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fideicomiso de residuo

Fideicomiso de residuo

El fideicomiso de residuo permite que un testador deje a un primer heredero con facultades de disposición y ordene que el remanente pase a un segundo llamado. Su naturaleza es de sustitución fideicomisaria, con derecho del fideicomisario desde la muerte del testador (art. 784 CC). El límite del segundo grado (art. 781 CC) y la definición de facultades del fiduciario son decisivos para evitar conflictos.

Sustituciones fideicomisarias tácitas y pseudousufructo testamentario

Las sustituciones fideicomisarias tácitas y el pseudousufructo testamentario son herramientas frecuentes para proteger al cónyuge y ordenar el destino del remanente. La interpretación gira en torno a la voluntad del testador y al lenguaje empleado: si se prevé que “lo que quede” pase a otros, estamos ante un residuo; si solo hay usufructo con facultad de disponer, puede no existir segundo llamamiento. La jurisprudencia reciente confirma la operatividad de ambas figuras y aconseja una redacción precisa para evitar litigios.