Saltar al contenido
Procedimientos de Declaración de Herederos en España. Madrid Salinas Legal, abogados especialistas en Derecho de Sucesiones en Sevilla
Portada » Artículos » Procedimientos de Declaración de Herederos en España

Procedimientos de Declaración de Herederos en España

La declaración de herederos es el trámite legal que determina quiénes son los herederos legítimos de una persona fallecida cuando no ha dejado testamento, es decir, en los casos de sucesión intestada. Este procedimiento es indispensable para repartir el patrimonio del fallecido entre sus herederos y, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, gran parte de estos procesos se realizan ante notario.

Si estás en esta situación, contar con Madrid Salinas Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Sucesiones te facilitará un proceso fluido y eficiente, asegurando que todos los trámites legales se lleven a cabo correctamente.

Este artículo aborda de manera detallada el procedimiento de declaración de herederos, conforme a las últimas reformas legales, y proporciona ejemplos prácticos y jurisprudencia relevante para una mejor comprensión.

1. ¿Qué es la Declaración de Herederos?

La declaración de herederos es un acto que formaliza quiénes tienen derecho a heredar cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. Se trata de un procedimiento crucial, ya que los herederos legítimos deben ser identificados antes de que puedan tomar posesión de los bienes del causante.

En caso de que exista testamento, se ejecutará lo dispuesto en este, y el proceso será más sencillo, pues la voluntad del fallecido ya ha sido expresada. Sin embargo, cuando no hay testamento, se recurre a la sucesión intestada, regulada en el Código Civil español, y los herederos son designados de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Cambios introducidos por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015, introdujo importantes cambios en el ámbito de las declaraciones de herederos abintestato. Antes de su entrada en vigor, los notarios solo podían declarar herederos a descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido. Los casos en los que los herederos fueran colaterales, como hermanos, sobrinos o tíos, debían tramitarse ante los juzgados de primera instancia, lo que implicaba la intervención de abogados y procuradores.

Con la nueva ley, los notarios ganaron mayor competencia, pudiendo encargarse de todos los casos de sucesión intestada, incluidos los que involucran a hermanos y otros colaterales. Esto ha supuesto una agilización notable del proceso, al reducir la intervención judicial a situaciones excepcionales o en las que existan conflictos entre los posibles herederos.

3. Procedimiento de Declaración de Herederos

3.1 Documentación Necesaria

Para iniciar el procedimiento de declaración de herederos ante notario, es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredita la ausencia de testamento.
  • Libro de Familia u otros documentos que acrediten el parentesco con el fallecido.
  • Certificado de empadronamiento o cualquier otra prueba del último domicilio del fallecido.

Si te encuentras en esta situación y necesitas orientación, no dudes en contactar a Madrid Salinas Abogados en Sevilla, quienes cuentan con amplia experiencia en la gestión de herencias y sucesiones.

3.2 Procedimiento Notarial para Todos los Herederos

Tras la reforma legal de 2015, el notario tiene competencia para tramitar la declaración de herederos en todos los casos de sucesión intestada, independientemente del parentesco de los herederos. Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Solicitud ante notario: Cualquier interesado puede acudir a un notario del último domicilio del fallecido o donde se encuentren la mayor parte de sus bienes para iniciar el procedimiento. Los herederos también pueden designar un notario en el lugar de fallecimiento del causante.
  2. Documentación: Se debe presentar la documentación antes mencionada, así como la identificación de los herederos. Si los herederos son colaterales, se requiere documentación adicional para probar el parentesco (certificados de nacimiento, defunción de otros familiares, etc.).
  3. Testigos: Es necesario que dos testigos, que conozcan al fallecido y a su familia, declaren ante notario sobre la situación familiar del difunto y la identidad de los herederos.
  4. Resolución notarial: El notario, tras revisar toda la documentación y las declaraciones de los testigos, emitirá un Acta de Declaración de Herederos. Este documento otorga a los herederos la capacidad de tomar posesión de los bienes del fallecido y proceder al reparto de la herencia.

Este proceso ante notario suele completarse en un plazo de unos 20 a 30 días, dependiendo de la complejidad del caso y de la correcta aportación de la documentación necesaria.

3.3 Procedimiento Judicial: Excepciones

A pesar de la ampliación de competencias notariales, en algunos casos sigue siendo necesario acudir a la vía judicial para la declaración de herederos. Esto ocurre cuando:

  • Existen disputas entre los posibles herederos sobre quién tiene derecho a heredar.
  • Hay intereses contrapuestos que impiden la resolución notarial.
  • Se duda sobre la validez de la documentación presentada.

En estos casos, se deberá presentar una demanda ante el juzgado de primera instancia. Este procedimiento judicial sigue siendo más largo y complejo, ya que requiere la intervención de abogado y procurador.

4. Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1: Sucesión intestada con descendientes

Rosa fallece sin haber otorgado testamento, dejando a su esposo y dos hijos. En este caso, el notario podrá tramitar la declaración de herederos ya que los sucesores son descendientes y cónyuge. La ley establece que los hijos heredan por partes iguales, mientras que el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Este trámite se resuelve de forma rápida ante notario sin necesidad de intervención judicial.

Ejemplo 2: Sucesión intestada con colaterales

Antonio fallece sin testamento, sin descendientes ni cónyuge, pero tiene dos hermanos y varios sobrinos. Antes de la reforma de 2015, este caso habría tenido que tramitarse ante el juzgado, pero con la nueva ley, puede resolverse directamente ante notario, lo que simplifica el procedimiento. Los hermanos heredarían por partes iguales, mientras que los sobrinos no heredarían, salvo que se aplicara el derecho de representación, en caso de que alguno de los hermanos también hubiera fallecido.

5. Jurisprudencia Relevante

Un ejemplo relevante de jurisprudencia es la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (STS 4076/2019), que trató sobre la aplicación del derecho de representación en las sucesiones intestadas, confirmando que los sobrinos heredan en nombre de su padre fallecido cuando este era hermano del causante.

Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013 (STS 2584/2013) estableció que la declaración de herederos no puede ser solicitada por personas ajenas al parentesco sin un interés legítimo y comprobado en la herencia, enfatizando la importancia de acreditar correctamente el parentesco familiar.

6. Conclusión

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria ha supuesto una reforma significativa en el ámbito de las sucesiones intestadas, ampliando las competencias notariales para que puedan tramitar la declaración de herederos no solo de ascendientes, descendientes y cónyuge, sino también de los colaterales. Esto ha permitido agilizar notablemente los trámites sucesorios, que anteriormente dependían de la intervención judicial. Sin embargo, en casos de conflicto o dudas sobre la legitimidad de los herederos, sigue siendo necesario acudir a la vía judicial. Esta reforma ha contribuido a un sistema más eficiente y accesible para los herederos, mejorando el acceso a la justicia en materia sucesoria.

Madrid Salinas Abogados te ofrece asesoría especializada para garantizar un proceso exitoso y en conformidad con la normativa vigente.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros