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Juan Madrid Salinas asesora a dos clientes sobre un cambio de pensión y custodia en Sevilla.
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Cambiar pensión y custodia

Una sentencia de divorcio puede quedarse desajustada cuando cambian los ingresos, la organización familiar o las necesidades de los hijos. Eso no autoriza a reducir una pensión por cuenta propia ni a alterar el calendario de estancias mediante un mensaje. Si el cambio es relevante y puede probarse, hay que estudiar la modificación de medidas y concretar qué solución se pide.

Cuándo puede cambiarse una medida

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite revisar medidas definitivas cuando han variado sustancialmente las circunstancias consideradas al acordarlas. También el Código Civil contempla la revisión de las medidas sobre los hijos y otras consecuencias de la ruptura cuando concurren nuevas circunstancias. La comparación se hace entre la situación que justificó la resolución y la que existe ahora.

Una pérdida de empleo, una enfermedad, un traslado de domicilio o un cambio de horario pueden ser relevantes, pero ninguno conduce automáticamente a una nueva sentencia. Importan su alcance, duración, repercusión real y prueba. Una dificultad pasajera o una preferencia personal difícilmente bastarán. Si el problema afecta a la convivencia, conviene partir de los criterios de guarda y custodia y explicar por qué la organización propuesta atiende mejor al interés del menor.

Pensión de alimentos: no deje de pagar unilateralmente

Quien ve reducidos sus ingresos suele preguntarse si puede ingresar menos desde el mes siguiente. La respuesta prudente es no: mientras la medida vigente no sea sustituida por otra resolución, su incumplimiento puede generar cantidades reclamables. Conviene obtener cuanto antes la sentencia, las nóminas, la vida laboral, los justificantes de prestaciones y los documentos que acrediten el cambio económico.

También puede solicitarse una revisión al alza cuando aumentan de forma significativa las necesidades del hijo o cambia la capacidad económica de los progenitores. Habrá que valorar ambos lados de la ecuación y la medida concreta que se solicita. Explicamos qué cubre la pensión de alimentos y por qué no depende únicamente del modelo de custodia.

Custodia y visitas: hay que proponer una solución viable

Pedir custodia compartida no consiste en reclamar la mitad de los días. El juzgado debe valorar el interés del menor, los cuidados anteriores, los horarios, la proximidad de domicilios, la escolarización y la capacidad de atenderlo en la práctica. Si se pretende cambiar una custodia exclusiva o ajustar las visitas, la demanda debe explicar qué hechos han cambiado y cómo funcionaría el nuevo calendario.

La opinión de los hijos se escucha en las condiciones que establece la ley, pero no les corresponde resolver el conflicto de sus padres. Tampoco conviene presionarles para obtener una declaración favorable. Un planteamiento centrado en reproches personales, sin propuesta concreta ni documentos que la sostengan, puede debilitar un asunto que merecía ser estudiado.

Gastos de los hijos e incumplimientos

Cuando surgen desacuerdos por libros, comedor, actividades o tratamientos, hay que leer literalmente la sentencia o el convenio. Algunos desembolsos ordinarios están incluidos en la pensión; otros pueden reclamarse aparte según su naturaleza y lo dispuesto en el título. Antes de exigir el pago o aceptar una factura, importa comprobar si era necesario el consentimiento previo y si el gasto está justificado. El análisis de los gastos escolares tras el divorcio muestra por qué no sirve una respuesta única para todos los casos.

Si lo que ocurre es que la otra parte incumple una obligación ya fijada, la vía puede ser la ejecución, no la modificación. Pensiones impagadas, entregas que no se respetan o gastos cuya obligación consta con claridad exigen identificar primero el incumplimiento y conservar transferencias, comunicaciones y justificantes. En incumplimiento del convenio regulador explicamos las opciones para reclamar su cumplimiento.

Qué llevar a la primera consulta

La sentencia o el convenio aprobado son el punto de partida. Después hacen falta documentos del hecho nuevo: ingresos y gastos, informes médicos o escolares cuando proceda, comunicaciones relevantes y una cronología breve. También conviene indicar qué medida desea cambiar, desde cuándo existe el problema y si se ha intentado una solución acordada. Un acuerdo puede facilitar el procedimiento, pero debe formalizarse por el cauce que corresponda, especialmente cuando afecta a menores.

En Madrid Salinas Abogados examinamos el título vigente y la prueba disponible para distinguir entre negociación, modificación de medidas y ejecución. Si necesita cambiar una pensión, la custodia o las visitas, puede solicitar una consulta de Derecho de Familia. Le explicaremos qué puede pedirse, qué falta por acreditar y qué riesgos tiene actuar antes de obtener una nueva resolución.

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