En muchos divorcios hay una escena que se repite con disciplina militar: primero se discute la custodia, después la pensión de alimentos, luego los gastos extraordinarios… y, cuando parece que todo está más o menos atado, aparece la pregunta incómoda de verdad: “si mi hijo ya es mayor de edad, ¿por qué sigo sin poder recuperar la vivienda?”
Aquí conviene poner las cartas sobre la mesa desde el principio. La reforma del artículo 96 del Código Civil ha cambiado bastante el paisaje. Hoy, si no hay acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores y al progenitor con quien convivan, pero solo hasta que todos los hijos menores alcancen la mayoría de edad. Y, una vez extinguido ese uso, las necesidades de vivienda de quienes no tengan independencia económica deberán atenderse por la vía de los alimentos entre parientes, no manteniendo sin más la ocupación indefinida de la vivienda familiar.
Dicho sin rodeos: mayoría de edad e independencia económica no son exactamente lo mismo, pero la mayoría de edad sí marca hoy un punto de inflexión muy serio para revisar el uso de la casa.
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1. Lo primero: la vivienda familiar no es un derecho eterno
Durante años, en la práctica, muchas familias operaban con una idea bastante extendida: si la vivienda se había atribuido a los hijos y al progenitor custodio, aquello podía durar casi de forma indefinida mientras siguiera existiendo dependencia económica. Hoy esa lectura ya no encaja igual con el artículo 96 CC.
El texto vigente es claro en dos puntos:
- el uso corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad;
- extinguida esa atribución, la falta de independencia económica ya no se resuelve prolongando automáticamente ese uso, sino a través del régimen de alimentos.
Además, el artículo 90 CC sigue exigiendo que el convenio regulador incluya la atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar, junto con alimentos, cargas y demás medidas. Es decir, la vivienda sigue siendo una pieza central del convenio, pero no una especie de blindaje perpetuo para una de las partes.
2. Qué cambia cuando el hijo cumple 18 años
Aquí está el punto fino, y donde muchos clientes se lían.
El artículo 93 CC permite que, en la misma resolución de familia, se fijen alimentos a favor de hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Esa previsión explica por qué la pensión de alimentos puede mantenerse tras los 18 años. Pero una cosa es la pensión y otra distinta el uso de la vivienda.
Por eso, desde la reforma del artículo 96, el esquema correcto es este:
- los alimentos pueden continuar si el hijo mayor sigue necesitado y reúne los requisitos del artículo 93;
- el uso de la vivienda, en cambio, ya no se prolonga automáticamente por esa sola razón.
Y aquí es donde nace mucha litigiosidad práctica: el progenitor que paga alimentos asume que, si el hijo sigue dependiendo económicamente, la casa también seguirá ocupada; mientras que el otro entiende que no puede dejarse a un hijo mayor sin techo. Jurídicamente, el enfoque actual va más por separar ambos planos.
3. Entonces, ¿el uso se extingue solo al cumplir 18?
No exactamente. Y aquí está la trampa procesal.
La mayoría de edad abre la puerta a revisar la situación, pero no siempre significa que, al día siguiente del cumpleaños, haya que entregar llaves y desalojar. En la práctica, si existe una sentencia o un convenio regulador atribuyendo el uso, lo sensato no es actuar por la vía de hechos, sino promover la modificación de medidas o, según el caso, la actuación ejecutiva o declarativa que corresponda.
Esto conecta directamente con lo que ya ocurre con la pensión de alimentos: tampoco ahí es buena idea dejar de pagar “porque ya tiene 18 años”. Primero se modifica la resolución; luego se ajustan las consecuencias.
En otras palabras: el derecho cambia con la mayoría de edad, pero el papel hay que moverlo.
4. Qué mirará el juzgado si pides recuperar la vivienda
Cuando se plantea esta cuestión en serio, el juzgado no suele quedarse en una foto simplona de “tiene 18” o “todavía vive con su madre”. Lo que suele pesar de verdad es esto:
a) Si todos los hijos ya son mayores de edad
El artículo 96 CC vincula expresamente la atribución automática a la existencia de hijos menores. Si todavía hay un menor, el esquema protector sigue muy vivo. Si ya no lo hay, la base legal cambia claramente.
b) Si existe discapacidad que justifique prolongar el uso
La propia norma prevé que, si alguno de los hijos menores tiene una situación de discapacidad que haga conveniente la continuación en el uso después de la mayoría de edad, la autoridad judicial fijará el plazo correspondiente. Incluso equipara, a estos efectos, a hijos mayores con discapacidad que ya estuvieran en esa situación al tiempo de la ruptura.
c) Si el hijo mayor carece de independencia económica real
Aquí es donde la vivienda se cruza con los alimentos, pero sin confundirse. Que el hijo no tenga independencia económica puede justificar la continuidad de la obligación alimenticia, pero ya no implica necesariamente que el uso de la vivienda familiar deba seguir intacto del mismo modo. La cobertura de esa necesidad puede canalizarse por otras vías.
d) La situación patrimonial y habitacional de ambos progenitores
No es lo mismo una vivienda privativa del progenitor no usuario, con hipoteca aún viva, que una vivienda ganancial pendiente de liquidación, o una situación en la que el otro progenitor no tiene alternativa habitacional razonable inmediata. Ahí el juzgado suele entrar a valorar la solución práctica menos lesiva.
5. Los errores típicos que estropean estos asuntos
Aquí hay varios clásicos del desastre.
El primero: pensar que la mayoría de edad lo arregla todo sola. No. Te da base para revisar, pero no sustituye un procedimiento.
El segundo: confundir alimentos con vivienda. Que el hijo mayor siga necesitando alimentos no significa automáticamente que el derecho de uso de la vivienda familiar quede prorrogado sin límite. El propio Código Civil separa ya ambas cuestiones de forma mucho más clara.
El tercero: esperar años sin mover ficha. Cuanto más tiempo se deja pasar, más se consolida una realidad de hecho que luego cuesta más deshacer, sobre todo si además se mezclan situaciones de dependencia económica, convivencia prolongada y pasividad procesal.
El cuarto: querer resolverlo de mala manera. Cambiar cerraduras, cortar suministros o presionar desde fuera es una receta magnífica… para empeorar el pleito.
6. Por qué este tema tiene mucha captación real
Porque conecta con una pregunta brutalmente concreta y muy frecuente:
“Ya no hay menores, sigo pagando parte de la casa, ¿hasta cuándo?”
Eso es consulta real. No es teoría de manual. Es el tipo de asunto que llega al despacho con una sentencia arrugada, una hipoteca mal digerida y un hartazgo considerable.
Además, encaja perfectamente como continuación del artículo ya publicado sobre el hijo mayor de edad y la pensión de alimentos: primero el cliente descubre que los 18 años no extinguen solos la pensión; después pregunta, casi inevitablemente, por la casa. Y ahí es donde este artículo entra como un guante.
7. La idea clave con la que debe quedarse el lector
La mayoría de edad del hijo ya no juega igual que antes en materia de vivienda familiar. Hoy el artículo 96 CC traza una frontera mucho más nítida: la atribución automática del uso está pensada para los hijos menores, y una vez extinguida, la necesidad de vivienda de quienes sigan sin independencia económica se reconduce al terreno de los alimentos entre parientes.
Eso no significa que todo sea automático ni que cada caso se resuelva con cronómetro. Significa algo más importante: hay base legal sólida para replantear el uso de la vivienda cuando los hijos dejan de ser menores, y hacerlo bien puede cambiar por completo el equilibrio económico de la ruptura.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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