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Abogado de Segunda Oportunidad explica a dos clientes cómo salir de los ficheros de morosos tras la exoneración.
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ASNEF tras la exoneración

El juzgado ha concedido la exoneración, pero al solicitar una tarjeta, financiar un vehículo o contratar un servicio aparece todavía una antigua deuda en ASNEF o en otro sistema de información crediticia. La persona pensaba que el problema había terminado y descubre que el resultado judicial aún no se refleja en su vida económica.

La Ley de la Segunda Oportunidad contempla expresamente esta situación. Sin embargo, conviene distinguir entre obtener la exoneración, actualizar los registros y recuperar de inmediato el acceso al crédito. Son tres cuestiones relacionadas, pero no equivalentes ni se producen siempre el mismo día.

La exoneración obliga a actualizar los datos

El artículo 492 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal dispone que la resolución que conceda la exoneración mediante liquidación, o la exoneración definitiva cuando exista plan de pagos, debe incorporar un mandamiento dirigido a los acreedores afectados. Estos tienen que comunicar la exoneración a los sistemas a los que hubieran informado previamente del impago para que sus registros sean actualizados.

Además, el deudor puede solicitar testimonio de la resolución y dirigirse directamente al fichero. La norma no obliga a esperar pasivamente a que todos los acreedores actúen. Una deuda extinguida por la exoneración no debe seguir presentándose frente al interesado como un impago actual y exigible. Según el contenido del registro, procederá pedir su actualización, rectificación o supresión.

Este supuesto es distinto de la inclusión originariamente incorrecta por una deuda inexistente, discutida o ya pagada. Esos casos se desarrollan en nuestra guía general sobre cómo salir de ASNEF y otros ficheros de impagados. Aquí partimos de una deuda real que ha quedado posteriormente afectada por una resolución de exoneración.

No basta con presentar el concurso

La solicitud de concurso, e incluso la suspensión de determinadas ejecuciones, no equivale todavía a la cancelación de la deuda. En ¿Se paran los embargos? explicamos los efectos que pueden producirse desde la declaración de concurso. Para los ficheros de solvencia, el documento decisivo es la resolución que identifica el pasivo exonerado.

La diferencia es especialmente importante en la vía del plan de pagos. El artículo 492 ter se refiere al mandamiento de actualización cuando la exoneración sea definitiva. Mientras el plan se encuentra en fase provisional, deben revisarse el contenido concreto de la resolución, las deudas afectadas y las obligaciones que continúan siendo exigibles.

No desaparecen todas las anotaciones

La actualización solo alcanza a los créditos extinguidos por la resolución. Si permanecen obligaciones no exonerables, el acreedor conserva sus acciones y la información sobre ese incumplimiento puede mantenerse cuando reúna los requisitos legales. Por eso hay que separar cuidadosamente las deudas que no se cancelan de las que sí han quedado exoneradas.

Tampoco debe confundirse ASNEF con la CIRBE del Banco de España. La CIRBE no es un fichero de morosos: recoge préstamos, créditos, avales y riesgos comunicados por las entidades. Si sus datos son inexactos o no han sido actualizados, existe un cauce específico de rectificación ante la entidad declarante y, en su caso, ante el Banco de España.

Cómo comprobar y reclamar la actualización

El primer paso es obtener la resolución completa y, cuando resulte necesario, un testimonio que permita acreditar su autenticidad y firmeza. Después debe ejercitarse el derecho de acceso ante los sistemas en los que pueda existir una anotación, para conocer qué acreedor comunicó la deuda, su importe, la fecha de alta y la información que continúa activa.

Con esos datos puede presentarse una solicitud concreta al acreedor y al responsable del fichero. Debe identificarse la deuda afectada, adjuntar la parte necesaria de la resolución y pedir que deje de constar como impago exigible. Es esencial conservar justificantes del envío y de la recepción; una llamada telefónica difícilmente permitirá demostrar después qué se pidió y cuándo.

Los derechos de acceso, rectificación y supresión deben atenderse, como regla general, en el plazo de un mes. Si no existe respuesta o esta resulta insuficiente, puede reclamarse ante la Agencia Española de Protección de Datos, acreditando que antes se ejercitó el derecho frente al responsable. La Agencia no decide si una deuda civil es correcta, pero sí puede examinar el tratamiento de los datos.

Salir del fichero no garantiza financiación

La exoneración permite superar determinadas deudas, pero no obliga a un banco a conceder un préstamo. Una entidad puede valorar los ingresos, la estabilidad laboral, el endeudamiento actual, otras operaciones y su propia política de riesgos. El resultado realista es que las deudas exoneradas dejen de figurar como impagos exigibles, no prometer acceso automático a nuevo crédito.

La mejor forma de evitar incidencias posteriores es presentar un expediente preciso desde el principio. La relación de acreedores y la solicitud de exoneración deben permitir identificar qué obligaciones se pretende extinguir. Esa preparación forma parte de los requisitos de la Segunda Oportunidad y facilita utilizar después la resolución frente a cada entidad.

Una revisión documental evita reclamaciones inútiles

En Madrid Salinas Abogados revisamos la resolución de exoneración, la clase de deuda, el acreedor que comunicó el impago y las solicitudes ya realizadas. Si continúa incluido en un fichero después del procedimiento, puede solicitar una consulta con un abogado de Segunda Oportunidad en Sevilla. El objetivo es determinar qué dato debe corregirse, ante quién debe reclamarse y qué documentación permite sostener la petición, sin asegurar resultados que dependan de información todavía no examinada.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros