Que te paguen tarde no es “un detalle sin importancia”. Para la empresa puede ser un problema de tesorería; para ti, es la compra, el alquiler y la vida. Y la ley lo trata como lo que es: algo serio.
Si tu empresa no te paga, te paga a trozos, o te paga cuando le viene bien, hay un plan de actuación que funciona. Sin drama, pero con firmeza. Vamos por partes.
En Madrid Salinas Abogados somos especialistas en Derecho Laboral
1) Lo primero: ¿qué se considera impago o retraso “reclamable”?
- Retraso: si cobras fuera de la fecha habitual pactada/establecida, ya hay mora.
- Impago total o parcial: si falta parte de la nómina (plus, variable, nocturnidad, horas extra, etc.), también se reclama.
- Nóminas “en B”: si una parte te la pagaban fuera de nómina y ahora “desaparece”, puede complicarse la prueba, pero no lo hace imposible.
Punto clave: el Estatuto exige que el salario se pague puntual y que el periodo de abono de retribuciones periódicas no exceda de un mes.
2) Tu mejor arma: pruebas simples (y muy efectivas)
Antes de hablar de papeletas y juzgados: documenta. Sin esto, el caso no se pierde, pero se suda el triple.
Examen de pruebas útiles:
- Extractos bancarios (lo que entra y, sobre todo, lo que no entra).
- Nóminas entregadas (aunque no se hayan pagado).
- Contrato, convenio aplicable, cuadrantes, registro horario.
- WhatsApp/correos donde se reconozca el retraso (“te pago el viernes”, “este mes imposible”, etc.).
- Si hay “pagos en mano”: cualquier recibo, mensaje o testigo.
Consejo práctico: guarda todo en una carpeta (fechas en el nombre del archivo). El juez no necesita poesía, necesita cronología.
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3) Paso 1 (48–72 horas): reclamación fehaciente, sin incendiar el puente
Antes de demandar, suele ser inteligente reclamar por escrito:
- Email a RRHH/administración.
- Burofax si la empresa se hace la sueca.
Qué debe decir (en humano):
- cuánto falta,
- de qué meses/conceptos,
- que solicitas pago inmediato,
- que te reservas acciones.
Esto sirve para dos cosas: presionar y probar.
4) El “plus” que muchos desconocen: 10% de interés por mora
Aquí viene lo bonito: si hay retraso en el pago del salario, el Estatuto fija un interés específico: 10% de lo adeudado.
No tienes que demostrar “daños”, ni justificar que pediste un préstamo. Es un interés legal “laboral” pensado para proteger el carácter alimenticio del salario.
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5) Ojo con el reloj: plazos para reclamar (y por qué no conviene dormirse)
En reclamaciones derivadas del contrato sin plazo especial, el Estatuto fija como regla general la prescripción de un año.
Esto no significa “tengo un año para todo y ya”. Significa:
- Cada mensualidad impagada envejece y puede prescribir si no actúas a tiempo.
- Cuanto más tardes, más difícil es recuperar lo antiguo.
Y un matiz importante: si el problema del salario acaba en un despido o una extinción, el terreno de los plazos cambia (por ejemplo, la acción de despido va por 20 días hábiles).
6) Paso 2: conciliación previa (SMAC/CMAC) y después demanda
En la mayoría de reclamaciones laborales, antes del juzgado hay un peaje procesal: el intento de conciliación o mediación.
Eso se traduce en:
- Presentas papeleta.
- Te citan a acto de conciliación.
- Si hay acuerdo: cobras (ideal).
- Si no hay acuerdo: demanda.
Importante: la conciliación no es “perder el tiempo” si la planteas bien. Muchas empresas pagan cuando ven que:
- hay documentos,
- hay números,
- y enfrente hay alguien que sabe lo que hace.
7) ¿Y si la empresa sigue sin pagar? Opciones reales (sin humo)
Dependiendo del caso, suele haber varias líneas (no excluyentes):
- Reclamación de cantidad: nóminas, pluses, diferencias, etc.
- Intereses del 10%: por mora salarial.
- Medidas estratégicas si el impago es grave y continuado (aquí ya conviene afinar con abogado, porque cada paso condiciona el siguiente).
Y si además la empresa se pone “creativa” (amenazas, sanciones por reclamar, cambios de turno para castigarte), hay que documentarlo igual: a veces el problema deja de ser solo dinero y pasa a ser tutela de derechos.
8) Tres errores típicos que te cuestan dinero
- “Me espero al mes que viene” (y van tres meses).
- Firmar un “recibí” o un finiquito sin revisar, “para no liarla”.
- Reclamar sin concretar: sin meses, sin conceptos, sin cifras. En laboral, lo vago se lo traga el juzgado… pero no a tu favor.
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9) Si estás en esta situación: qué haría yo en tu lugar
- Día 1–2: recopilar pruebas + reclamación por escrito.
- Semana 1: calcular exactamente deuda (meses y conceptos) + preparar papeleta.
- En paralelo: valorar si hay otros riesgos (represalias, posible despido, insolvencia).
- Si no pagan: conciliación y demanda con números y documentos.
