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condición suspensiva

Fideicomiso de residuo

El fideicomiso de residuo permite que un testador deje a un primer heredero con facultades de disposición y ordene que el remanente pase a un segundo llamado. Su naturaleza es de sustitución fideicomisaria, con derecho del fideicomisario desde la muerte del testador (art. 784 CC). El límite del segundo grado (art. 781 CC) y la definición de facultades del fiduciario son decisivos para evitar conflictos.

Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil

La personalidad civil comienza con el nacimiento con vida y se extingue con la muerte. El concebido queda protegido para efectos favorables (donaciones, herencias, indemnizaciones), siempre condicionado a que nazca con vida. En partos múltiples cuenta el orden del alumbramiento y, si no puede probarse quién falleció primero, rige la conmoriencia: no hay transmisión recíproca entre causantes.