al fijar la pensión alimenticia y, con carácter general, no pueden reclamarse después como una partida extraordinaria independiente.
Esto no significa que el progenitor que convive habitualmente con los hijos deba asumirlos en solitario. Significa que la contribución del otro progenitor se articula normalmente mediante la pensión ya establecida. Para entender el alcance de esa obligación puede consultarse nuestra explicación sobre pensión de alimentos y pensión compensatoria, dos conceptos distintos que no conviene confundir.
No todos los gastos del colegio reciben el mismo tratamiento
El comedor, la cuota de un centro privado, el transporte escolar o una academia pueden ser ordinarios cuando ya existían, eran conocidos y se tuvieron en cuenta al fijar las medidas. Las actividades extraescolares o deportivas requieren un análisis más cuidadoso: puede importar si eran habituales, si resultan necesarias, si hubo consentimiento y qué dispone la resolución. Una actividad elegida unilateralmente no se convierte en deuda automática del otro progenitor solo porque beneficie al menor.
También debe separarse la decisión educativa del pago. Cambiar de centro, matricular al menor en un colegio privado o asumir un servicio costoso puede afectar al ejercicio conjunto de la patria potestad. Si no existe acuerdo, imponer primero la decisión y discutir después la factura aumenta el conflicto. En estos casos resulta útil conocer qué hacer cuando el otro progenitor no autoriza el cambio de colegio.
Qué hacer antes de reclamar o negarse a pagar
Conviene reunir la sentencia o convenio, las facturas completas, los justificantes de pago y las comunicaciones entre los progenitores. Después hay que ordenar cada concepto: fecha, importe, necesidad, periodicidad, existencia de consentimiento y cláusula aplicable. Un mensaje breve y objetivo, acompañado del justificante, suele ser más útil que una cadena de reproches. Los hijos no deben actuar como mensajeros ni participar en la discusión económica.
Si la obligación está claramente recogida y no se paga, puede estudiarse su reclamación. Cuando existe controversia real sobre la naturaleza del gasto o sobre el consentimiento, antes de iniciar una ejecución hay que valorar el cauce procesal adecuado. Y si la pensión ha quedado desajustada por un cambio relevante y duradero en las necesidades del hijo o en la capacidad económica de los progenitores, la solución puede ser una modificación de medidas, no una subida o reducción unilateral.
Un convenio preciso evita conflictos cada septiembre
Al negociar una separación merece la pena definir con claridad qué cubre la pensión, cómo se pagan los gastos extraordinarios, qué conceptos requieren acuerdo previo, qué plazo existe para contestar y cómo se justifican los desembolsos. Una cláusula genérica que se limite a decir «los gastos extraordinarios se pagarán por mitad» deja abiertas demasiadas preguntas. La redacción debe adaptarse a la realidad escolar, económica y familiar concreta, sin intentar preverlo todo con una lista interminable.
Si ya existe conflicto por los gastos del nuevo curso, Madrid Salinas Abogados puede revisar la resolución, clasificar las partidas y valorar si procede negociar, requerir, reclamar o modificar las medidas. Puede contactar con el despacho y explicar brevemente qué gasto se discute, qué establece la sentencia y si existe algún plazo próximo. La solución dependerá del texto aprobado, de las pruebas y de las circunstancias del caso.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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