En tiempos de incertidumbre, como lo hemos visto con la pandemia del COVID-19, crisis económicas o conflictos bélicos, las partes involucradas en contratos se ven frecuentemente ante la imposibilidad o dificultad extrema de cumplir con las obligaciones acordadas. Para estos casos, el derecho español ofrece mecanismos que permiten una posible modificación o incluso la extinción de las obligaciones contractuales. Dos de estos mecanismos son la figura de la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus.
Si estás enfrentando dificultades para cumplir con un contrato debido a circunstancias imprevistas, en Madrid Salinas Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Civil, podemos ayudarte a entender y aplicar estos principios legales. Consulta con nosotros.
1. Concepto de Fuerza Mayor en el Derecho Español
La fuerza mayor se define como un suceso imprevisible o inevitable que impide el cumplimiento de una obligación contractual. El Código Civil español, en su artículo 1105, establece que: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.
De esta definición se deduce que, para que un suceso sea considerado de fuerza mayor, deben cumplirse dos requisitos esenciales:
- Imprevisibilidad: El suceso no pudo haber sido anticipado por las partes en el momento de la firma del contrato.
- Inevitabilidad: Incluso si se hubiera anticipado, las partes no podrían haber hecho nada para evitar sus efectos.
Este concepto es fundamental para empresas y particulares que han visto interrumpidas sus obligaciones por eventos fuera de su control. Si necesitas asesoría legal sobre cómo invocar la fuerza mayor en tus contratos, Madrid Salinas Abogados, expertos en Derecho Civil en Sevilla, está a tu disposición. Contáctanos aquí.
1.1 Ejemplos de Fuerza Mayor
Algunos ejemplos clásicos de fuerza mayor incluyen desastres naturales (terremotos, inundaciones), epidemias, actos terroristas o decisiones gubernamentales que impidan el cumplimiento de una obligación contractual, como el cierre de fronteras o la prohibición de actividades comerciales.
Un caso reciente es el impacto de la pandemia del COVID-19 en contratos de arrendamiento. En la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona (autos 184/2020), se aplicó la fuerza mayor para exonerar temporalmente a una empresa arrendataria de sus obligaciones de pago del alquiler, dado que las restricciones gubernamentales habían imposibilitado el desarrollo de su actividad comercial.
1.2 Requisitos adicionales para la aplicación de la Fuerza Mayor
Además de la imprevisibilidad e inevitabilidad, la jurisprudencia ha indicado que el suceso de fuerza mayor debe impedir de manera total o temporal la ejecución del contrato. Esto implica que no es suficiente con que la circunstancia haga el cumplimiento del contrato más costoso o difícil, sino que debe existir una verdadera imposibilidad de cumplimiento.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2009 (n.º 241/2009), el alto tribunal determinó que para aplicar la fuerza mayor, el hecho debe tener una “relación causal directa” con la imposibilidad de cumplir la obligación. Además, la fuerza mayor no puede ser atribuible a la negligencia de ninguna de las partes.
2. La Cláusula Rebus Sic Stantibus
Mientras que la fuerza mayor se aplica cuando el cumplimiento de la obligación es imposible, la cláusula rebus sic stantibus está diseñada para situaciones en las que, aunque el cumplimiento del contrato aún es posible, se ha vuelto excesivamente oneroso debido a circunstancias imprevistas que han alterado radicalmente el equilibrio contractual.
La cláusula rebus sic stantibus, que literalmente significa “estando así las cosas”, implica que las partes entendieron que las condiciones bajo las cuales se celebró el contrato se mantendrían estables. Si esas condiciones cambian de manera significativa e imprevista, una de las partes puede solicitar la modificación o resolución del contrato para restablecer el equilibrio entre las obligaciones pactadas.
2.1 Requisitos para la Aplicación de la Cláusula Rebus Sic Stantibus
La jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos para la aplicación de esta cláusula:
- Cambio radical en las circunstancias: Debe existir un cambio extraordinario e imprevisto en las circunstancias en las que se firmó el contrato.
- Imprevisibilidad: Las nuevas circunstancias no debían ser previsibles al momento de la firma del contrato.
- Onerosidad excesiva: El cambio de circunstancias debe haber convertido el cumplimiento de las obligaciones en algo desproporcionadamente costoso o difícil para una de las partes.
- Equidad: La aplicación de la cláusula debe mantener un equilibrio entre las partes, buscando evitar la ventaja desproporcionada de una de ellas.
2.2 Jurisprudencia sobre Rebus Sic Stantibus
La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus ha sido tradicionalmente restrictiva en la jurisprudencia española. Sin embargo, con la crisis económica de 2008 y, más recientemente, con la pandemia del COVID-19, los tribunales han mostrado una mayor flexibilidad.
Un ejemplo claro de su aplicación reciente se encuentra en la Sentencia del Tribunal Supremo 333/2014, de 30 de junio. En este caso, el Tribunal Supremo permitió la modificación de un contrato de arrendamiento financiero en el que, debido a la crisis económica, las condiciones habían cambiado de manera drástica. El Tribunal señaló que la crisis había creado una situación imprevista que hacía excesivamente gravoso el cumplimiento del contrato para una de las partes.
Durante la pandemia del COVID-19, la cláusula rebus sic stantibus fue invocada en múltiples casos. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena) de 7 de septiembre de 2020 (N.º 1182/2020), el tribunal permitió la reducción temporal del alquiler de un local comercial, debido a que las restricciones impuestas por el gobierno habían afectado gravemente la actividad del arrendatario, justificando una reequilibración del contrato.
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3. Comparativa entre Fuerza Mayor y Rebus Sic Stantibus
Ambos mecanismos, fuerza mayor y cláusula rebus sic stantibus, ofrecen soluciones a las partes cuando circunstancias imprevistas dificultan el cumplimiento de un contrato. Sin embargo, existen diferencias clave entre ellos:
- Imposibilidad vs. Dificultad: La fuerza mayor se aplica cuando es imposible cumplir con las obligaciones contractuales, mientras que rebus sic stantibus se aplica cuando el cumplimiento sigue siendo posible, pero extremadamente gravoso.
- Extinción vs. Modificación: La fuerza mayor tiende a eximir a las partes de sus obligaciones, lo que puede llevar a la extinción del contrato. En cambio, la cláusula rebus sic stantibus busca una modificación del contrato para restablecer el equilibrio contractual.
- Jurisprudencia y Aplicación: Tradicionalmente, la fuerza mayor ha sido aplicada de manera más amplia en la jurisprudencia española, mientras que la cláusula rebus sic stantibus ha sido utilizada de manera más restrictiva, aunque esto ha cambiado en los últimos años.
Para saber qué mecanismo es el más adecuado en tu caso, nuestros abogados especialistas en Derecho Civil en Madrid Salinas Abogados en Sevilla pueden ofrecerte una evaluación personalizada de tu contrato. No dudes en consultarnos si necesitas apoyo legal en estos tiempos de incertidumbre.
4. Consecuencias para las Partes Contractuales
La aplicación de la fuerza mayor o de la cláusula rebus sic stantibus tiene importantes consecuencias para las partes de un contrato. En el caso de la fuerza mayor, las partes pueden quedar exoneradas de cumplir con sus obligaciones sin incurrir en responsabilidad. En cambio, la cláusula rebus sic stantibus implica una modificación de las obligaciones, lo que podría llevar a la renegociación del contrato o, en algunos casos, a su resolución.
Es importante que las partes contemplen estos mecanismos en sus contratos, ya sea mediante la inclusión de cláusulas específicas de fuerza mayor o mediante la posibilidad de renegociar los términos del contrato en caso de que surjan circunstancias imprevistas. La reciente jurisprudencia muestra que los tribunales están dispuestos a aplicar estos principios con mayor flexibilidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
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Conclusión
En tiempos de incertidumbre, tanto la fuerza mayor como la cláusula rebus sic stantibus juegan un papel crucial en la preservación de la justicia contractual. Mientras que la fuerza mayor puede permitir a las partes evitar el cumplimiento de sus obligaciones en circunstancias imposibles, la cláusula rebus sic stantibus ofrece una solución equitativa cuando las circunstancias han cambiado de manera radical, pero el contrato aún es realizable. En cualquier caso, la clave para la aplicación de estos principios radica en la prudencia y la equidad, elementos que los tribunales han tratado de aplicar con mayor flexibilidad en los últimos años.
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