Introducción
En el contexto del derecho sucesorio español, los pactos de mejora representan una manifestación singular del principio de autonomía de la voluntad, especialmente vigente en aquellos territorios que conservan sus derechos civiles forales. Esta figura permite a una persona disponer en vida de determinados bienes a favor de uno o varios descendientes, con eficacia inmediata o diferida al momento del fallecimiento. El presente artículo analiza la naturaleza jurídica de estos pactos y realiza un estudio comparado de su regulación en distintas comunidades autónomas, con especial atención a Galicia, abordando también su tratamiento jurisprudencial reciente y sus implicaciones fiscales.
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Naturaleza jurídica del pacto de mejora
El pacto de mejora es un tipo de pacto sucesorio que encuentra amparo en los derechos civiles especiales reconocidos constitucionalmente a ciertos territorios forales (art. 149.1.8ª CE). A diferencia del derecho común —que restringe los pactos sucesorios a casos muy excepcionales (art. 1271 CC)—, el derecho foral permite configuraciones contractuales de la sucesión con plenos efectos jurídicos. El pacto de mejora, en concreto, permite al causante atribuir bienes concretos a un descendiente, bien para su adquisición inmediata (inter vivos) o futura (mortis causa), sin necesidad de otorgar testamento ni provocar apertura de la sucesión ordinaria.
Regulación en Galicia
La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, regula el pacto de mejora en sus artículos 210 a 217. Esta figura exige que el mejorante tenga vecindad civil gallega, se formalice en escritura pública y se refiera únicamente a descendientes. Su contenido puede limitarse a la atribución de bienes determinados o integrar otras previsiones de carácter sucesorio. Salvo pacto en contrario, es irrevocable, lo que lo distingue del testamento. Su principal atractivo es la posibilidad de anticipar el reparto patrimonial, con reconocimiento expreso en el Registro de la Propiedad cuando los bienes son inmuebles.
Regulación en otras comunidades autónomas
En Cataluña, el Código Civil catalán permite pactos sucesorios más amplios, entre ellos los de institución contractual de heredero (arts. 431-1 y ss. CCCat). Su aplicación no se limita a descendientes, y puede incorporar cláusulas condicionales y modales, siempre bajo forma pública y con inscripción registral cuando proceda.
En el País Vasco, la Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho civil vasco, reconoce expresamente los pactos sucesorios, entre ellos los de mejora. Estos están condicionados a la vecindad civil vasca y son especialmente relevantes en la transmisión de bienes raíces, dada la tradición de indivisión del caserío vasco.
En Baleares, la Compilación de Derecho Civil regula los pactos de definición y mejora, permitiendo que un heredero acepte la porción hereditaria mediante atribución de bienes en vida, extinguiéndose así sus derechos sucesorios futuros.
Aragón y Navarra también admiten pactos sucesorios, aunque con particularidades propias. En Aragón, la fiducia sucesoria y la mejora aragonesa se integran en una concepción más amplia del pacto familiar, conforme a la Compilación de 2011. En Navarra, la Ley 1/1973, de 1 de marzo, recoge los instrumentos de ordenación sucesoria propios del Fuero Nuevo.
Jurisprudencia relevante
Una sentencia de especial relevancia es la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 12 de julio de 2023 (JSTSJ GAL 5408/2023), en la que se analiza el régimen fiscal de los bienes transmitidos mediante pacto de mejora. El fallo establece que el pacto no puede acumularse con la herencia a efectos de aplicar beneficios fiscales, dado que constituye una transmisión autónoma y anticipada. Esta resolución contribuye a la seguridad jurídica de esta figura, aclarando su encaje tributario y distinguiéndolo de las donaciones tradicionales.
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Ventajas y riesgos del pacto de mejora
Entre las ventajas del pacto de mejora destacan:
- Anticipación de la sucesión: permite evitar conflictos post mortem, distribuyendo el patrimonio conforme a la voluntad del causante.
- Seguridad jurídica: su forma pública y la exigencia de vecindad foral otorgan estabilidad y certeza.
- Fiscalidad favorable: en Galicia, las transmisiones derivadas de pactos de mejora gozan de importantes beneficios fiscales para los descendientes directos.
- Utilidad práctica: muy empleado en el ámbito rural y en transmisiones de empresa familiar.
No obstante, también presenta ciertos riesgos:
- Irrevocabilidad: su carácter permanente puede dificultar la adaptación a cambios familiares o patrimoniales.
- Posible perjuicio a la legítima: si bien en general respeta las cuotas legales, puede originar litigios en familias con múltiples herederos.
- Control registral: la falta de inscripción puede generar ineficacia frente a terceros o dudas sobre su validez.
Implicaciones fiscales y registrales
Desde el punto de vista fiscal, el pacto de mejora tiene tratamiento propio en comunidades como Galicia. El artículo 16 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, permite su inclusión dentro de los hechos imponibles sucesorios, si bien los efectos tributarios varían según el momento en que se produzca la adquisición de bienes y la voluntad de las partes. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia ha confirmado que las mejoras formalizadas conforme a la Ley 2/2006 no pueden calificarse como donaciones.
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En el plano registral, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha establecido criterios favorables a la inscripción de los pactos de mejora, siempre que se respete la forma pública, se delimiten los bienes y se acredite la vecindad foral. Estos criterios han sido reiterados en resoluciones de 2022 y 2023, consolidando una doctrina administrativa estable.
Conclusión
El pacto de mejora es una figura jurídica sólida, eficaz y dotada de seguridad en los territorios donde se reconoce. Su creciente uso refleja la confianza de los ciudadanos en la autonomía privada como medio de ordenar su sucesión, siempre que se cumplan los requisitos legales y se respete la legítima. La jurisprudencia reciente confirma su eficacia y delimita claramente sus implicaciones fiscales. Como instrumento de planificación patrimonial, especialmente en el contexto rural y familiar, el pacto de mejora se revela como un mecanismo útil y versátil dentro del derecho sucesorio foral.
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Referencias
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho civil vasco.
Código Civil de Cataluña (Libro IV).
Sentencia JSTSJ GAL 5408/2023.
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (2022–2023).
