El cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales sobre custodia y régimen de visitas constituye uno de los desafíos más relevantes del Derecho de familia. La protección del interés superior del menor, consagrado tanto en la legislación nacional como internacional, requiere no solo pronunciamientos judiciales adecuados, sino también mecanismos eficaces de ejecución que garanticen su cumplimiento real. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula expresamente estas cuestiones, introduciendo especialidades importantes respecto de la ejecución ordinaria civil.
En Madrid Salinas Abogados somos especialistas en Derecho de familia y Derecho de sucesiones.
1. Fundamento legal de la ejecución en materia de familia
El artículo 776 LEC establece que las medidas definitivas acordadas en resoluciones judiciales sobre guarda, custodia, visitas o alimentos se ejecutarán conforme a lo dispuesto en el Libro III, con las siguientes especialidades:
2. Ejecución forzosa de visitas y custodias: medidas judiciales
- Las multas coercitivas que puede imponer el letrado de la Administración de Justicia o el tribunal tienen una base jurídica clara en el artículo 711 LEC. Este precepto establece que, cuando no se trata de obligaciones dinerarias, la multa podrá alcanzar hasta un 20 % mensual del valor económico estimado de la conducta incumplida o hasta un 50 % como multa única. En los casos de incumplimiento del régimen de visitas, si no hay valor expresamente determinado, se podrá tomar como referencia el coste de servicios equivalentes en el mercado (por ejemplo, servicios de acompañamiento de menores).
- Respecto a obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo (como visitas o entregas del menor), no cabe su sustitución automática por un equivalente económico
- El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor custodio como del no custodio, puede motivar la modificación judicial del régimen si así lo aconseja una nueva valoración del interés superior del menor.
- La ejecución de gastos extraordinarios requiere declaración previa de su naturaleza mediante trámite contradictorio entre las partes.
3. El principio del interés superior del menor
Toda ejecución debe evaluarse desde la óptica del interés superior del menor, consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 y en el artículo 39 de la Constitución Española. No se trata de imponer la visita como un derecho del progenitor, sino de garantizar al menor su derecho a relacionarse con ambos progenitores de forma segura y equilibrada.
El Tribunal Supremo ha enfatizado que no puede forzarse a un menor, especialmente si muestra resistencia fundada, a mantener contacto con un progenitor si ello resulta contrario a su bienestar. De ahí que muchas ejecuciones fracasen en la práctica ante la falta de mecanismos adecuados de intervención socioeducativa o psicológica que restauren la relación dañada.
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4. Dificultades prácticas en la ejecución
Entre los principales obstáculos para una ejecución efectiva de las medidas de visitas, destacan:
- Instrumentalización del menor por parte de uno de los progenitores, generando rechazo hacia el otro.
- Pasividad judicial en la adopción de medidas contundentes, como el cambio de guarda, por temor a desestabilizar al menor.
- Falta de medios técnicos y humanos, como equipos psicosociales permanentes o puntos de encuentro familiar disponibles.
- Demora en los procedimientos de modificación de medidas, que puede prolongar durante años una situación de incumplimiento.
5. Ausencia de tipificación penal del incumplimiento
El ordenamiento jurídico español no tipifica como delito el incumplimiento del régimen de visitas. La derogación del artículo 618.2 del Código Penal en 2015 eliminó la posibilidad de sancionar penalmente el incumplimiento reiterado salvo que exista una desobediencia grave a la autoridad judicial (art. 556 CP) previa advertencia clara y expresa.
La jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que no puede penalizarse cualquier incumplimiento, y que solo los supuestos de reiteración dolosa y resistencia frontal a la autoridad judicial, tras advertencias explícitas, pueden tener consecuencias penales, y aun así de forma excepcional.
6. Gastos extraordinarios y su ejecución
Un aspecto relevante es la ejecución de gastos extraordinarios (médicos, educativos, etc.). Si estos no están detalladamente previstos en la resolución inicial, su ejecución requiere declaración judicial previa de que la cantidad reclamada tiene dicha consideración. Esta declaración puede requerir vista judicial si hay oposición de la parte contraria, con resolución mediante auto.
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7. Medidas alternativas y reformas pendientes
Ante estas limitaciones, el sistema ha apostado por vías complementarias como:
- Puntos de Encuentro Familiar, que facilitan el cumplimiento del régimen en entornos supervisados.
- Mediación familiar, que puede prevenir conflictos prolongados si se recurre tempranamente.
- Intervención psicosocial, cuya disponibilidad real es muy desigual entre comunidades autónomas.
La futura consolidación de los Tribunales de Instancia, prevista en la Ley Orgánica 1/2025, podría mejorar la coordinación y especialización de jueces de familia. Asimismo, el desarrollo de Oficinas de Justicia Municipales permitirá acercar los mecanismos de ejecución al entorno del menor.
Conclusión
La ejecución de sentencias de custodia y visitas sigue siendo uno de los mayores retos prácticos del Derecho de familia. Aunque el artículo 776 LEC ha mejorado técnicamente los instrumentos de ejecución, los resultados siguen siendo desiguales. Es indispensable reforzar la dotación de recursos humanos, mejorar la especialización judicial y fomentar el uso de medidas alternativas que permitan restablecer el contacto paterno-filial sin perjuicio emocional para el menor.
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