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Préstamos entre particulares: cómo dejarlo todo claro (y qué hacer si no no te devuelven el dinero)

En la práctica diaria del despacho es muy habitual escuchar frases como: “Le presté 3.000 € a un familiar y ahora dice que fue un regalo” o “Todo fue de palabra, no firmamos nada… ¿aún puedo reclamar?”.

Vamos a ordenar el tema con calma: qué es jurídicamente un préstamo entre particulares, cómo documentarlo bien para evitar problemas y qué pasos seguir si el deudor deja de pagar.

1. Qué es un préstamo entre particulares según el Código Civil

El préstamo de dinero entre particulares es, técnicamente, un préstamo simple o mutuo. El Código Civil lo regula en los artículos 1740 y siguientes: una persona entrega a otra dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Ideas clave:

  • Se adquiere la propiedad del dinero: quien recibe la cantidad puede usarla libremente, pero está obligado a devolver la suma pactada.
  • El préstamo puede ser gratuito o con intereses (siempre que se pacten y no sean usurarios).
  • No es necesario ir al notario para que sea válido, pero sí es fundamental poder probarlo después.

En la vida real, estos préstamos aparecen sobre todo entre familiares, amigos o parejas. Precisamente porque hay confianza es donde más se improvisa… y donde luego hay más litigios.

2. El gran problema de los préstamos “de palabra”: la prueba

Jurídicamente, el problema casi nunca es si el préstamo “existe” en abstracto, sino si puedes demostrarlo.

Si solo hay un “te lo devolveré cuando pueda”, sin documentos ni mensajes claros, el pleito puede convertirse en una batalla de versiones:

  • El supuesto prestatario puede alegar que era un regalo o una ayuda sin obligación de devolución.
  • O negar directamente que se trate de un préstamo (“me hizo una transferencia sin más”).

De cara a un juicio, el juez va a valorar:

  • Documentos: transferencias, Bizum, justificantes bancarios, correos, WhatsApp, recibos firmados, etc.
  • Testigos (con todas sus limitaciones).
  • Coherencia de los hechos (por ejemplo, si se trató de una cantidad relevante respecto a tus ingresos).

Si no hay ningún rastro escrito de que existía obligación de devolver el dinero, el margen de maniobra baja mucho. Por eso, el mejor litigio es el que se evita con buena documentación previa.

3. Cómo documentar bien un préstamo entre particulares

3.1. Contrato privado sencillo

No hace falta un documento de diez páginas. Bastan dos folios claros con:

  1. Datos de las partes
    • Nombre y apellidos, DNI/NIE, domicilio.
  2. Importe del préstamo y fecha de entrega
    • “El prestamista entrega al prestatario la cantidad de X euros el día…”.
  3. Forma y plazo de devolución
    • Devolución en un solo pago en una fecha concreta.
    • O devolución en cuotas mensuales (indicando importe, día de pago y duración).
  4. Intereses (si los hay)
    • Tipo de interés anual.
    • Forma de cálculo (interés simple, sin capitalización).
    • Es muy recomendable que el interés sea razonable para evitar problemas de usura.
  5. Consecuencias del impago
    • Vencimiento anticipado si deja de pagar X cuotas.
    • Posibilidad de reclamar judicialmente la deuda con intereses legales.
  6. Firmas de ambas partes, idealmente en todas las páginas.

Con ese documento ya hay una base muy sólida para, en su caso, acudir a un procedimiento monitorio: la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles acreditadas con documentos firmados por el deudor u otros soportes electrónicos.

3.2. Reconocimiento de deuda

Si el dinero ya se entregó “de palabra” y quieres reforzar la prueba, puede firmarse después un reconocimiento de deuda, donde el deudor declara que debe una cantidad concreta y se compromete a devolverla en determinadas condiciones.

Para efectos prácticos, funciona como un título documental muy útil de cara a un monitorio o un juicio declarativo.

3.3. Aprovechar la banca electrónica y los mensajes

Además del contrato o reconocimiento, conviene:

  • Hacer la entrega por transferencia o Bizum, indicando en el concepto “préstamo” o “préstamo a X – devolución en cuotas”.
  • Guardar WhatsApp, correos o SMS donde se hable de “préstamo”, “devolverte el dinero”, etc. Esto refuerza la idea de que no era una donación.

Todo esto se suma como prueba documental si el asunto acaba en vía judicial.

4. Intereses: hasta dónde se puede llegar (y cuándo hay usura)

En los préstamos entre particulares se pueden pactar intereses, pero no vale cualquier cosa.

La Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura establece que será nulo todo préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias, especialmente si se aprovecha de la situación angustiosa o inexperiencia del deudor.

En la práctica:

  • Un interés razonable (por ejemplo, algo cercano a lo que cobra una entidad por un préstamo personal) suele ser defendible.
  • Intereses desorbitados o cláusulas que disparan el coste total pueden ser calificados como usurarios, con la consecuencia de nulidad del contrato de interés y obligación del prestatario de devolver solo el capital recibido, descontando lo ya pagado.

Por eso, si eres prestamista particular, es preferible:

  • Pactar un interés moderado o incluso préstamo gratuito pero con clara fijación de plazos,
  • Antes que intentar “ganar dinero” con un tipo que pueda tumbarse después en los tribunales.

5. Qué hacer si no te devuelven el dinero

5.1. Primer paso: diálogo y reordenación de pagos

Antes de sacar el burofax, muchas veces conviene:

  • Plantear por escrito (correo o WhatsApp) un calendario de pagos realista.
  • Dejar claro que no renuncias a la deuda y que, si no se cumple, te verás obligado a actuar.

Esto sirve, además, para dejar una traza escrita de que estás reclamando.

5.2. Requerimiento formal de pago

Si el deudor no responde o sigue sin pagar, el siguiente paso estratégico es un requerimiento fehaciente (burofax con certificación de contenido y acuse de recibo):

  • Fija una fecha concreta de reclamación.
  • Interrumpe, en su caso, los plazos de prescripción.
  • Prepara el terreno para un proceso monitorio o un juicio declarativo.

En ese burofax se suele indicar:

  • Origen de la deuda (préstamo tal día, por importe X).
  • Documentos que lo respaldan.
  • Plazo final para pagar voluntariamente.
  • Advertencia de que, de no hacerlo, se acudirá al Juzgado.

5.3. Vía judicial: monitorio o juicio declarativo

Con buena documentación (contrato, reconocimiento de deuda, transferencias), puedes acudir al proceso monitorio:

  • Permite reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, de cualquier importe, siempre que se acrediten con documentos firmados o soportes electrónicos.
  • El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días o se oponga.
  • Si no se opone, se despacha ejecución de manera rápida.
  • Si se opone, el asunto continúa como juicio verbal u ordinario, según la cuantía.

Cuando la prueba es débil (todo verbal, sin documentos claros), el camino judicial sigue existiendo, pero la viabilidad real baja y hay que valorar muy bien coste/beneficio y riesgo probatorio.

6. Cuándo conviene pedir ayuda profesional

En préstamos entre particulares se mezclan factors jurídicos y personales: familia, amistades, parejas rotas… Eso complica la decisión de demandar.

Un asesoramiento temprano permite:

  • Valorar si la deuda está bien documentada.
  • Diseñar la estrategia (acuerdo, burofax, monitorio, declarativo).
  • Calcular plazos y riesgos, incluyendo costas e insolvencia del deudor.

Desde Madrid Salinas Abogados este tipo de conflictos se trabajan con una hoja de ruta muy clara: análisis de la documentación, viabilidad de reclamación y planificación de los pasos (negociación, reclamación extrajudicial, vía judicial si hace falta).

Ante cualquier duda, contacte con nosotros