Pagar y reservar consulta WhatsApp
Saltar al contenido
Portada » Artículos » El impacto jurídico del síndrome de alienación parental en los procesos de guarda y custodia

El impacto jurídico del síndrome de alienación parental en los procesos de guarda y custodia

El denominado síndrome de alienación parental (SAP) es una expresión popularizada por el psiquiatra Richard Gardner en la década de 1980 para referirse a una dinámica de manipulación psicológica ejercida por uno de los progenitores sobre sus hijos e hijas menores, con el objetivo de obstaculizar, dañar o destruir la relación con el otro progenitor. Pese a la difusión mediática del término, el SAP no está reconocido como diagnóstico clínico por la comunidad científica, ni por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA). No obstante, las conductas asociadas al mismo sí han sido objeto de valoración en el ámbito jurídico español, especialmente en los procedimientos de guarda y custodia, al amparo del principio del interés superior del menor.

En Madrid Salinas Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, por tanto, si tienes algún problema al respecto contacta con nosotros para dar una solución si has detectado algo parecido a lo que se comenta en el artículo.

Marco normativo aplicable

El artículo 92 del Código Civil español establece los criterios para atribuir la guarda y custodia en caso de separación o divorcio, subrayando como eje fundamental el interés superior del menor. Asimismo, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, refuerza el papel de los poderes públicos en la detección y prevención de cualquier forma de violencia o manipulación que afecte a los menores, incluyendo la instrumentalización en conflictos parentales.

Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 749.2 prevé la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en procesos que afecten a menores, con el objetivo de garantizar que cualquier resolución judicial respete sus derechos e intereses legítimos. La prueba pericial psicológica, regulada en los artículos 335 y siguientes de la LEC, se convierte en herramienta clave para valorar la existencia de conductas de manipulación o interferencia parental.

El enfoque judicial: conductas, no síndromes

Los órganos judiciales españoles, especialmente los juzgados de familia, han manifestado una creciente cautela frente al uso del concepto SAP en los procesos judiciales. La falta de reconocimiento científico y las críticas doctrinales han llevado a centrar la valoración en las conductas concretas observadas en los progenitores, sin recurrir al etiquetado de «síndrome».

Entre las conductas habitualmente valoradas negativamente se encuentran: impedir o dificultar el régimen de visitas del otro progenitor, desacreditarlo verbalmente ante el menor, trasladarle información distorsionada o falsa, forzar al menor a tomar partido, e instrumentalizar la intervención judicial para obstaculizar la relación paterno-filial.

En tales casos, los jueces pueden acordar medidas correctoras o incluso modificar el régimen de custodia, si consideran que se ha producido una manipulación perjudicial para el menor. Estas decisiones se basan en informes psicosociales emitidos por profesionales adscritos a los equipos técnicos judiciales, y requieren una motivación sólida, centrada en hechos probados y no en diagnósticos controvertidos.

Garantías procesales y cautelas jurídicas

Ante la gravedad que puede suponer un cambio de custodia, o la limitación de visitas a un progenitor, el ordenamiento exige el respeto escrupuloso al principio de contradicción, el derecho de defensa y el derecho a la prueba. Ello implica que cualquier informe pericial debe ser debidamente contrastado, que se debe permitir el interrogatorio a los peritos, y que debe garantizarse el acceso a la documentación a las partes.

La prueba de manipulación parental debe estar basada en hechos concretos, observables y repetidos, evitando valoraciones subjetivas o sesgadas. El uso del término SAP como argumento sustitutivo de la prueba no es jurídicamente admisible.

En info@mslegal.esi puedes solicitar una consulta sobre cualquier aspecto relacionado con el síndrome de alienación parental SAP.

Riesgos de instrumentalización

Diversos organismos internacionales, como el Comité CEDAW de Naciones Unidas, han alertado sobre el uso abusivo del SAP en procedimientos judiciales, especialmente en contextos donde existen denuncias de violencia de género o abuso sexual. En dichos casos, el SAP se ha utilizado de forma errónea para desacreditar el testimonio de la madre o del menor, lo que puede poner en riesgo su seguridad y bienestar.

La doctrina mayoritaria defiende que no se debe emplear el término SAP como presunción de falsedad o como herramienta para imponer custodias compartidas sin el análisis individualizado del caso.

Hacia una regulación más clara

Diversos expertos proponen abandonar el uso del término “síndrome de alienación parental” en el ámbito jurídico, y referirse en su lugar a “conductas de interferencia parental” o “obstaculización del vínculo paterno-filial”. Esta aproximación evita problemas de legitimación científica y permite centrar la atención en los hechos constatables, valorados desde la psicología forense y el derecho.

Asimismo, se propone la necesidad de una reforma legislativa que incorpore expresamente la obligación de proteger a los menores frente a manipulaciones parentales, sin necesidad de emplear terminología médica discutida.

Conclusión

Aunque el SAP carece de reconocimiento clínico y no debe emplearse como diagnóstico en el ámbito legal, las conductas que se le atribuyen pueden suponer una vulneración grave del derecho del menor a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores. Los jueces deben evaluar con rigor dichas conductas en los procesos de custodia, siempre desde el principio del interés superior del menor y con pleno respeto a las garantías procesales. La clave no está en adoptar una etiqueta, sino en identificar y corregir comportamientos perjudiciales para el desarrollo del menor.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 854643723

Ante cualquier duda, contacte con nosotros