Recibes un mensaje inesperado. Tu expareja te comunica que ha decidido cambiar a vuestro hijo de colegio para el próximo curso. Quizá argumenta que el nuevo centro está más cerca de su domicilio, que ofrece mejores instalaciones o que facilitará la organización familiar. Sin embargo, tú consideras que el menor está perfectamente adaptado a su colegio actual y que el cambio puede perjudicarle.
Esta situación es más frecuente de lo que parece y suele generar importantes conflictos familiares. Lo que muchos padres desconocen es que cambiar a un hijo de centro escolar no suele ser una decisión que pueda adoptar unilateralmente uno de los progenitores.
El cambio de colegio no depende de quién tenga la custodia
Uno de los errores más habituales consiste en pensar que el progenitor custodio puede decidir por sí solo dónde estudiará el menor.
La realidad es distinta. Aunque uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia, las decisiones importantes relacionadas con la educación de los hijos forman parte del ejercicio de la patria potestad, que normalmente continúa siendo compartida tras la separación o el divorcio.
Por ello, la elección o el cambio de centro educativo requiere el acuerdo de ambos progenitores salvo que exista una resolución judicial que establezca otra cosa. Esta diferencia entre convivencia diaria y decisiones relevantes también aparece en muchos conflictos sobre guarda y custodia de hijos menores, especialmente cuando la ruptura no ha dejado bien delimitadas las facultades de cada progenitor.
¿Qué ocurre si uno de los padres se opone?
La oposición de uno de los progenitores no significa automáticamente que el cambio sea imposible.
Cuando no existe acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al Tribunal de Instancia para solicitar que sea el juez quien resuelva la discrepancia.
En estos procedimientos no se analiza qué progenitor tiene más razón desde un punto de vista personal. La cuestión fundamental será determinar qué resulta más beneficioso para el menor.
Para ello suelen valorarse circunstancias como el rendimiento académico actual, el grado de integración del menor, la distancia al nuevo centro, las necesidades educativas específicas, la existencia de hermanos escolarizados en el mismo colegio y el impacto emocional que puede provocar el cambio.
Cuando el desacuerdo sobre el colegio forma parte de un conflicto familiar más amplio, puede ser necesario revisar también otras medidas relativas a los hijos. En esos casos conviene valorar si procede una modificación de medidas familiares, sobre todo si han cambiado las circunstancias desde la sentencia o el convenio inicial.
Los riesgos de actuar por cuenta propia
En ocasiones uno de los progenitores decide matricular directamente al menor en otro centro sin contar con el consentimiento del otro. Esta actuación suele generar problemas importantes.
Además de provocar un conflicto familiar innecesario, puede dar lugar a procedimientos judiciales para impugnar la decisión adoptada unilateralmente.
Los tribunales suelen valorar negativamente aquellas conductas que dificultan la coparentalidad y la toma conjunta de decisiones relevantes respecto a los hijos. Por eso, antes de actuar, conviene revisar qué dice la sentencia, el convenio regulador o las medidas vigentes.
Muchas veces el problema no está solo en el colegio, sino en que el convenio regulador no previó con suficiente claridad cómo debían adoptarse las decisiones educativas, sanitarias o personales más relevantes para los menores.
¿Y si el cambio de colegio implica cambiar de ciudad?
La situación se complica todavía más cuando el cambio de centro educativo está vinculado a un traslado de residencia.
En estos casos ya no se discute únicamente el colegio. También pueden verse afectados aspectos tan importantes como el régimen de visitas, la custodia compartida, las relaciones familiares, el entorno social del menor y las actividades extraescolares.
No es lo mismo cambiar de colegio dentro de la misma ciudad que trasladar al menor a otra provincia o comunidad autónoma. Cuanto mayor sea el impacto sobre su vida cotidiana y sobre la relación con el otro progenitor, mayor será la necesidad de justificar la conveniencia de la medida.
Este tipo de conflictos exige una valoración jurídica cuidadosa, porque puede afectar directamente a la organización familiar posterior a la ruptura. En Madrid Salinas Abogados trabajamos estos asuntos desde una perspectiva práctica de Derecho de Familia, priorizando siempre el interés del menor y la viabilidad real de la solución planteada.
La importancia de actuar antes del inicio del curso
Esperar al último momento suele ser un error.
Cuando el conflicto surge pocos días antes del comienzo de las clases, las posibilidades de alcanzar una solución amistosa disminuyen considerablemente. Además, la urgencia puede obligar a tomar decisiones procesales rápidas, con menos margen para preparar una buena estrategia.
Lo más recomendable es actuar con antelación suficiente para intentar una negociación razonable, recopilar la documentación necesaria y valorar las distintas alternativas jurídicas disponibles.
También es conveniente conservar correos electrónicos, mensajes y cualquier comunicación relacionada con el desacuerdo, ya que pueden resultar útiles si finalmente es necesario acudir al tribunal.
El interés del menor siempre será la prioridad
La referencia legal esencial se encuentra en el artículo 156 del Código Civil, que regula el ejercicio conjunto de la patria potestad y prevé la intervención judicial cuando existen desacuerdos entre los progenitores.
En la práctica, ni las preferencias personales de los padres ni las disputas derivadas de la ruptura deben condicionar las decisiones educativas de los hijos. Cuando existe desacuerdo sobre el colegio, el tribunal analizará qué opción protege mejor el bienestar, la estabilidad y el desarrollo del menor.
Por ello, antes de adoptar decisiones unilaterales o iniciar actuaciones que puedan agravar el conflicto, resulta aconsejable obtener asesoramiento jurídico especializado.
Si tu expareja quiere cambiar a vuestro hijo de colegio y no estás de acuerdo, o si necesitas solicitar judicialmente autorización para el cambio, en Madrid Salinas Abogados podemos estudiar tu caso concreto y ayudarte a defender una solución centrada en el interés del menor.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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