Cuando una persona fallece, uno de los primeros problemas que puede aparecer entre los herederos es descubrir movimientos bancarios que nadie esperaba. Retiradas de efectivo, transferencias a favor de un hijo, pagos sin explicación o disposiciones realizadas por una persona autorizada en la cuenta del fallecido. En ese momento surge la duda: ¿ese dinero era suyo, era de la herencia o puede reclamarse?
El conflicto suele ser delicado porque mezcla dinero, familia y desconfianza. Por eso conviene actuar con orden, sin acusaciones precipitadas, pero también sin dejar pasar el tiempo.
Ser autorizado no significa ser dueño
Una confusión habitual es pensar que quien estaba autorizado en la cuenta podía disponer libremente del dinero. No es así. Ser autorizado permite operar bancariamente, pero no convierte a esa persona en propietaria del saldo.
Si el dinero pertenecía al fallecido, forma parte de la herencia. Por tanto, los herederos tienen derecho a conocer qué movimientos se hicieron y por qué. Antes de aceptar repartos o firmar adjudicaciones, es recomendable revisar el inventario completo de bienes, deudas y cuentas bancarias. En estos casos, contar con asesoramiento en herencias en Sevilla ayuda a ordenar la documentación y evitar decisiones precipitadas.
Retiradas antes del fallecimiento
Las retiradas realizadas antes del fallecimiento no son automáticamente irregulares. Puede haber explicaciones razonables: gastos médicos, residencia, asistencia domiciliaria, suministros, alimentos o pagos realizados en beneficio del propio causante.
El problema aparece cuando las cantidades son elevadas, no existe justificación documental o el dinero termina en beneficio exclusivo de una persona.
En esos casos, los demás herederos pueden pedir explicaciones. Lo importante no es solo demostrar que hubo una retirada, sino acreditar que no respondía a una necesidad real del fallecido o que encubría una disposición patrimonial injustificada.
Retiradas después del fallecimiento
Las retiradas posteriores al fallecimiento son más sensibles. Desde ese momento, el patrimonio del causante queda integrado en la herencia, aunque todavía no se haya repartido.
Si un heredero o autorizado utiliza la cuenta después del fallecimiento, deberá justificar claramente el destino del dinero. No es lo mismo pagar el funeral o un recibo pendiente que retirar efectivo sin explicación.
Además, actuar sobre bienes hereditarios sin tener clara la aceptación de la herencia puede generar consecuencias jurídicas no previstas. Ya tratamos este riesgo en el artículo sobre aceptar una herencia sin saberlo, porque algunos actos aparentemente simples pueden interpretarse como aceptación tácita.
Qué documentación hay que pedir
Antes de reclamar conviene reunir prueba. Lo normal es solicitar certificados de saldos a fecha de fallecimiento, extractos bancarios de los meses anteriores y posteriores, justificantes de transferencias, recibos pagados y cualquier documento que explique el destino del dinero.
También debe analizarse si la cuenta era individual, conjunta o indistinta. Que una cuenta tenga varios titulares no significa siempre que el dinero pertenezca a todos por partes iguales. Habrá que revisar de dónde procedían los ingresos y quién era realmente el propietario de los fondos.
Este análisis debe hacerse antes de cerrar la partición. La partición de la herencia no debería firmarse sin haber aclarado previamente el estado real del patrimonio hereditario.
¿Se puede reclamar el dinero?
Sí, si existen indicios suficientes.
La reclamación puede plantearse dentro del conflicto hereditario o mediante la acción civil que corresponda según el caso. La estrategia dependerá de varios factores: importe retirado, fecha de los movimientos, relación del autorizado con el fallecido, existencia de testamento, número de herederos y documentación disponible.
No todos los casos deben judicializarse desde el primer momento. A veces conviene comenzar con un requerimiento formal solicitando explicación y justificación de los movimientos. Si no hay respuesta o la explicación no resulta creíble, habrá que valorar la vía judicial.
El Código Civil parte de una idea básica: la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte. Por eso, si se ha producido una salida injustificada de dinero que pertenecía al causante, puede ser necesario reintegrarlo al caudal hereditario.
El error de firmar demasiado pronto
Uno de los errores más frecuentes es aceptar y repartir la herencia sin revisar las cuentas. Después aparecen extractos, movimientos sospechosos o retiradas antiguas, y el conflicto se vuelve mucho más difícil.
También ocurre cuando uno de los herederos controla la documentación y los demás firman confiando en que todo está correcto. Esa confianza puede salir cara.
En conflictos hereditarios, el orden importa: primero documentación, después inventario, después valoración y finalmente reparto. Si además existe una vivienda ocupada por un coheredero, el bloqueo puede ser aún mayor, como explicamos en el artículo sobre herencia con vivienda ocupada por un heredero.
Cuándo conviene pedir ayuda
Si sospecha que un heredero ha retirado dinero de la cuenta del fallecido, no conviene actuar de forma impulsiva. Pero tampoco esperar indefinidamente.
Lo razonable es revisar los movimientos, ordenar la documentación y valorar si existe base para reclamar. En Madrid Salinas Abogados estudiamos conflictos entre herederos, retiradas de dinero, particiones bloqueadas y reclamaciones sobre bienes hereditarios.
Una herencia mal cerrada puede convertirse en un problema durante años. Una revisión a tiempo permite saber si el dinero puede reclamarse y cuál es la vía más eficaz para defender sus derechos.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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