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Compatibilidad de la pensión de viudedad con un nuevo matrimonio en España: Requisitos, normativa y jurisprudencia. Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral y Seguridad Social. Madrid Salinas Abogados
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Compatibilidad de la pensión de viudedad con un nuevo matrimonio en España: Requisitos, normativa y jurisprudencia

La pensión de viudedad es una prestación económica otorgada por la Seguridad Social española a quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho y cumplen con los requisitos legales establecidos. Una cuestión relevante es la posibilidad de mantener dicha pensión tras contraer un nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho. Este artículo analiza los requisitos legales, la normativa aplicable y la jurisprudencia más reciente en esta materia.

Normativa aplicable

La regulación de la pensión de viudedad se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El artículo 223 establece que la pensión de viudedad se extinguirá en caso de contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, salvo en determinadas circunstancias.

Según el artículo 223.2 de la LGSS, la pensión de viudedad podrá mantenerse si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Edad o discapacidad: Tener una edad superior a 61 años o acreditar una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.

2. Fuente principal de ingresos: Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del beneficiario, considerándose como tal cuando represente al menos el 75 % del total de sus ingresos.

3. Límite de ingresos del nuevo matrimonio: Que los ingresos económicos de la nueva unidad familiar no superen 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incrementándose en 0,5 veces el SMI por cada hijo a cargo.

Además, el Real Decreto 1462/2018, que fija el SMI para 2019, establece las cuantías que sirven de referencia para estos límites.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia ha abordado diversas situaciones relacionadas con la pensión de viudedad y su compatibilidad con un nuevo matrimonio o pareja de hecho. A continuación, se destacan algunas sentencias significativas:

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2022: Esta sentencia ratifica la doctrina sobre la percepción de la pensión de viudedad en parejas de hecho, declarando que el tiempo en que una persona permanece casada mientras convive con su pareja no computa a efectos de generar derecho a la pensión (Mutua Universal, 2024).

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2021: El Tribunal Supremo reconoció el derecho a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritas en un registro oficial, siempre que se acredite una convivencia estable y notoria mediante otros medios de prueba válidos en derecho (BBVA Mi Jubilación, 2024).

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022: En esta sentencia, el Tribunal Supremo rectificó su criterio anterior y exigió la inscripción de las parejas de hecho en un registro oficial para tener derecho a la pensión de viudedad, no siendo suficientes otros medios de prueba para acreditar la convivencia (BBVA Mi Jubilación, 2024).

Estas sentencias reflejan la evolución jurisprudencial en torno a los requisitos para el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de nuevas uniones, ya sean matrimoniales o como parejas de hecho.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Beneficiario que mantiene la pensión

Ana, de 62 años, es viuda y percibe una pensión de viudedad de 900 euros mensuales. Contrae matrimonio con Juan, cuya pensión de jubilación es de 1.000 euros mensuales. Sus ingresos conjuntos ascienden a 1.900 euros mensuales. Dado que Ana cumple con el requisito de edad y la pensión de viudedad constituye su principal fuente de ingresos, además de que los ingresos de la nueva unidad familiar no superan 1,5 veces el SMI, puede seguir percibiendo la pensión de viudedad.

Ejemplo 2: Extinción de la pensión por superar el límite de ingresos

Luis, de 60 años, recibe una pensión de viudedad de 800 euros mensuales. Se casa con María, que tiene un salario de 2.500 euros mensuales. La suma de sus ingresos es de 3.300 euros mensuales, superando el límite de 1,5 veces el SMI. Al no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa, la pensión de viudedad de Luis se extinguirá tras el nuevo matrimonio.

Conclusión

La compatibilidad de la pensión de viudedad con un nuevo matrimonio o la constitución de una nueva pareja de hecho en España está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos establecidos en la normativa vigente. La jurisprudencia ha ido perfilando la interpretación de estos requisitos, especialmente en relación con las parejas de hecho. Es fundamental que los beneficiarios de una pensión de viudedad que consideren formalizar una nueva unión consulten con un profesional del derecho para evaluar su situación particular y determinar si podrán mantener la prestación.

Referencias

• BBVA Mi Jubilación. (2024, 7 de abril). El Tribunal Supremo falla en favor del reconocimiento de la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritas.

• BBVA Mi Jubilación. (2024, 24 de marzo). El Tribunal Supremo rectifica su criterio y exige la inscripción de las parejas de hecho para tener derecho a pensión de viudedad.

• Mutua Universal. (2024, 26 de octubre). Pensión de viudedad en parejas de hecho: casuística jurisprudencial.

• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

• Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019.

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