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Abogados Derecho Familia Sevilla

Separación matrimonial: efectos, procedimientos y estrategia práctica

Guía práctica de la separación matrimonial en España: vías (mutuo acuerdo, notarial/LAJ y contenciosa), medidas sobre hijos, vivienda, pensiones y liquidación de gananciales. Incluye claves de estrategia, documentación mínima y errores a evitar.

Crisis matrimoniales en Derecho de Familia: mapa jurídico y claves prácticas

Panorama completo de las crisis matrimoniales en España: vías (mutuo acuerdo o contencioso), medidas sobre hijos, vivienda, pensiones y liquidación del régimen económico. Enfoque práctico, documentación útil y errores a evitar para cerrar acuerdos sostenibles o litigar con estrategia.

Mediación familiar intrajudicial y MASC

Explicamos la mediación familiar intrajudicial en el marco de los MASC: protocolo paso a paso, cómo implantar el servicio en sede judicial, criterios de derivación y uso según la fase procesal —incluida la ejecución—, con pautas para redactar acuerdos claros y ejecutables.

Mediación familiar tras la LO 1/2025: negociar antes de litigar

La LO 1/2025 exige intentar un MASC antes de demandar en civil, también en familia. Explicamos marco legal, excepciones (art. 158 CC, filiación, discapacidad), áreas típicas de acuerdo, procedimiento y acreditación del intento, y cómo convertir los acuerdos en soluciones ejecutables (homologación o escritura pública). 

Reproducción asistida en España hoy: filiación, límites y dilemas (guía práctica para familias reales)

La reproducción asistida en España combina libertad reproductiva y protección del menor. La ley vigente define cómo se determina la filiación (parejas heterosexuales y de mujeres), conserva el anonimato del donante, limita la reproducción post mortem a 12 meses con consentimiento y declara nula la subrogación, cuyo encaje registral se ha endurecido en 2025. Claves prácticas y checklist para evitar conflictos.

El defensor judicial en Derecho de Familia: para qué sirve, cuándo procede y cómo se nombra

El defensor judicial es una medida puntual para proteger a menores y personas con discapacidad cuando hay conflicto de intereses o el apoyo habitual no puede actuar. Se nombra por jurisdicción voluntaria, la resolución acota objeto, facultades y duración, y suele exigirse aprobación judicial en operaciones hereditarias. No sustituye a la curatela ni a la guarda de hecho: resuelve lo concreto con control judicial.

Autocuratela (II)

La autocuratela permite anticipar quién y cómo prestará apoyo, con reglas, exclusiones y sustitutos claros. La escritura notarial manda y el juez la respeta, añadiendo salvaguardas proporcionadas. Objetivo: decidir con apoyo, no ser sustituido.

Autocuratela (I)

La autocuratela permite a cualquier persona anticipar quién le apoyará y cómo si un día lo necesita. Es un negocio jurídico de familia que orienta y vincula el nombramiento judicial del curador, dentro del sistema de apoyos de la Ley 8/2021 y la Convención de Nueva York. La regla: proporcionalidad, necesidad y respeto a la voluntad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige motivación reforzada para apartarse de lo previsto por la persona y valida una curatela asistencial por defecto y representativa solo en casos excepcionales.

Guarda de hecho: concepto, límites y obligaciones ante Fiscalía

La guarda de hecho reconoce el apoyo real que una persona presta sin nombramiento formal. Permite gestionar lo ordinario con límites, supervisión de Fiscalía y autorización judicial para lo extraordinario. Si el apoyo se prolonga o se vuelve complejo, conviene formalizar una medida estable y a medida.

Privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y protección

La privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad y de los derechos de guarda es una respuesta jurídica proporcional a situaciones de riesgo para el menor. La privación se reserva a incumplimientos graves y persistentes; la suspensión opera como solución temporal ante problemas reversibles. El procedimiento exige prueba técnica sólida, audiencia del menor y medidas cautelares ajustadas. Siempre rige el interés superior del menor, con posibilidad de rehabilitación si cesa la causa y la restitución le beneficia.