El fenómeno de la competencia desleal en el ámbito de los contratos públicos representa una distorsión relevante del mercado, vulnera principios esenciales del Derecho Administrativo y económico, y menoscaba la confianza ciudadana en la Administración. A diferencia de los entornos comerciales privados, donde la competencia es incentivada como motor de eficiencia y calidad, en el contexto público, las irregularidades asociadas a conductas desleales pueden tener consecuencias aún más graves, dado el uso de recursos públicos y la afectación al interés general.
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Marco normativo de la contratación pública
El ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), transposición de las directivas comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, regula el acceso, adjudicación y ejecución de contratos públicos. Su finalidad es doble: garantizar la libre competencia y prevenir prácticas restrictivas o perjudiciales. En este marco, la competencia desleal no es una categoría autónoma como en el Derecho Mercantil (regulado por la Ley 3/1991, de Competencia Desleal), pero su existencia influye directa y negativamente en los principios de igualdad, transparencia y eficiencia.
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¿Qué es competencia desleal en contratos públicos?
Aunque no existe una definición legal específica para estos supuestos dentro de la LCSP, puede entenderse por competencia desleal toda actuación que persiga la obtención, mantenimiento o consolidación de una ventaja en el proceso de contratación administrativa mediante el uso de medios contrarios a la buena fe, la legalidad o los principios básicos del procedimiento administrativo (Blasco Jover, 2024).
Entre los supuestos más frecuentes se encuentran:
- Presentación de ofertas temerariamente bajas (ofertas anormalmente bajas o “dumping”).
- Utilización de información privilegiada por contactos internos.
- Fraccionamiento indebido del contrato para eludir la publicidad.
- Colusión entre empresas para el reparto del mercado público.
Estas conductas pueden derivar no solo en exclusión del procedimiento, sino también en responsabilidades administrativas, civiles o incluso penales.
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Tipologías más comunes
1. Ofertas temerarias o artificialmente bajas
La LCSP permite la exclusión de ofertas anormalmente bajas, en especial cuando estas afectan a la calidad o a la viabilidad del servicio. Este tipo de competencia desleal busca eliminar rivales y asegurarse el contrato, sabiendo que los costes reales se repercutirán durante la ejecución mediante modificados contractuales o reclamaciones.
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2. Colusión entre licitadores
Uno de los riesgos más graves en términos de competencia desleal. Se presenta cuando varias empresas acuerdan previamente las condiciones de sus ofertas para aparentar una competencia inexistente, vulnerando así el principio de concurrencia (Sempere Navarro, 2024).
3. Uso de información privilegiada
Resulta especialmente preocupante en el caso de empresas que han participado en la redacción de pliegos o han mantenido contacto previo con la Administración. Este privilegio puede permitir el diseño de ofertas “a medida” que distorsionan la igualdad de oportunidades.
4. Simulación o encubrimiento de la verdadera titularidad
Ocurre cuando una misma persona física o jurídica, directa o indirectamente, presenta varias ofertas bajo diferentes identidades con el fin de multiplicar artificialmente sus posibilidades de adjudicación.
Impacto y consecuencias
La competencia desleal en los contratos públicos no solo distorsiona el mercado, sino que también reduce la calidad de los servicios prestados, encarece los costes finales mediante sobrecostes o modificados contractuales y, sobre todo, erosiona la confianza ciudadana en la imparcialidad de la Administración. Además, puede generar responsabilidad patrimonial del Estado si se demuestra que hubo dejación en los deberes de supervisión o si se produjo un daño evaluable económicamente a terceros (Carrascosa Bermejo, 2024).
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Prevención y mecanismos de control
La LCSP contempla diversos mecanismos para detectar y sancionar estas prácticas:
- Declaración de prohibición de contratar para las empresas que incurran en infracciones graves, incluso cuando la conducta desleal no sea sancionada penalmente.
- Sistemas electrónicos de contratación pública, como la Plataforma de Contratación del Sector Público, que permiten mayor trazabilidad y control.
- Justificación de bajas temerarias, obligatoria cuando se supera un umbral de anormalidad y que puede dar lugar a la exclusión.
- Cláusulas éticas y sociales incluidas en los pliegos que permiten valorar la responsabilidad empresarial más allá del precio.
Asimismo, la colaboración entre autoridades administrativas y órganos de competencia, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), resulta clave en la lucha contra estas prácticas.
Desafíos pendientes
A pesar de los avances legislativos, persisten múltiples desafíos:
- La dificultad de detectar pactos colusorios sin herramientas avanzadas de inteligencia económica.
- El bajo número de sanciones efectivas por competencia desleal en licitaciones, lo que genera sensación de impunidad.
- La insuficiente protección a denunciantes internos o “whistleblowers”, pese a la Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023, sobre protección del informante.
Un marco preventivo más robusto y una mayor profesionalización del personal técnico en contratación pública son, por tanto, requisitos fundamentales para garantizar una competencia real y efectiva.
Conclusión
La competencia desleal en el ámbito de los contratos públicos constituye una amenaza estructural para el sistema económico y administrativo. Si bien el marco legal español incorpora importantes mecanismos de control, la complejidad de estas prácticas exige un enfoque integral que combine vigilancia institucional, transparencia tecnológica, ética empresarial y participación ciudadana. Solo así podrá consolidarse un sistema de contratación pública justo, eficiente y respetuoso con los principios que rigen el Estado de Derecho.
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Referencias
Blasco Jover, C. (2024). Canal de denuncias de delitos y protección del trabajador denunciante. En M. Abeleira Colao et al. (Eds.), Los delitos laborales (pp. 125-170). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Carrascosa Bermejo, D. (2024). Trata de seres humanos con finalidad de trabajo forzoso. En M. Abeleira Colao et al. (Eds.), Los delitos laborales (pp. 227-286). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Sempere Navarro, A. V., & Martín Jiménez, R. (2024). Trabajo, delitos y penas: una visión introductoria. En M. Abeleira Colao et al. (Eds.), Los delitos laborales (pp. 11-90). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
