Los accidentes en la vía pública causados por la falta de mantenimiento constituyen una de las problemáticas recurrentes en la relación entre ciudadanos y Administración Pública. Cuando una persona sufre daños a consecuencia del mal estado de aceras, calzadas, alcantarillas o mobiliario urbano, se plantea la posibilidad de exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Fundamento legal de la responsabilidad patrimonial
El artículo 32 de la Ley 40/2015 establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Este derecho es objetivo: no exige la existencia de dolo o culpa por parte de la Administración, siendo suficiente con la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público.
En este contexto, el mal estado de conservación del mobiliario urbano, calzadas o infraestructuras viarias se considera un funcionamiento anormal del servicio, cuando con base en los criterios de previsibilidad y evitabilidad, la Administración pudo y debió evitar el daño.
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Elementos que debe reunir la reclamación
Para que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial es imprescindible probar tres elementos:
- Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado: no basta con una simple molestia o incomodidad. El perjuicio debe ser concreto y susceptible de valoración.
- Relación de causalidad entre el daño y la actuación u omisión de la Administración: se exige que el daño no sea imputable a un tercero o a la propia víctima.
- Funcionamiento normal o anormal del servicio público: debe demostrarse que el accidente se produjo por una situación imputable a la falta de mantenimiento por parte de la Administración (por ejemplo, baldosas sueltas, baches, alcantarillas abiertas sin señalizar, etc.).
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Procedimiento administrativo de reclamación
El procedimiento se inicia mediante la interposición de una reclamación administrativa dirigida a la Administración responsable del mantenimiento del lugar donde ocurrió el accidente (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Dirección General de Carreteras, según el caso).
La reclamación debe presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjo el hecho o desde la curación o estabilización de las lesiones.
Esta reclamación debe incluir:
- Identificación del reclamante.
- Hechos que fundamentan la reclamación.
- Lugar, fecha y hora aproximada del accidente.
- Descripción del daño producido.
- Documentación médica o pericial que acredite las lesiones o daños materiales.
- Pruebas de la existencia del desperfecto (fotografías, actas notariales, informes técnicos).
- Justificación de la relación causal entre el daño y el mal estado del elemento público.
La Administración dispone de un plazo de seis meses para resolver. Si no lo hace en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de que el expediente pueda continuar hasta resolución expresa.
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Prueba y acreditación del nexo causal
En estos procedimientos, recae sobre el reclamante la carga de la prueba. Resulta clave recopilar pruebas en el momento del accidente o inmediatamente después. Las fotografías del desperfecto, informes técnicos o policiales, y declaraciones testificales son fundamentales. La jurisprudencia ha señalado en reiteradas ocasiones que la mera producción de un accidente no implica automáticamente responsabilidad administrativa: debe probarse el nexo causal, excluyendo la existencia de fuerza mayor, culpa del lesionado o de un tercero.
Por tanto, es común que se soliciten informes a los servicios municipales, como el de obras o limpieza viaria, para acreditar si existía o no constancia del desperfecto, y si se había actuado para repararlo o señalizarlo.
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Posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa
Si la reclamación administrativa es desestimada (expresamente o por silencio), el ciudadano puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación (o desde el día en que se entienda desestimada por silencio).
En este ámbito judicial, se requiere abogado y procurador, y el procedimiento se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La prueba vuelve a ser determinante, por lo que es recomendable contar con informes periciales que refuercen el argumento de la responsabilidad administrativa.
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Prevención y buenas prácticas
A efectos preventivos, la colaboración ciudadana es fundamental. Muchos ayuntamientos disponen de aplicaciones o plataformas para comunicar desperfectos en la vía pública. Además, para la Administración, mantener un registro actualizado de incidencias y realizar inspecciones periódicas no solo minimiza riesgos, sino que constituye una herramienta de defensa en caso de reclamaciones, al poder acreditar la diligencia en la conservación de los espacios públicos.
Conclusiones
Los accidentes en la vía pública derivados del mal mantenimiento de infraestructuras son una fuente relevante de responsabilidad patrimonial para las Administraciones. La normativa española establece un sistema objetivo de responsabilidad que protege al ciudadano, pero exige una labor probatoria rigurosa y ordenada.
La correcta preparación del expediente administrativo y, en su caso, la estrategia procesal en vía contenciosa son esenciales para el éxito de la reclamación. La actuación diligente del perjudicado en la recopilación de pruebas, así como una rápida interposición de la reclamación, puede marcar la diferencia en la estimación o desestimación de su pretensión.
