Después de decidir quién usa la vivienda familiar, la siguiente pregunta inevitable en cualquier ruptura con hijos es: ¿cuánto hay que pagar al mes para su mantenimiento? Ahí aparece la pensión de alimentos, una de las medidas más sensibles y discutidas en los procedimientos de familia.
La pensión de alimentos no es un castigo para el progenitor que paga ni una “retribución” para el que convive con los hijos. Es la forma jurídica de concretar un deber anterior y más básico: ambos progenitores están obligados a sostener a sus hijos, vivan juntos o separados, y en proporción a sus posibilidades económicas.
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1. Qué se entiende por “alimentos” en derecho de familia
En el lenguaje jurídico, “alimentos” no se limita a la comida. El Código Civil incluye dentro de los alimentos todo lo necesario para la vida digna del hijo: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la formación mientras sea menor de edad y, en determinados casos, incluso cuando ya es mayor.
Cuando hablamos de pensión de alimentos a favor de los hijos nos referimos a la cantidad que un progenitor está obligado a abonar, normalmente cada mes, para cubrir esa parte de las necesidades de los hijos que no se cubre con la atención directa y la convivencia.
Esa pensión se fija, modifica o extingue por resolución judicial, de oficio o a petición de parte, en los procesos de separación, divorcio o medidas paternofiliales.
2. Quién tiene derecho a la pensión y hasta cuándo
Hijos menores de edad
Mientras el hijo sea menor, la regla es sencilla: siempre hay obligación de alimentos. No hace falta probar la necesidad; la ley la presume. Lo que se discute no es si hay que contribuir, sino cómo y en qué cuantía.
Aunque el menor viva la mayor parte del tiempo con un progenitor, los dos contribuyen: uno con la dedicación diaria (casa, cuidados, tiempo) y el otro principalmente mediante la pensión que ingresa cada mes.
El juez, en aplicación del art. 93 del Código Civil, debe concretar esa contribución de cada progenitor y adoptar las medidas necesarias para garantizar su efectividad y actualización cuando cambien las circunstancias.
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Hijos mayores de edad
Al cumplir los 18 años no se “apaga” automáticamente la pensión. El legislador permitió que, cuando en el domicilio familiar sigan viviendo hijos mayores de edad sin recursos propios, el juez pueda fijar o mantener los alimentos en la misma resolución en la que adopta el resto de medidas.
La clave en estos casos no es la edad, sino la dependencia económica razonable: un hijo que sigue estudiando con aprovechamiento, que enlaza contratos breves o que está en una fase inicial de búsqueda de empleo suele seguir siendo alimentista.
Por el contrario, si ya dispone de ingresos estables y suficientes, o se acredita una desidia absoluta en su formación o trabajo, será defendible la extinción o, al menos, la revisión a la baja de la pensión.
3. Criterios para fijar la cuantía: necesidad y proporcionalidad
En España no existen tarifas legales ni importes automáticos. Cada asunto exige un análisis concreto, pero hay tres ejes que se repiten:
- Necesidades de los hijos: edad, salud, tipo de estudios, desplazamientos, coste de la vivienda, etc.
- Medios económicos de los progenitores: nóminas, actividad profesional, estabilidad o precariedad de los ingresos, cargas familiares.
- Régimen de guarda y tiempos de convivencia: custodia exclusiva, compartida, estancias amplias, residencias en distintas ciudades, etc.
Sobre este triángulo se proyecta el principio de proporcionalidad: la pensión debe ser proporcionada a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe. Ni puede fijarse una cantidad simbólica que no cubra lo básico, ni un importe que haga inviable la vida del alimentante.
En la práctica, es habitual acudir a las tablas orientadoras de pensiones de alimentos elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, que ofrecen una referencia inicial en función de ingresos, número de hijos y territorio.
Son solo orientativas, pero ayudan a dar coherencia a los criterios y a facilitar acuerdos.
A partir de esa base, cada familia es distinta: la existencia de un hijo con discapacidad, un colegio privado asumido históricamente, actividades deportivas costosas o terapias periódicas pueden justificar ajustes al alza o a la baja.
4. Qué cubre la pensión y qué son los gastos extraordinarios
Una fuente habitual de conflicto es qué va dentro de la pensión y qué debe abonarse aparte como gasto extraordinario.
En términos generales, la pensión mensual suele cubrir los gastos ordinarios: aquellos que son necesarios, previsibles y recurrentes. Por ejemplo, alimentación diaria, ropa y calzado, parte proporcional de vivienda y suministros, material escolar básico, transporte habitual al centro educativo o gastos sanitarios ordinarios.
En cambio, se consideran gastos extraordinarios aquellos que no se repiten de forma periódica, no eran fácilmente previsibles y tienen una entidad económica relevante: una ortodoncia, unas gafas costosas, determinadas terapias no cubiertas por la sanidad pública, un viaje de estudios excepcional o una actividad deportiva de alto coste.
La jurisprudencia suele exigir, salvo urgencia, una mínima comunicación y acuerdo entre progenitores, así como una regla de reparto (por ejemplo, al 50 % o en proporción a los ingresos).
Precisar bien en el convenio regulador o en la sentencia qué se considera ordinario y qué extraordinario evita una buena parte de los conflictos posteriores.
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5. Custodia compartida y pensión de alimentos
Es frecuente escuchar que, con custodia compartida, “no hay pensión”. La realidad es más matizada.
En modelos de custodia compartida en los que ambos progenitores tienen ingresos similares y tiempos de convivencia equilibrados, lo normal es que cada uno asuma los gastos de los hijos cuando están con él y se repartan los extraordinarios. En esos casos, la pensión puede no ser necesaria.
Sin embargo, cuando existe un desequilibrio económico importante entre los progenitores, la custodia compartida no impide que se fije una pensión de alimentos a cargo del que tenga mayor capacidad económica.
La finalidad es evitar que los hijos sufran, según con quién estén, una diferencia de nivel de vida excesiva, contraria a su interés.
Lo determinante, una vez más, no es la etiqueta del modelo de custodia, sino el interés superior del menor y la proporcionalidad entre ingresos y necesidades.
6. Modificación y extinción de la pensión
La pensión de alimentos no es una foto fija. Cuando cambian de forma relevante las circunstancias tenidas en cuenta al fijarla (pérdida o mejora sustancial de ingresos, nacimiento de nuevos hijos, enfermedad grave, etc.), cabe acudir a un procedimiento de modificación de medidas para pedir su aumento, reducción o incluso extinción.
Las causas más habituales de extinción son:
- Alcanzar el hijo una independencia económica real y estable.
- La desaparición de la situación de necesidad.
- Supuestos muy excepcionales de conducta gravemente reprochable del alimentista, valorados caso por caso.
Lo que nunca es una buena idea es dejar de pagar por iniciativa propia. El camino correcto es solicitar la modificación ante el juzgado con base en pruebas objetivas (nueva nómina, despido, informe médico, etc.).
7. Qué pasa si no se paga la pensión
Si el progenitor obligado no paga o lo hace de forma muy irregular, el otro puede instar la ejecución de la sentencia y reclamar todas las mensualidades vencidas más intereses.
El juzgado puede embargar salarios, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda y otros bienes hasta cubrir la deuda.
Además, el impago reiterado y malicioso de la pensión puede llegar a constituir un delito de abandono de familia, lo que abre la puerta a un procedimiento penal independiente, con responsabilidades que van más allá del ámbito civil.
En la práctica, es preferible anticiparse: si realmente la pensión se ha vuelto inasumible, lo prudente es activar cuanto antes la vía de modificación y seguir pagando lo que razonablemente se pueda mientras se resuelve.
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