Pagar y reservar consulta WhatsApp
Saltar al contenido
Pasillo de juzgados con abogado y cliente, ilustrando el parentesco como circunstancia mixta del artículo 23 del Código Penal.
Portada » Artículos » Parentesco en Derecho penal (art. 23 CP): cuándo puede agravar o atenuar la responsabilidad y cómo se valora según la naturaleza, motivos y efectos del delito.

Parentesco en Derecho penal: cuándo ser familia agrava o atenúa (art. 23 CP)

La “circunstancia mixta” que aparece en peleas, denuncias cruzadas y conflictos domésticos

En muchos procedimientos penales el hecho es claro (hubo una lesión, una amenaza, una coacción, un daño), pero lo que termina decidiendo la gravedad jurídica del asunto no es solo “qué pasó”, sino entre quiénes pasó. Y ahí entra una figura muy particular del Código Penal: la circunstancia mixta de parentesco.

Se llama “mixta” porque puede jugar en dos direcciones: puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza del delito, sus motivos y sus efectos.


En la práctica aparece con frecuencia en conflictos de pareja, discusiones familiares que escalan, problemas de convivencia y también en episodios puntuales (una agresión, una amenaza, una entrada en domicilio, etc.).

La clave es entender dos cosas: cuándo puede perjudicar y cuándo puede ayudar, y cómo se plantea correctamente en un procedimiento.

Te asesoramos, ayudamos y acompañamos en Madrid Salinas Abogados.

1) Qué dice exactamente el artículo 23 (y a quién alcanza)

El artículo 23 establece que el parentesco es una circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad “según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito”, cuando el agraviado es o ha sido cónyuge o persona unida por relación estable análoga, o cuando existe relación de ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor, o de su cónyuge o conviviente.

Esto es importante porque:

  • no se limita al matrimonio: incluye pareja estable actual o pasada,
  • no se limita a “parientes de sangre” en sentido estricto: contempla adopción,
  • y puede proyectarse por la relación con cónyuge/conviviente en los términos del propio precepto.

2) Por qué es “mixta”: no siempre agrava, no siempre atenúa

Aquí está el error típico: creer que el parentesco “siempre empeora” el delito o que “siempre lo suaviza”. No funciona así.

El artículo 23 obliga a mirar la naturaleza del delito, los motivos y los efectos.


Dicho en castellano directo: el parentesco no es un botón automático. Es un factor que el tribunal valora con el contexto.

En la práctica suele ocurrir:

  • Tiende a agravar cuando la relación familiar implica una especial cercanía o confianza y el hecho se percibe como una utilización dañina de ese vínculo (por ejemplo, violencia o dominación dentro de una relación afectiva, o agresiones especialmente graves en el ámbito familiar).
  • Puede atenuar cuando el contexto explica que la conducta se inserta en una dinámica muy concreta (por ejemplo, reacciones en conflictos familiares complejos) y el tribunal entiende que el vínculo ayuda a comprender el escenario, sin que ello justifique el hecho, pero sí puede moderar la respuesta penal.

No hay una regla única válida para todos los delitos: por eso esta circunstancia se discute tanto en sala.

Llama a nuestros teléfonos +34854643723 o al +34604902418

3) Casos donde suele aparecer (vida real, sin “novelas”)

Conflictos de pareja

Denuncias por lesiones leves o menos graves, amenazas, coacciones, daños en bienes, discusiones que se convierten en un parte médico. Aquí el parentesco aparece de forma natural por el vínculo de afectividad.

Problemas de convivencia familiar

Padres e hijos, hermanos, situaciones de cuidados, tensiones por dinero, decisiones médicas o convivencia. Un empujón, una agresión, una amenaza en caliente… y el parentesco entra en juego.

Incidentes puntuales con “carga emocional”

A veces el hecho delictivo es breve pero ocurre en un escenario familiar intenso. En esos supuestos el debate suele centrarse en motivos y efectos: qué desencadenó el episodio, qué daño real produjo, y qué dinámica existía previamente.

4) Cómo se plantea en un procedimiento: lo que se prueba y lo que se discute

La circunstancia del artículo 23 exige, primero, acreditar el vínculo (matrimonio, relación estable, parentesco por naturaleza/adopción).


Eso, normalmente, es documental.

Lo complicado viene después: decidir si opera como agravante o como atenuante. Y ahí el tribunal no se mueve por etiquetas, sino por hechos:

  • Motivos del delito: ¿hubo dominación, humillación, instrumentalización del vínculo, venganza, control? ¿o fue un episodio aislado en un conflicto concreto sin esa lógica?
  • Efectos del delito: no solo el resultado material, también el impacto real en la víctima y en el entorno familiar.
  • Naturaleza del delito: no es igual una agresión grave que un daño leve a un objeto en una discusión. La misma relación familiar no “pesa” igual en todos los tipos penales.

En otras palabras: el parentesco es un “marco”, pero lo que decide es el contenido del cuadro.

5) Dos errores que cuestan caros

Error 1: usar el parentesco como argumento “emocional”

Frases como “es mi hermano”, “es la madre de mis hijos” o “llevamos toda la vida juntos” no sustituyen la prueba del contexto. El parentesco ya está en el artículo: lo que hay que construir son motivos y efectos.

Error 2: descuidar el “antes” y el “después”

En asuntos familiares, el tribunal se fija muchísimo en:

  • antecedentes de convivencia (sin convertir el juicio en una serie de Netflix),
  • mensajes o audios previos,
  • testigos cercanos,
  • y conducta posterior (auxilio, disculpas, reparación, persistencia en la amenaza, etc.).

A veces esa parte pesa más que el episodio puntual.

Escribe a nuestro correo info@mslegal.es

6) Enfoque práctico: qué conviene ordenar desde el inicio

Sin entrar en tecnicismos procesales, en procedimientos donde aparece el artículo 23 suele ser útil trabajar con un esquema sencillo:

A) Hechos (cronología limpia)
Qué pasó, cuándo, dónde, quién estaba, qué se hizo exactamente, cómo terminó.

B) Vínculo (acreditación)
Documento o hecho objetivo que encaje con el artículo 23.

C) Contexto (motivos y efectos)
Qué desencadenó el episodio, cuál era la dinámica, qué impacto real hubo, y qué pruebas lo sostienen (mensajes, testigos, informes, cámaras si las hay).

Este orden evita uno de los grandes problemas del penal “doméstico”: que el procedimiento se convierta en una suma de relatos cruzados sin estructura.

7) Conclusión: el parentesco no es un detalle, es una pieza de estrategia

La circunstancia mixta de parentesco puede ser un punto de inflexión. Puede endurecer la respuesta penal o, en determinados escenarios, modularla. Pero el artículo 23 no funciona por inercia: exige encaje, contexto y prueba, porque su propia lógica depende de “la naturaleza, los motivos y los efectos del delito”.

Si lo prefieres utiliza WhatsApp

Nota: Este contenido ha sido redactado con ayuda de inteligencia artificial (IA) a partir de indicaciones y criterios jurídicos. La revisión final corresponde al despacho.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros