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Blanqueo de capitales en la adquisición por una SOCIMI cotizada. Abogados Mercantil Sevilla. Madrid Salinas Abogados
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Blanqueo de capitales en la adquisición por una SOCIMI cotizada

La inversión inmobiliaria a través de las Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) ha experimentado un auge significativo en España en los últimos años. Estas entidades, nacidas para canalizar inversiones hacia el mercado inmobiliario de alquiler, disfrutan de importantes ventajas fiscales, como la exención del Impuesto sobre Sociedades, lo que ha fomentado su proliferación en los mercados financieros. No obstante, este crecimiento también ha suscitado preocupaciones en torno al posible uso de estas estructuras para fines ilícitos, especialmente en lo relativo al blanqueo de capitales.

El blanqueo de capitales consiste en la transformación de fondos de origen delictivo en activos aparentemente legítimos. En el contexto de las SOCIMI, dicho proceso puede implicar la adquisición de participaciones o activos inmobiliarios con dinero proveniente de actividades ilegales. La estructura misma de las SOCIMI, al permitir la participación de inversores no identificados directamente —por medio de entidades interpuestas o fondos internacionales— incrementa el riesgo de que se conviertan en vehículos para ocultar el origen ilícito de fondos.

En Madrid Salinas Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Mercantil, asesoramos a empresas e inversores en la prevención de riesgos legales y financieros vinculados al cumplimiento normativo y a la supervisión societaria.

Marco normativo aplicable

El ordenamiento jurídico español, en sintonía con las directrices de la Unión Europea, ha establecido un régimen jurídico robusto para la prevención del blanqueo de capitales. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, junto con su reglamento de desarrollo (Real Decreto 304/2014), impone obligaciones específicas a las entidades cotizadas, incluyendo las SOCIMI.

Entre estas obligaciones destacan el deber de identificación del titular real, la obligación de diligencia debida en las relaciones de negocio, y la comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). No obstante, la aplicación de estas medidas en el caso de las SOCIMI se ve dificultada por la propia naturaleza de su composición accionarial y el dinamismo de las operaciones bursátiles.

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Riesgos inherentes al modelo SOCIMI

Las SOCIMI cotizan en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, como el BME Growth, lo que implica una constante compraventa de acciones por parte de inversores institucionales y particulares. Este flujo continuo puede dificultar el rastreo del capital que ingresa en la entidad, especialmente cuando las operaciones se canalizan a través de cuentas omnibus o sociedades interpuestas domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones con baja transparencia fiscal.

Otro aspecto de riesgo se presenta en la valoración de los activos inmobiliarios. Las SOCIMI están obligadas a mantener en arrendamiento al menos el 80 % de su patrimonio, lo cual implica una continua adquisición y gestión de bienes inmuebles. La sobrevaloración o infravaloración intencionada de activos puede servir como mecanismo para lavar dinero, disimulando el incremento patrimonial ilícito bajo la apariencia de plusvalías inmobiliarias.

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Medidas de control y supervisión

Para mitigar estos riesgos, es crucial el papel de los órganos de supervisión y control tanto internos como externos. Internamente, las SOCIMI deben contar con un órgano de control interno que vigile el cumplimiento de la normativa contra el blanqueo. Externamente, la CNMV y el SEPBLAC desempeñan funciones esenciales en la supervisión de estas entidades.

Además, el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, previsto en el artículo 31 bis del Código Penal español, exige que las SOCIMI implementen programas de cumplimiento normativo efectivos (compliance), que incluyan la identificación de riesgos, formación del personal, y canales de denuncia anónimos, entre otras medidas.

En Madrid Salinas Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Mercantil, diseñamos e implementamos sistemas de cumplimiento normativo adaptados a empresas cotizadas.

Desafíos actuales y propuestas de mejora

A pesar de los esfuerzos legislativos y regulatorios, persisten importantes desafíos en la lucha contra el blanqueo de capitales en este ámbito. La globalización de los mercados y la facilidad para constituir estructuras fiduciarias opacas en otros países dificultan la identificación de los beneficiarios finales. Por tanto, se hace imprescindible una mayor cooperación internacional, tanto entre las autoridades financieras como entre los operadores del mercado.

Desde un punto de vista normativo, sería deseable reforzar las exigencias de transparencia en la identificación de inversores significativos, especialmente cuando estos ostentan participaciones relevantes en SOCIMI cotizadas. Asimismo, conviene avanzar en la implementación de tecnologías de inteligencia artificial y análisis de datos para detectar patrones sospechosos de inversión y desinversión.

Finalmente, la educación financiera y ética de los administradores y profesionales del sector inmobiliario debe ocupar un lugar prioritario. La concienciación sobre los efectos perniciosos del blanqueo de capitales, no solo en términos económicos sino también sociales, puede contribuir a crear una cultura de cumplimiento más sólida y efectiva.

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Conclusión

El blanqueo de capitales representa una amenaza real para la integridad del sistema financiero y, en particular, para el sector inmobiliario. En este contexto, las SOCIMI, por sus características y ventajas fiscales, requieren un escrutinio especial. Si bien el marco normativo español es avanzado, su aplicación efectiva exige una mayor coordinación institucional, un fortalecimiento de los controles internos y una cultura corporativa orientada al cumplimiento normativo. Solo así se podrá garantizar que estas entidades sigan cumpliendo su función legítima de fomentar la inversión en vivienda de alquiler, sin convertirse en instrumentos para la economía delictiva.

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Referencias

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2010). Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. https://www.boe.es

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2014). Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010. https://www.boe.es

Baylos Grau, A., & Terradillos Basoco, J. (1997). Derecho Penal del Trabajo (2.ª ed.). Editorial Trotta.

Sempere Navarro, A. V., & Martín Jiménez, R. (2024). Trabajo, delitos y penas: una visión introductoria. En M. Abeleira Colao et al., Los delitos laborales. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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