Cuando un hijo dice que quiere dejar de vivir con el progenitor custodio y pasar a residir con el otro, la frase puede caer como una bomba en la familia. A veces responde a una preferencia propia de la edad; otras, a problemas de convivencia, nuevas necesidades escolares, mayor afinidad con uno de los progenitores o a una situación que lleva tiempo deteriorándose. La cuestión jurídica es inmediata: ¿puede un menor decidir con quién quiere vivir?
La respuesta es que su voluntad importa, pero no decide por sí sola. La custodia establecida en sentencia o convenio aprobado judicialmente no cambia porque el hijo haga una maleta y lo comunique. Si la situación requiere una modificación estable, habrá que analizar las circunstancias y, cuando no exista acuerdo entre los progenitores, solicitar judicialmente una modificación de medidas. En Madrid Salinas Abogados estudiamos estos conflictos desde la realidad actual del menor, no desde lo que ocurría años atrás cuando se dictó la primera resolución.
La opinión del hijo cuenta, pero no es una sentencia
El menor tiene derecho a ser oído en los procedimientos que le afecten cuando posea suficiente madurez y, en todo caso, deben respetarse las garantías legales previstas para su audiencia. Pero ser oído no equivale a elegir libremente entre padre y madre como si se tratara de una opción sin consecuencias.
El tribunal debe valorar la edad, madurez, estabilidad de la voluntad expresada, relación con ambos progenitores, entorno escolar, hermanos, horarios, distancia entre domicilios y cualquier circunstancia que permita determinar qué solución protege mejor su interés. Una preferencia razonada y mantenida en el tiempo puede tener un peso importante; un enfado puntual por normas, estudios o disciplina doméstica tiene una lectura muy distinta.
No conviene cambiar la custodia de hecho y esperar
Uno de los errores más frecuentes consiste en permitir que el hijo se traslade al otro domicilio y dejar pasar los meses sin regularizar nada. Puede funcionar temporalmente si existe acuerdo real entre los adultos, pero crea problemas con el colegio, gastos, pensión de alimentos, vacaciones y cumplimiento de la sentencia anterior.
Si ambos progenitores están de acuerdo en el cambio, lo prudente es formalizarlo mediante la correspondiente modificación de medidas. Si no existe acuerdo, quien pretenda cambiar la custodia deberá justificar por qué la nueva organización resulta más adecuada. Nuestro artículo sobre guarda y custodia y los criterios que realmente pesan explica algunos de los factores que suelen ser relevantes al valorar el modelo de convivencia.
¿Y si el hijo se niega a volver?
El conflicto se complica cuando el menor ya está en casa del otro progenitor y manifiesta que no quiere regresar. No debe resolverse mediante amenazas, forcejeos ni utilizando al hijo como mensajero. Tampoco es recomendable que el progenitor que lo recibe aproveche la situación para consolidar unilateralmente una nueva custodia.
Debe revisarse qué establece exactamente la resolución vigente, documentar lo sucedido y averiguar las causas de la negativa. Si el problema está relacionado con el régimen de estancias, resulta útil distinguirlo de los supuestos en los que el hijo no quiere cumplir el régimen de visitas, porque una negativa puntual a una visita y una voluntad estable de cambiar de residencia plantean problemas jurídicos diferentes.
Qué puede hacer el otro progenitor
Si existe oposición al cambio, la sentencia vigente continúa siendo el punto de partida mientras no sea modificada. Dependiendo del caso, podrá requerirse el cumplimiento, promover una ejecución o plantearse una modificación de medidas. La estrategia no debe decidirse automáticamente: ejecutar una resolución cuando existe un adolescente con una oposición seria y sostenida puede exigir una valoración especialmente cuidadosa del interés del menor.
También es importante comprobar si la situación forma parte de un incumplimiento más amplio. Cuando se alteran unilateralmente horarios, vacaciones, entregas o decisiones relevantes, conviene conocer las opciones existentes ante el incumplimiento del convenio regulador. Cada incumplimiento debe acreditarse con hechos y documentos, evitando convertir el procedimiento en una colección de reproches personales.
La economía también cambia
Un cambio de custodia puede obligar a revisar la pensión de alimentos y la distribución de determinados gastos. Si el hijo pasa a convivir de forma estable con quien hasta entonces abonaba la pensión, no debe dejar de pagarla unilateralmente. La obligación fijada judicialmente permanece hasta que exista una nueva resolución que la modifique o extinga.
Por eso la modificación debe abordar conjuntamente convivencia, alimentos, estancias, vacaciones y demás medidas afectadas. Sobre el alcance de esta obligación puede consultarse nuestro análisis de la pensión de alimentos a favor de los hijos. Regularizar la nueva realidad evita que meses después aparezca una reclamación de cantidades que nadie había previsto.
Qué pruebas son útiles
Antes de solicitar un cambio de custodia conviene construir una imagen objetiva de la situación: resolución vigente, edad del menor, evolución de la convivencia, comunicaciones entre los progenitores, situación escolar, horarios laborales, proximidad al centro educativo, disponibilidad real para los cuidados y, cuando resulte pertinente, informes profesionales.
No se trata de reunir mensajes para demostrar quién discute mejor. Se trata de acreditar por qué la modificación beneficia al hijo. Los juzgados de familia trabajan con hechos, estabilidad y prueba; las descalificaciones entre progenitores suelen aportar poco y pueden perjudicar mucho.
Cuándo merece la pena actuar
Si la voluntad del hijo es persistente, existe una causa comprensible y la organización actual ha dejado de responder a sus necesidades, conviene estudiar la modificación antes de que se consolide una situación de hecho desordenada. También debe actuarse pronto cuando uno de los progenitores pretende imponer el cambio sin acuerdo o cuando la negativa del menor revela un problema serio que necesita ser investigado.
En Madrid Salinas Abogados revisamos la sentencia anterior, la situación actual del menor y la prueba disponible para valorar si existe base suficiente para negociar o solicitar una modificación de medidas. Si su hijo quiere cambiar de domicilio y no sabe qué consecuencias puede tener, puede contactar con el despacho antes de tomar una decisión que después resulte difícil de corregir.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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