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Abogado revisando falta de llamamiento de trabajador fijo discontinuo con calendario de campaña – Madrid Salinas Abogados
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Soy fijo discontinuo y no me llaman: cuándo es despido (y cómo reclamar en 20 días sin quedarte fuera)

Si eres fijo discontinuo y llega la campaña/temporada… pero a ti no te suena el teléfono, lo primero que sientes es una mezcla de duda y rabia: “¿Me han echado? ¿Tengo que esperar? ¿Y si me llaman tarde? ¿Me quedo sin paro?”

Aquí va la verdad, sin rodeos: la falta de llamamiento puede ser, en la práctica, un despido (a veces tácito), y si te duermes, el asunto puede caducar. La ley lo sabe y por eso regula cómo debe hacerse el llamamiento y desde cuándo empiezan a contar los plazos

1) Antes de nada: qué es un fijo discontinuo (y por qué no es “temporal”)

El contrato fijo discontinuo es indefinido, pensado para trabajos estacionales o de temporada, o para actividades intermitentes con periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados). 

Y aquí está la clave: no se “termina” cada año. Lo que hay son periodos de actividad y periodos de inactividad, pero el vínculo permanece.

En Madrid Salinas Abogados tienes tu asesor para cualquiera de las situaciones que se te presenten, en nuestra web tienes el correo, los teléfonos y WhatsApp para ponerte en contacto con nosotros.

2) El llamamiento: qué está obligada a hacer la empresa

La ley exige que el llamamiento se rija por criterios objetivos y formales fijados en convenio colectivo o, si no hay, en acuerdo de empresa. 

Además, el llamamiento:

  • Debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia de la notificación (WhatsApp puede valer como prueba, pero lo importante es que deje rastro).
  • Debe incluir condiciones precisas de incorporación y hacerse con antelación adecuada
  • Y la empresa debe facilitar a la representación legal un calendario de previsiones de llamamiento (anual o semestral) y datos de altas efectivas. 

Traducción práctica: si el llamamiento es “a dedo”, opaco o sin orden, hay munición.

3) Si no te llaman: ¿cuándo empieza a correr el plazo para reclamar?

Aquí está el punto crítico (y el que más dinero salva).

La propia norma dice que, si hay incumplimientos relacionados con el llamamiento, el plazo para ejercitar acciones empieza:

  • desde el momento de la falta de llamamiento, o
  • desde el momento en que la conociste

Y además, la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles desde que se produce, y la caducidad se interrumpe por presentar la solicitud de conciliación (SMAC/CMAC). 

En la práctica: si ya sabes que ha empezado la temporada y están llamando a otros (o contratando por ETT/temporales) y a ti no, no esperes “a ver si cae”.

4) ¿La falta de llamamiento se trata como despido?

Muchas resoluciones lo enfocan así cuando la empresa omite el llamamiento o lo hace de forma injustificada, y acaban declarando improcedencia por no haber sido llamado al inicio de la campaña, por ejemplo en un caso de fijo discontinuo en IT, con análisis de carga de la prueba y discriminación. 

La idea es simple: si te corresponde llamamiento conforme a criterios objetivos y la empresa te deja fuera sin causa, el juzgado puede entender que hay una extinción o un incumplimiento equiparable.

5) Señales claras de que debes actuar YA

Te interesa moverte rápido si ocurre alguna de estas:

  • Ya ha empezado la campaña y hay actividad, pero a ti no te llaman.
  • Ves que entran nuevas contrataciones (temporales, ETT) para el mismo trabajo.
  • A compañeros con menos antigüedad sí les llaman y a ti no.
  • Te dicen “ya te avisaremos” sin fecha ni orden objetivo.
  • Te han “castigado” por reclamar derechos y ahora casualmente no te llaman.

6) Qué hacer en 48 horas (plan realista, sin incendiar nada)

Paso 1: Pide el llamamiento por escrito (y guarda la prueba)

Envía un email/WhatsApp formal y corto:

“Buenos días. Como trabajador/a fijo/a discontinuo/a, solicito confirmación por escrito de la fecha prevista de llamamiento y condiciones de incorporación, conforme a los criterios aplicables. Quedo a la espera.”

No es postureo: es prueba.

Paso 2: Reúne evidencia de que la actividad ha empezado

Sin inventarte nada: lo típico que funciona es:

  • mensajes de compañeros,
  • anuncios de empleo,
  • cuadrantes conocidos,
  • comunicaciones internas,
  • pruebas de que el centro está funcionando,
  • y si hay, información de contrataciones (lo que puedas acreditar lícitamente).

Paso 3: Calcula el “día de conocimiento”

Apunta la fecha exacta en la que tuviste conocimiento de que no te iban a llamar (o de que estaban llamando a otros). Es el dato que luego decide si el plazo está vivo.

Paso 4: No te quedes “en silencio administrativo”

El silencio no te protege. Lo que te protege es dejar constancia y preparar la vía.


7) Conciliación y demanda: el movimiento que evita la caducidad

Si el conflicto se encauza como despido/omisión de llamamiento, el plazo es el de 20 días hábiles y la presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la caducidad. 

En este punto, lo más importante es que el escrito tenga una narrativa limpia:

  • eres fijo discontinuo,
  • temporada prevista,
  • llamamientos previos,
  • criterios aplicables (convenio/acuerdo),
  • inicio real de actividad,
  • ausencia de llamamiento,
  • y perjuicio.

8) Dos matices que mucha gente desconoce (y cambian el caso)

Antigüedad “de verdad”

Tu antigüedad, como fijo discontinuo, debe computar teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, no solo el tiempo efectivamente trabajado, con excepciones justificadas por la naturaleza de la condición. 
Esto impacta en pluses, tramos, prioridades y, según el caso, indemnizaciones.

Derechos de conciliación y causas justificadas

La norma también protege a fijos discontinuos frente a perjuicios por ejercer derechos de conciliación, ausencias con reserva y otras causas justificadas. 
Si el “no llamamiento” huele a represalia, se enfoca distinto.

Cierre

Si eres fijo discontinuo y no te llaman, no lo trates como un “ya me avisarán”. Trátalo como lo que puede ser: una decisión empresarial que hay que fijar en pruebas y plazos. Porque la ley te permite accionar desde la falta de llamamiento o desde que la conoces, y el reloj del despido es corto. 

Ante cualquier duda, contacte con nosotros