El reciente apagón eléctrico que afectó a amplias zonas del país ha dejado un rastro considerable de perjuicios. Usuarios particulares, establecimientos de hostelería, comercios e incluso trabajadores se han visto damnificados por la falta de suministro, lo que plantea una cuestión esencial: ¿existen posibilidades reales de reclamar daños e indemnizaciones a las compañías eléctricas o, en su defecto, a las aseguradoras?
Si has sufrido daños por el corte eléctrico, Madrid Salinas Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Civil puede ayudarte a reclamar indemnizaciones de forma eficaz. Solicita asesoramiento sin compromiso.
Este artículo analiza, conforme al derecho civil y mercantil español, así como a la normativa sectorial vigente, las vías jurídicas posibles para afrontar esta situación.
Responsabilidad de las compañías eléctricas
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 64 que los usuarios tienen derecho a un suministro de calidad. Además, el artículo 1105 del Código Civil prevé que el deudor (en este caso, la compañía suministradora) solo queda liberado en casos de fuerza mayor.
Cabe preguntarse, por tanto, si el apagón puede considerarse fuerza mayor. Jurisprudencialmente, no todo fallo en el servicio exime de responsabilidad. La fuerza mayor debe ser absolutamente imprevisible e inevitable, circunstancia que, según el Tribunal Supremo, no siempre se aprecia en fallos técnicos ordinarios o mala gestión.
Si la interrupción se debió a deficiencias en el mantenimiento o previsión de la red eléctrica, los afectados podrían reclamar:
- Daños materiales (alimentos estropeados, aparatos averiados, pérdidas de stock).
- Daños económicos (pérdidas de negocio, cancelaciones de reservas).
- Daños morales (por ejemplo, atrapamientos o imposibilidad de asistencia urgente).
Ante cualquier duda sobre la responsabilidad de la compañía eléctrica, puedes consultar con nuestros abogados expertos. Te responderemos en menos de 24 horas.
Procedimiento de reclamación contra la empresa eléctrica
De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se debe seguir este proceso:
- Reclamación previa ante la compañía eléctrica, documentando los daños (facturas, informes técnicos, fotografías).
- Reclamación ante el órgano competente (generalmente la Consejería de Industria o Energía de la Comunidad Autónoma).
- Acciones judiciales en vía civil por responsabilidad contractual o extracontractual.
El plazo general para estas reclamaciones es de un año desde la producción del daño, conforme al artículo 1968.2 del Código Civil.
Madrid Salinas Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Civil te acompaña en todas las fases del procedimiento, desde la reclamación inicial hasta la defensa judicial si fuera necesaria.
Responsabilidad de aseguradoras
En muchos casos, las pólizas multirriesgo de hogar o negocio incluyen coberturas específicas para fallos de suministro eléctrico.
Sería recomendable:
- Revisar las cláusulas de cobertura por daños eléctricos o por pérdida de mercancía perecedera.
- Notificar el siniestro en los plazos establecidos (generalmente 7 días tras el conocimiento del daño, conforme al artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
De no mediar fuerza mayor o estar cubierto el evento, las aseguradoras responderían conforme a la póliza pactada.
Trabajadores afectados: ¿derecho a indemnización?
Para trabajadores que no pudieron acudir a sus puestos o que se quedaron atrapados, en principio, no existe una acción directa contra las compañías eléctricas.
Sin embargo, si el empresario incumple sus obligaciones laborales (por ejemplo, no abona el salario pese a ser factible el teletrabajo o la reorganización), sí cabe reclamación laboral ordinaria.
En cambio, los empresarios sí podrían reclamar la pérdida de beneficios a la compañía eléctrica si logran probar relación causal directa.
Conclusiones
El apagón eléctrico puede dar lugar a múltiples reclamaciones, pero la viabilidad dependerá de:
- La existencia o no de fuerza mayor.
- La posibilidad de demostrar el daño y el nexo causal.
- La cobertura efectiva de seguros particulares.
Es crucial que los afectados recopilen pruebas de los daños sufridos y actúen con celeridad en la vía extrajudicial y, en su caso, judicial.
No dejes que el tiempo juegue en tu contra. Si necesitas reclamar por los efectos del apagón, contacta ahora con Madrid Salinas Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Civil y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde con garantías.
Referencias
Sentencias del Tribunal Supremo citadas según doctrina civil y mercantil de responsabilidad contractual.
