Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
La personalidad civil comienza con el nacimiento con vida y se extingue con la muerte. El concebido queda protegido para efectos favorables (donaciones, herencias, indemnizaciones), siempre condicionado a que nazca con vida. En partos múltiples cuenta el orden del alumbramiento y, si no puede probarse quién falleció primero, rige la conmoriencia: no hay transmisión recíproca entre causantes.
