¿Hace falta deber una cantidad concreta?
Una de las dudas más frecuentes es si existe una deuda mínima para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. La respuesta es clara: la Ley Concursal no establece una cifra mínima general. No es necesario deber 20.000, 50.000 o 100.000 euros para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Ahora bien, que no exista un mínimo legal no significa que cualquier deuda justifique iniciar un procedimiento concursal. La cuestión decisiva es si la persona se encuentra en insolvencia y si el procedimiento ofrece una ventaja real frente a otras soluciones menos complejas y costosas.
Lo importante es la insolvencia
La Ley Concursal permite solicitar el concurso cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o prevé que no podrá hacerlo próximamente. Por tanto, importa más la relación entre ingresos, gastos, patrimonio y deudas que la cifra aislada del pasivo.
Una persona que debe 12.000 euros puede encontrarse en una insolvencia grave si carece de bienes, tiene ingresos reducidos y soporta varios embargos. En cambio, alguien que debe 80.000 euros puede no ser insolvente si dispone de patrimonio suficiente o puede atender normalmente las cuotas.
El punto de partida debe ser siempre un análisis económico completo. En nuestro artículo ¿puedo cancelar mis deudas? explicamos que la exoneración no depende únicamente del importe, sino también de la naturaleza de las deudas y de la situación patrimonial del solicitante.
No existe un mínimo, pero sí debe compensar
Aunque la ley no fija una cantidad mínima, el procedimiento exige abogado, procurador y una preparación documental rigurosa. También puede implicar actuaciones judiciales adicionales, administración concursal en determinados casos, liquidación de bienes o cumplimiento de un plan de pagos.
Si la deuda es reducida y puede resolverse mediante una negociación, una refinanciación razonable, una oposición a la ejecución o una reclamación frente al acreedor, acudir directamente al concurso puede resultar desproporcionado. La segunda oportunidad debe utilizarse cuando aporta una solución más eficaz que sus costes y consecuencias.
No existe una cifra universal a partir de la cual “compense”. Depende de los ingresos del deudor, del número de acreedores, de los embargos existentes, del patrimonio, de las deudas no exonerables y de la posibilidad real de alcanzar acuerdos. Prometer que el procedimiento interesa siempre sería tan incorrecto como afirmar que solo sirve para deudas muy elevadas.
¿Qué ocurre cuando no hay bienes?
Muchas personas insolventes no tienen vivienda, vehículos de valor ni otros activos que puedan venderse. En estos casos puede tramitarse un concurso sin masa cuando concurren los supuestos previstos en los artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La falta de bienes no impide por sí sola solicitar la exoneración. Precisamente, una parte importante de los procedimientos de segunda oportunidad afecta a personas cuyo patrimonio es insuficiente para satisfacer a los acreedores. Sin embargo, deberán declararse todos los bienes, derechos e ingresos con absoluta transparencia.
Puede consultar el régimen vigente en el Texto Refundido de la Ley Concursal. La declaración de concurso sin masa no supone que las deudas desaparezcan automáticamente: el deudor debe solicitar la exoneración y cumplir los requisitos legalmente establecidos.
La cuantía no elimina los requisitos de buena fe
Tener pocas deudas o carecer de patrimonio no rebaja las exigencias legales. El deudor debe informar correctamente de sus acreedores, explicar el origen del endeudamiento, colaborar con el órgano judicial y no encontrarse en alguna de las causas que impiden la exoneración.
En requisitos de la Segunda Oportunidad analizamos las principales condiciones de acceso. La exoneración puede ser denegada si existen ocultaciones, información falsa, incumplimientos graves de colaboración o determinadas conductas temerarias o negligentes.
Tampoco debe olvidarse que algunas obligaciones no pueden cancelarse o solo pueden exonerarse de forma limitada. Antes de valorar si el procedimiento merece la pena hay que distinguir entre la deuda que podría desaparecer y la que continuará siendo exigible.
La composición de la deuda importa más que el total
No produce el mismo resultado deber 25.000 euros en préstamos personales que deber esa misma cantidad en pensiones de alimentos, sanciones o determinados créditos públicos. La cifra total puede ser idéntica, pero el alcance de la exoneración será muy diferente.
Nuestro artículo sobre deudas que no se cancelan explica las principales exclusiones. Si la mayor parte del pasivo no puede exonerarse, iniciar el procedimiento quizá no resuelva el problema, aunque la deuda sea elevada.
También deben revisarse los créditos con garantía real. Si existe una hipoteca o una financiación garantizada con un bien, habrá que analizar el valor de la garantía, el capital pendiente y la posibilidad de mantener el pago dentro de un plan.
Cuándo conviene estudiar el procedimiento
La segunda oportunidad merece una valoración cuando las cuotas ya no pueden atenderse, existen varios acreedores, se acumulan intereses, hay embargos o el deudor no dispone de una vía razonable para recuperar el equilibrio económico. No es necesario esperar a que la deuda alcance una cifra determinada ni a que todos los acreedores hayan iniciado ejecuciones.
En Madrid Salinas Abogados revisamos el importe y la naturaleza de las deudas, los ingresos, el patrimonio y las alternativas disponibles antes de recomendar el concurso. Puede reservar una consulta para determinar si el procedimiento es viable y si realmente compensa en su caso.
La pregunta correcta no es únicamente cuánto se debe. Es cuánto puede exonerarse, qué coste tendrá el procedimiento, qué riesgos existen y qué situación económica quedará después. Esa valoración previa evita iniciar concursos innecesarios y también dejar pasar una solución legal que podría resultar decisiva.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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