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Abogado explicando a una familia la preterición y la desheredación en una herencia en el despacho de Madrid Salinas Abogados.
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Preterición y desheredación en la herencia: cuándo puede quedar fuera un heredero forzoso

1. El punto de partida: legítima y herederos forzosos

En el Derecho de sucesiones español la regla de oro es clara: el testador no es completamente libre para disponer de sus bienes. Hijos y descendientes, en su defecto padres y ascendientes, y el cónyuge viudo son herederos forzosos y tienen derecho a una porción mínima de la herencia, la legítima, que el testador no puede suprimir a voluntad (arts. 806 y ss. CC).

Sobre ese esquema se proyectan dos figuras clave, que muchas veces son foco de conflicto judicial: la preterición (el heredero “olvidado” en el testamento) y la desheredación (el heredero excluido de forma expresa alegando una causa legal).

Entender bien la diferencia entre ambas es esencial para diseñar un buen testamento y para saber qué puede hacer el legitimario afectado.

En Madrid Salinas Abogados te ayudamos a que el camino sea más fácil.

2. ¿Qué es la preterición? El heredero “olvidado” en el testamento

La preterición se produce cuando el testador no menciona a un heredero forzoso en el testamento. Puede tratarse de un olvido deliberado (preterición intencional) o de un olvido real, porque el testador no sabía de su existencia o el legitimario nació después (preterición no intencional).

El art. 814 CC establece el régimen general: la preterición no puede perjudicar la legítima y, para respetarla, se reducirá primero la institución de heredero y después, en su caso, legados, mejoras y demás disposiciones.

El Tribunal Supremo ha insistido en que la clave no es tanto la etiqueta que use el testador, sino el resultado: si un legitimario queda de hecho excluido de la legítima, la institución de heredero deberá ajustarse para que reciba lo que le corresponde.

2.1. Preterición intencional: la “desheredación encubierta”

Hablamos de preterición intencional cuando el testador conoce perfectamente la existencia del legitimario y, sencillamente, no lo incluye en el testamento. No se alega causa de desheredación: simplemente se le ignora.

En estos casos, la sanción no es, como regla general, la nulidad total del testamento.

El Supremo ha precisado que el legitimario preterido tiene derecho a entrar en la comunidad hereditaria por la cuota que represente su legítima, reduciendo para ello la institución de heredero y el resto de disposiciones en la medida necesaria.

En la práctica, esto significa que el testamento se “retoca” para hacer hueco a la legítima del preterido, pero se mantiene en lo posible la voluntad del causante (principio de favor testamenti).

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2.2. Preterición no intencional: el hijo que no existía o se desconocía

La preterición no intencional de hijos o descendientes tiene un tratamiento más severo, porque el legislador entiende que se ha producido un error esencial al distribuir la herencia. El art. 814 CC distingue dos situaciones:

  • Si todos los hijos o descendientes han sido omitidos, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial y se abre la sucesión intestada, respetando, eso sí, la vocación de otros derechos que no sean puramente económicos.
  • Si solo se ha preterido a alguno de ellos, se mantiene el testamento, pero se anula la institución de heredero en la medida en que perjudique la legítima del preterido, que pasa a participar junto con los demás.

Además, se presume que hay preterición no intencional cuando el legitimario nació o llegó a serlo después del testamento, o cuando el testador no tenía noticia de su existencia al testar.

Esta presunción juega a favor del legitimario y dificulta plantear que el olvido fue deliberado.

La jurisprudencia reciente diferencia con claridad la preterición en la partición (art. 1080 CC) de la preterición de legitimarios del art. 814 CC, recordando que no es lo mismo dejar fuera a un coheredero en el momento de repartir que omitirlo ya en la propia disposición testamentaria.

3. La desheredación: exclusión expresa por causa legal

La desheredación es algo muy distinto: aquí no hay olvido, sino voluntad clara de excluir al legitimario y privarle de su legítima. El Código Civil lo articula sobre tres ideas:

  1. Solo se puede desheredar a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge viudo).
  2. Solo cabe hacerlo por alguna de las causas tasadas en la ley (arts. 848 y ss. CC).
  3. La desheredación debe constar en testamento, con expresión de la causa, y esa causa debe ser cierta; si el desheredado la niega, corresponde a quienes se benefician de la desheredación probar su realidad.

Entre las causas clásicas destacan el maltrato de obra, las injurias graves, la negación de alimentos, o haber intentado atentar contra la vida del causante, entre otras (arts. 852–855 CC). No basta un simple conflicto familiar o una mala relación difusa.

Si la desheredación se hace sin causa, por causa no prevista legalmente, o la causa no se prueba, produce los mismos efectos que la preterición: el legitimario recupera su derecho a la legítima y se ajusta la distribución de la herencia en consecuencia.

4. El maltrato psicológico como causa de desheredación

Uno de los puntos más debatidos en los últimos años ha sido si el maltrato psicológico puede encajar dentro de la causa de “maltrato de obra” prevista en el art. 853.2 CC para desheredar a hijos y descendientes.

El Tribunal Supremo, en una línea conocida ya desde la STS de 3 de junio de 2014 y resoluciones posteriores, ha afirmado que el maltrato psicológico grave, continuado y lesivo para la salud mental del causante puede constituir justa causa de desheredación, siempre que quede acreditado de forma sólida.

Ahora bien, la misma jurisprudencia subraya dos ideas muy relevantes en la práctica:

  • La interpretación de las causas de desheredación puede ser flexible en abstracto, pero su aplicación al caso concreto es estricta y restrictiva. No se trata de abrir la puerta a desheredar por mero distanciamiento afectivo.
  • La carga de la prueba recae en quienes se benefician de la desheredación.
  • En varias resoluciones recientes, el Supremo y las Audiencias Provinciales han anulado desheredaciones por maltrato psicológico al no quedar acreditado un comportamiento activo, grave y culpable del hijo, o demostrarse, por ejemplo a través de comunicaciones constantes, que la relación familiar no era de abandono absoluto.

En otras palabras: la desheredación por maltrato psicológico no es una “cláusula comodín”. Exige hechos concretos, graves y probados, no impresiones subjetivas ni conflictos familiares normales.

También nos puedes escribir a nuestro correo info@mslegal.es

5. Efectos para el heredero preterido o desheredado

Desde el punto de vista de la práctica forense, importa sobre todo qué puede reclamar el legitimario afectado.

  • En caso de preterición, el heredero forzoso puede ejercitar la acción de preterición para que se reconozca su condición y se ajuste la distribución de la herencia. Según haya preterición intencional o no intencional, podrá pedir desde la reducción de las disposiciones testamentarias hasta la apertura de la intestada cuando proceda.
  • En caso de desheredación, el legitimario puede impugnar la cláusula desheredatoria, negando la realidad de la causa o alegando reconciliación posterior. Si la causa no se prueba, la desheredación deviene ineficaz y el heredero recupera su legítima, con los efectos de reducción y redistribución que ello implica.

Los plazos concretos y la técnica procesal variarán según se plantee la cuestión como nulidad de disposiciones testamentarias, complemento de legítima, acción de partición o combinación de varias acciones.

Es un terreno donde la coordinación entre la estrategia civil y la prueba documental (comunicaciones, informes médicos, antecedentes penales, testificales) resulta determinante.

6. Claves prácticas para la planificación testamentaria

Desde la óptica del asesoramiento preventivo, algunas ideas básicas:

  • No “jugar” con la preterición para excluir a legitimarios. La preterición intencional rara vez consigue el objetivo real del testador: como mínimo, habrá que respetar la legítima, y el conflicto está casi asegurado.
  • Si existe un conflicto grave con un hijo, ascendiente o cónyuge, conviene valorar seriamente si concurren causas legales de desheredación, y documentar los hechos (denuncias, sentencias, comunicaciones que acrediten maltrato, abandono, etc.).
  • En ocasiones, puede ser más razonable reordenar el patrimonio en vida (donaciones, pactos sucesorios allí donde existan, seguros de vida, sociedades) o jugar con la mejora y los tercios disponibles, que forzar una desheredación de resultado incierto.
  • Al redactar el testamento, es crucial una redacción clara, coherente y técnica, evitando contradicciones internas y dejando constancia expresa de la voluntad del causante, especialmente cuando hay situaciones familiares complejas.

Con una buena planificación y un testamento correctamente estructurado, la preterición y la desheredación dejan de ser terreno minado y pasan a ser instrumentos jurídicos que se pueden manejar con previsibilidad.

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