No tener una vivienda, ahorros o bienes de valor no impide acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. De hecho, muchas personas llegan al procedimiento precisamente cuando ya han agotado su patrimonio y siguen soportando préstamos, tarjetas, avales o embargos que no pueden atender.
La falta de bienes puede permitir un concurso sin masa, pero no cancela por sí sola las deudas. Hay que acreditar la insolvencia, identificar a los acreedores, explicar el endeudamiento y solicitar expresamente la exoneración del pasivo insatisfecho. El procedimiento no es automático.
¿Qué significa realmente no tener bienes?
La Ley Concursal contempla el concurso sin masa cuando el deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables. También puede existir cuando vender los bienes costaría más de lo que previsiblemente se obtendría, cuando su valor libre de cargas es inferior al coste del procedimiento o cuando las cargas superan su valor de mercado. Por tanto, no tener bienes no significa necesariamente no poseer absolutamente nada. Si antes quiere comprobar si la cuantía de su deuda justifica el procedimiento, puede consultar nuestro artículo sobre la deuda mínima en la Segunda Oportunidad.
Una cuenta con saldo reducido, muebles ordinarios o un vehículo de escaso valor no excluyen automáticamente esta vía. Tampoco tener nómina impide por sí solo el concurso: importa si existen activos realizables y si los ingresos permiten atender regularmente las obligaciones. Todo debe declararse y valorarse.
Cómo funciona el concurso sin masa
Los artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal regulan este procedimiento. Si la documentación muestra que no existe masa útil, el órgano judicial declara el concurso, hace constar el pasivo y ordena su publicación. Los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo disponen de quince días para pedir un administrador concursal que examine posibles actos perjudiciales o indicios de concurso culpable. El informe lo pagan quienes lo solicitan.
Si nadie lo solicita, o si el informe no aprecia indicios suficientes para continuar el concurso, la persona natural puede pedir la exoneración. El artículo 501 establece un plazo de diez días para formular esa solicitud desde que vence el plazo de los acreedores o desde la emisión del informe favorable a la conclusión. Dejar pasar ese momento o presentar una petición genérica puede complicar innecesariamente un expediente que, bien preparado, debería avanzar con mayor agilidad.
Sin bienes no significa sin control
El concurso sin masa no es una vía para ocultar patrimonio. La solicitud debe incluir una relación completa de acreedores, bienes, ingresos, contratos y operaciones relevantes. También deben explicarse las causas de la insolvencia y aportarse los documentos que permitan comprobar que la situación económica es real. Los requisitos de la Segunda Oportunidad siguen siendo exigibles aunque no haya nada que liquidar.
La Sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, de 18 de febrero ECLI: ECLI:ES:TS:2026:436 ROJ: STS 436/2026 ha reforzado una idea práctica: la exoneración no es un cheque en blanco. El deudor debe concretar las deudas cuya exoneración pretende y la resolución judicial debe identificarlas. Así pueden comprobarse los requisitos y formularse oposición.
Por eso deben declararse cuentas sin saldo, vehículos antiguos, derechos hereditarios, devoluciones tributarias pendientes, créditos frente a terceros y transmisiones recientes. La ausencia de bienes debe ser el resultado de la realidad patrimonial, no de una selección interesada. Antes de iniciar el procedimiento conviene revisar también qué deudas no se cancelan, porque carecer de patrimonio no convierte en exonerables las obligaciones que la ley excluye.
¿Se cancelan todas las deudas?
No. Si se cumplen los presupuestos legales, podrán exonerarse muchas deudas ordinarias y subordinadas, como préstamos personales, tarjetas o avales. Pero permanecen las excepciones del artículo 489: determinadas deudas por alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, multas penales y sanciones administrativas muy graves, parte del crédito público, costes del procedimiento y deudas garantizadas dentro del límite de la garantía.
También hay que examinar las causas que impiden acceder a la exoneración, como ciertas condenas o sanciones, la declaración culpable del concurso, el incumplimiento de los deberes de colaboración o la aportación de información falsa o engañosa. En nuestro análisis sobre si es posible cancelar las deudas explicamos por qué el resultado depende tanto de la clase de pasivo como de la conducta y documentación del solicitante.
¿Cuándo puede ser una solución adecuada?
Esta vía puede resultar razonable cuando existe una insolvencia estable, no hay activos útiles para pagar a los acreedores y las deudas exonerables tienen suficiente entidad para justificar los costes y consecuencias del concurso. En cambio, si la deuda es reducida, existe capacidad real de negociación o la mayor parte del pasivo no puede exonerarse, quizá convenga estudiar otra solución.
Para los profesionales por cuenta propia, además, deben revisarse la continuidad de la actividad, los créditos públicos, las herramientas de trabajo y los posibles avales. Estas cuestiones se desarrollan en nuestra guía de Segunda Oportunidad para autónomos.
En Madrid Salinas Abogados analizamos previamente el pasivo, el patrimonio, los ingresos y las operaciones de los últimos años para determinar si existe realmente un concurso sin masa y qué deudas podrían quedar fuera de la exoneración. Una valoración seria antes de presentar la solicitud evita promesas irreales y permite decidir si el procedimiento ofrece una salida útil. Si no tiene bienes y sus deudas se han vuelto inasumibles, puede solicitar una consulta para estudiar la documentación y conocer las opciones aplicables a su caso.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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