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Abogado revisando cambio de vacaciones en calendario laboral y mensaje de empresa – Madrid Salinas Abogados

La empresa me cambia las vacaciones a última hora

¿Te cambian las vacaciones a última hora? El Estatuto exige conocerlas con dos meses de antelación y la LRJS prevé un procedimiento urgente para fijar fechas. Te explico qué hacer en 48 horas, qué pruebas guardar y por qué ausentarte “por tu cuenta” puede acabar en despido procedente.

Abogado asesorando a trabajador ante traslado de centro de trabajo y derechos de movilidad geográfica (art. 40 ET).

Te trasladan de centro de trabajo: qué hacer (y qué exigir) en 48 horas

Si tu empresa te comunica un traslado o cambio de centro de trabajo, las primeras 48 horas son clave: pide notificación escrita, determina si exige cambio de residencia (art. 40 ET), exige compensaciones (gastos, dietas, viajes) y vigila plazos. La impugnación se tramita por el art. 138 LRJS y el plazo general es de 20 días hábiles desde la notificación.

“Abogado laboralista asesorando a cliente tras despido en período de prueba, con el Tribunal Supremo al fondo – Madrid Salinas Abogados”.

Te despiden en período de prueba: cuándo es legal, cuándo es nulo y cómo reclamar en 20 días

Si te despiden en período de prueba, no des por hecho que “no se puede hacer nada”. El período de prueba tiene requisitos (por escrito, límites de duración) y el desistimiento empresarial puede ser improcedente o incluso nulo si hay discriminación (embarazo, salud) o represalias. Además, el plazo para reclamar es corto: 20 días hábiles, con suspensión por conciliación. Reaccionar bien en las primeras 48 horas puede marcar la diferencia.