I. Introducción
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, representa una de las reformas estructurales más relevantes del siglo XXI en el ámbito jurisdiccional español. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025 y con entrada en vigor el 3 de abril del mismo año, afecta de forma directa a la configuración de la planta judicial mediante la transformación de los actuales juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia. Esta reestructuración tiene especial trascendencia para la jurisdicción mercantil, no solo por su impacto organizativo, sino también por las implicaciones que comporta en la tramitación de litigios especializados.
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II. Fundamento normativo de la reforma
El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2025 modifica los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), estableciendo que en cada partido judicial existirá un Tribunal de Instancia como órgano colegiado encargado del conocimiento de los asuntos atribuidos hasta ahora a los distintos juzgados unipersonales. Esta disposición conlleva la supresión de los Juzgados de lo Mercantil como órganos independientes, cuya competencia pasa a ser ejercida por las secciones especializadas en materia mercantil dentro del Tribunal de Instancia.
La Ley de Demarcación y Planta Judicial (Ley 38/1988) también es objeto de modificación en lo relativo a la distribución territorial y funcional de los nuevos órganos. Se mantiene la especialización, conforme al artículo 98 LOPJ, permitiendo la creación de secciones por materias dentro del Tribunal de Instancia.
III. Implicaciones para los litigios mercantiles
- Reordenación funcional y reparto de competencias
En el ámbito mercantil, la creación de una sección específica dentro del Tribunal de Instancia permite una mejor organización de las materias societarias, concursales y de propiedad industrial. A diferencia del modelo unipersonal, la sección mercantil contará con un cuerpo colegiado de jueces que facilitará la especialización técnica y la uniformidad doctrinal, especialmente relevante en cuestiones de interpretación del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) y de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
- Unidad de criterio y jurisprudencia interna
El nuevo modelo permite una mayor coherencia interpretativa entre los miembros del mismo tribunal, reduciendo las discrepancias de criterio que pueden surgir entre juzgados unipersonales del mismo partido judicial. Ello coadyuva a una mejor previsibilidad de las resoluciones judiciales, con particular trascendencia en materias complejas como la responsabilidad de administradores (arts. 236 y ss. LSC) o las acciones de reintegración en sede concursal (arts. 226 y ss. TRLC).
- Tramitación procesal unificada y economía procesal
La existencia de una oficina judicial común al Tribunal de Instancia facilita la tramitación unificada de los procedimientos mercantiles, incluyendo una distribución más eficiente de los asuntos, conforme al artículo 440 LEC y al artículo 9 LOPJ. Esta organización mejora los tiempos de respuesta y permite el uso racional de los medios personales y materiales, en beneficio de la celeridad procesal y del principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
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- Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
Con el nuevo sistema, será más viable la acumulación de acciones societarias con otras de carácter civil o incluso penal si se tramitan en secciones del mismo Tribunal de Instancia, evitando la ruptura procesal o la prejudicialidad externa.
IV. Desafíos prácticos de la implantación
- Necesidad de desarrollo reglamentario
La implantación plena del nuevo modelo exige la aprobación de un reglamento que determine la estructura orgánica, la asignación de medios y el calendario de aplicación progresiva en los distintos partidos judiciales. En tanto no se apruebe dicho reglamento, subsiste una situación transitoria regulada por disposiciones adicionales de la propia Ley Orgánica 1/2025, que permiten mantener el funcionamiento de los juzgados preexistentes.
- Formación y adaptación de operadores jurídicos
La transición al modelo colegiado impone un reto formativo tanto para los jueces como para los letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y personal de apoyo. Será preciso un esfuerzo de capacitación para el uso de sistemas telemáticos avanzados, interoperabilidad entre oficinas judiciales y conocimiento de nuevas reglas de reparto y colaboración procesal entre secciones.
- Coordinación con los órganos superiores
La coordinación vertical con las audiencias provinciales y horizontal entre secciones dentro del mismo tribunal debe garantizarse mediante protocolos de actuación y reglas internas de reparto. La interoperabilidad doctrinal entre las secciones de lo Mercantil y otras (como Civil o Contencioso-Administrativo) resulta indispensable en casos con pluralidad de pretensiones o sujetos.
V. Consideraciones finales
La transformación estructural que introduce la Ley Orgánica 1/2025 supone una oportunidad para modernizar y racionalizar la justicia mercantil en España. La desaparición del modelo unipersonal no significa una pérdida de especialización, sino su integración en un sistema más eficiente, coherente y moderno. No obstante, el éxito del modelo dependerá de la dotación efectiva de medios personales y técnicos, de la claridad en las normas de desarrollo reglamentario y de la voluntad de adaptación de todos los operadores jurídicos implicados.
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Referencias
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Boletín Oficial del Estado, 3 de enero de 2025, núm. 3.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
