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Delitos Contra la Integridad Moral: Trato Degradante y Tortura. Abogados especialistas en Derecho Penal en Sevilla. Madrid Salinas Abogados
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Delitos Contra la Integridad Moral: Trato Degradante y Tortura

Los delitos contra la integridad moral, recogidos en el Título VII del Código Penal español, comprenden aquellas acciones que vulneran la dignidad y los derechos fundamentales de la persona, atentando contra su esencia como ser humano. En particular, el trato degradante y la tortura son dos figuras que, a pesar de estar claramente diferenciadas en la normativa, comparten el mismo fundamento: la protección de la integridad moral de los individuos frente a actos que los humillen, deshumanicen o sometan a un sufrimiento físico o psicológico.

Si buscas una defensa especializada en delitos como estos, Madrid Salinas Abogados en Sevilla, con una amplia experiencia en Derecho Penal, pueden asesorarte. Contáctanos aquí para recibir un análisis detallado de tu caso.

1. La Integridad Moral en el Derecho Español

La integridad moral es un concepto que se encuentra estrechamente vinculado a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española de 1978. El artículo 15 de la Constitución establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Este principio es una piedra angular del ordenamiento jurídico español, y el Código Penal lo desarrolla en varios preceptos, castigando tanto la tortura como el trato degradante.

La integridad moral es, por tanto, un bien jurídico protegido que se refiere a la preservación de la dignidad humana, entendida como la capacidad de toda persona para desarrollarse libre y plenamente en su entorno social y personal, sin sufrir agresiones o humillaciones que le causen un daño en su autoestima o en su sentido de valía personal.

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2. La Tortura (Artículo 174 del Código Penal)

La tortura está tipificada en el artículo 174 del Código Penal y es definida como cualquier acto cometido por una autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, someta a una persona a condiciones o procedimientos que supongan un sufrimiento físico o mental grave, con el fin de obtener información, castigarla o intimidarla.

Este delito se diferencia de otros tipos de violencia en que requiere que el autor sea un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Además, debe haber una finalidad específica, como la obtención de una confesión, la imposición de un castigo o la intimidación de la víctima o de terceros.

Si estás involucrado en un caso que involucra autoridades públicas o violaciones a la integridad moral, Madrid Salinas Abogados en Sevilla puede ofrecerte una defensa completa. Contáctanos para obtener la ayuda que necesitas.

Elementos del Delito de Tortura:

  • Sujeto activo: Debe ser un funcionario público o una persona que actúe en nombre de una autoridad.
  • Acción: La comisión de actos que causen un sufrimiento grave, tanto físico como psicológico.
  • Finalidad: Obtención de una confesión, información, castigo o intimidación.
  • Sujeto pasivo: La víctima sobre la que se ejerce la acción tortuosa.

La tortura constituye una vulneración especialmente grave de los derechos humanos, y España, como Estado parte de diversas convenciones internacionales, tiene el deber de prevenir y sancionar estos actos. Por ejemplo, la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, ratificada por España, obliga a los Estados a garantizar que no se produzcan actos de tortura bajo su jurisdicción.

Jurisprudencia sobre Tortura

El Tribunal Supremo ha sido contundente en la condena de casos de tortura en los que funcionarios públicos han abusado de su posición. Un ejemplo destacado es la Sentencia del Tribunal Supremo 199/2022, de 14 de marzo, en la cual varios policías fueron condenados por torturar a una persona detenida. En este caso, se demostró que los agentes emplearon violencia física y amenazas psicológicas con el fin de obtener una confesión, generando en la víctima un sufrimiento intenso y prolongado. El Tribunal sostuvo que el empleo de estas técnicas, además de vulnerar los derechos fundamentales de la persona, constituye un abuso de poder inaceptable en un Estado de Derecho.

Si estás buscando asistencia en situaciones similares, Madrid Salinas Abogados en Sevilla puede ofrecerte la representación legal que necesitas.

3. Trato Degradante (Artículo 173 del Código Penal)

El trato degradante, recogido en el artículo 173 del Código Penal, se refiere a cualquier acción que, sin llegar a la gravedad de la tortura, humille o menosprecie gravemente la dignidad de una persona. Este tipo de comportamiento puede ser realizado por cualquier persona, no solo por funcionarios públicos, y no requiere la existencia de un fin específico, como ocurre con la tortura.

Elementos del Delito de Trato Degradante:

  • Acción: Realización de actos que humillen o menosprecien gravemente la dignidad de una persona.
  • Sujeto activo: Puede ser cualquier persona, sin la necesidad de que ostente un cargo público.
  • Resultado: El menoscabo de la dignidad de la víctima, sin necesidad de que se produzca un sufrimiento físico intenso.

A diferencia de la tortura, el trato degradante no implica necesariamente el uso de violencia física o la obtención de un fin específico, pero sí requiere que el trato infligido a la víctima sea lo suficientemente grave como para afectar su dignidad y autoestima.

Si has sido víctima de trato degradante o conoces a alguien que lo haya sido, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros. En Madrid Salinas Abogados, somos especialistas en Derecho Penal y podemos asesorarte para defender tus derechos.

Ejemplos y Jurisprudencia sobre Trato Degradante

Un ejemplo claro de trato degradante se encuentra en la Sentencia del Tribunal Supremo 564/2015, de 19 de octubre, donde un hombre fue condenado por someter a su pareja a constantes humillaciones y amenazas que, aunque no implicaban un sufrimiento físico extremo, provocaban en la víctima un sentimiento constante de inferioridad y angustia. En este caso, el Tribunal determinó que la conducta del acusado era constitutiva de un delito de trato degradante, ya que los insultos, menosprecios y el control excesivo sobre la víctima afectaban gravemente su dignidad como persona.

Otro ejemplo es la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990, en la cual se reconoció que el aislamiento prolongado y las condiciones inhumanas a las que fue sometido un recluso constituían un trato degradante. El Tribunal subrayó que, aunque las condiciones no alcanzaban el nivel de sufrimiento grave que caracteriza a la tortura, el trato infligido vulneraba la integridad moral del interno.

Si enfrentas una situación similar, no dudes en consultar a Madrid Salinas Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Penal para asesorarte sobre tus opciones legales.

4. Diferencias entre Tortura y Trato Degradante

Aunque tanto la tortura como el trato degradante comparten el mismo bien jurídico protegido (la integridad moral), existen diferencias sustanciales entre ambos delitos:

  • Gravedad del Sufrimiento: La tortura implica un sufrimiento físico o psicológico de una intensidad superior al trato degradante. Este último no requiere necesariamente un sufrimiento grave, sino una humillación que afecte profundamente la dignidad de la víctima.
  • Sujeto Activo: La tortura solo puede ser cometida por funcionarios públicos o personas que actúen en su nombre, mientras que el trato degradante puede ser perpetrado por cualquier individuo.
  • Finalidad: La tortura requiere una finalidad específica (obtención de confesiones, intimidación, etc.), mientras que el trato degradante no exige una motivación concreta.

En Madrid Salinas Abogados en Sevilla, defendemos tu derecho a la dignidad. Si tienes dudas sobre cómo proceder en tu caso, no dudes en contactarnos aquí para obtener el mejor asesoramiento.

5. Consecuencias Legales

Las penas por estos delitos varían en función de la gravedad de los hechos. En el caso de la tortura, el Código Penal prevé penas de prisión de dos a seis años para aquellos funcionarios que la cometan, además de la inhabilitación absoluta para el cargo público por un período de ocho a doce años.

Por otro lado, el trato degradante se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años en función de las circunstancias del caso, pudiendo agravarse si se considera que ha habido ensañamiento o si se ha causado un sufrimiento adicional a la víctima.

Si te encuentras en una situación que podría implicar alguno de estos delitos, Madrid Salinas Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Penal, están aquí para ofrecerte una defensa sólida y experta. Contáctanos hoy y protege tus derechos.

6. Conclusión

Tanto la tortura como el trato degradante son manifestaciones de una vulneración extrema de los derechos fundamentales de las personas, y el ordenamiento jurídico español se muestra firme en su condena y sanción. La distinción entre ambos delitos radica en la intensidad del sufrimiento y el sujeto que lo comete, pero ambos suponen un atentado grave contra la dignidad y la integridad moral de los individuos. La jurisprudencia española, en consonancia con las obligaciones internacionales, ha venido desarrollando un cuerpo sólido de decisiones que refuerzan la protección de estos derechos, garantizando que ningún acto de tortura o trato degradante quede impune.

De este modo, se reafirma la importancia del respeto a la dignidad humana en un Estado de Derecho, donde las personas deben ser tratadas con respeto y en condiciones que favorezcan su pleno desarrollo como seres humanos.

En Madrid Salinas Abogados en Sevilla, contamos con un equipo de expertos en Derecho Penal dispuesto a ayudarte a defender tus derechos y asegurar que estos actos no queden impunes. Agenda una consulta con nosotros y recibe el respaldo legal que necesitas.

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