Vicios del consentimiento en el contrato civil: error, dolo, violencia e intimidación
Los vicios del consentimiento —error, dolo, violencia e intimidación— permiten anular un contrato cuando la voluntad se ha formado bajo una percepción equivocada de la realidad, engaño deliberado o coacción. El Código Civil considera estos supuestos como causas de anulabilidad, con un plazo de cuatro años para ejercitar la acción y con restitución recíproca de las prestaciones. En la práctica, la clave está en probar que el error era esencial y excusable, que el dolo fue bastante para inducir a contratar o que la intimidación generó un temor racional que condicionó la firma. Un buen asesoramiento jurídico resulta decisivo para valorar la viabilidad de la acción y elegir la mejor estrategia: anulación, revisión o reclamación de daños.
