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Mi ex no me informa

Después de una separación, muchos conflictos no nacen de una decisión concreta, sino del silencio. Un progenitor se entera tarde de que su hijo ha cambiado de médico, ha suspendido varias asignaturas, recibe tratamiento psicológico, participa en una actividad importante o ha sufrido una incidencia escolar. Cuando pregunta, la respuesta suele ser siempre la misma: «Como vive conmigo, lo decido yo».

Eso no funciona así.

La guarda y custodia organiza principalmente la convivencia cotidiana, pero no convierte al progenitor custodio en propietario de la información sobre los hijos. Cuando la patria potestad continúa siendo compartida, ambos progenitores deben poder participar en las decisiones relevantes y conocer las circunstancias escolares, sanitarias y personales que afectan al menor.

En Madrid Salinas Abogados analizamos estas situaciones dentro del área de Derecho de Familia, porque detrás de una aparente falta de comunicación puede existir un incumplimiento serio o una forma de apartar progresivamente al otro progenitor de la vida de sus hijos.

Custodia y patria potestad no son lo mismo

Este es el primer punto que debe quedar claro. La custodia determina con quién convive el menor y quién atiende sus necesidades diarias durante cada periodo. La patria potestad comprende responsabilidades más amplias: educación, salud, residencia, representación y decisiones relevantes sobre su desarrollo.

Por eso, el progenitor que convive habitualmente con el hijo puede resolver cuestiones ordinarias del día a día sin solicitar autorización para cada paso. No tiene que enviar un informe sobre cada comida, deber escolar o visita rutinaria.

Sin embargo, tampoco puede ocultar diagnósticos médicos, tratamientos continuados, problemas escolares graves, cambios de centro, intervenciones psicológicas o decisiones que afecten de forma importante al menor.

Cuando esa conducta vulnera una sentencia o un convenio, puede ser necesario actuar por incumplimiento del convenio regulador, especialmente si la falta de información es reiterada y está suficientemente acreditada.

Información escolar y sanitaria

Los dos progenitores que conservan la patria potestad pueden solicitar información directamente al colegio, instituto, centro médico o profesional que atiende al menor, salvo que exista una resolución que limite expresamente ese derecho.

Esto significa que no siempre hay que depender de lo que quiera contar la expareja. Conviene dirigirse por escrito al centro educativo, aportar la sentencia o el convenio regulador y solicitar acceso a calificaciones, tutorías, incidencias, reuniones y comunicaciones relevantes.

En materia sanitaria puede procederse de forma similar, acreditando la filiación y la patria potestad. Otra cosa distinta es que existan medidas de protección, restricciones judiciales o circunstancias especialmente sensibles que obliguen a limitar determinada información.

El conflicto se agrava cuando la falta de información sirve para ejecutar unilateralmente una decisión importante. Por ejemplo, cambiar al menor de centro educativo sin consentimiento. En ese supuesto puede resultar útil revisar qué hacer cuando la expareja quiere cambiar al hijo de colegio, porque no toda decisión escolar corresponde exclusivamente al progenitor custodio.

Qué pruebas conviene guardar

Decir que la otra parte nunca informa no basta. Para actuar con posibilidades reales es necesario aportar hechos concretos.

Conviene conservar correos electrónicos, mensajes, solicitudes de información, respuestas evasivas, comunicaciones del colegio, informes médicos y cualquier documento que demuestre cuándo se conoció una circunstancia relevante y cómo se intentó obtener información.

Las comunicaciones deben ser correctas y precisas. Es preferible escribir: «Solicito que me remitas el informe de evaluación y la fecha de la próxima tutoría», antes que enviar veinte mensajes cargados de reproches. En Derecho de Familia, el tono también termina siendo prueba.

También hay que distinguir entre una omisión ocasional y una conducta persistente. Un olvido aislado normalmente no justifica un procedimiento. Un patrón continuado de ocultación, bloqueo o exclusión puede tener otra importancia, especialmente cuando afecta a la salud, educación o estabilidad emocional del menor.

Cuando el problema no es solo la información

A veces el silencio forma parte de una conducta más amplia: no se facilitan llamadas, se ocultan citas, se impide acudir a actividades escolares y se presenta al otro progenitor como alguien ajeno a la vida del hijo.

Si además se dificulta la comunicación directa, conviene revisar qué hacer cuando la expareja no deja hablar con los hijos. La relación paterno-filial no se limita a cumplir mecánicamente un calendario de entregas y recogidas.

Cuando existe un desacuerdo concreto sobre una decisión relevante —colegio, tratamiento, pasaporte o cualquier medida propia de la patria potestad— puede acudirse a un expediente de jurisdicción voluntaria para que el órgano judicial atribuya la facultad de decidir a uno de los progenitores.

Este mecanismo no debe utilizarse para discutir cada detalle doméstico. Está pensado para resolver desacuerdos reales que afectan al interés del menor. En este artículo explicamos con más detalle qué ocurre cuando el otro progenitor no firma.

Requerimiento, ejecución o modificación de medidas

La vía adecuada depende de lo que establezca la resolución vigente y de la gravedad de la conducta.

En algunos casos basta con realizar un requerimiento formal, dejando claro qué información debe comunicarse y por qué. Si la sentencia o el convenio impone expresamente obligaciones de información, puede valorarse una demanda de ejecución.

Cuando el problema es estructural y las medidas vigentes resultan insuficientes, puede ser necesario solicitar una modificación que establezca reglas más precisas: comunicación directa con centros escolares y sanitarios, obligación de informar de incidencias relevantes, entrega de informes y plazos concretos para comunicar decisiones.

No conviene reaccionar dejando de pagar la pensión, reteniendo al menor o incumpliendo a su vez el régimen establecido. Un incumplimiento no autoriza otro. Esa estrategia suele perjudicar a quien pretende reclamar y, sobre todo, coloca al hijo en medio del conflicto.

Cuándo acudir a un abogado de familia

Debe solicitar asesoramiento cuando la falta de información sea reiterada, afecte a decisiones relevantes, se estén realizando cambios sin consentimiento o exista una voluntad clara de excluirle de la vida escolar, sanitaria o personal de su hijo.

En Madrid Salinas Abogados revisamos la sentencia, el convenio, las comunicaciones y las pruebas disponibles para determinar si conviene solicitar información directamente, efectuar un requerimiento, promover una ejecución o acudir a un procedimiento sobre el ejercicio de la patria potestad.

Si su expareja le oculta información importante sobre sus hijos, puede ponerse en contacto con Madrid Salinas Abogados para estudiar el caso y actuar antes de que el silencio se convierta en una exclusión permanente.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros