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Abogado de familia en Sevilla revisando un expediente sobre pensión de alimentos de hijo mayor de edad en el despacho Madrid Salinas Abogados.
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Mi hijo mayor no estudia ni trabaja: ¿puedo dejar de pagar la pensión?

Muchos progenitores siguen pagando pensión de alimentos cuando sus hijos ya son mayores de edad. Esto no es raro: la obligación puede mantenerse si el hijo no tiene independencia económica y continúa formándose con aprovechamiento. El problema aparece cuando el hijo ya es mayor, no estudia, no trabaja, no busca empleo de forma real o prolonga la dependencia sin causa justificada.

La pregunta suele llegar al despacho de forma directa: “¿puedo dejar de pagar la pensión?”. La respuesta también debe ser directa: no conviene dejar de pagar por decisión propia. Mientras exista sentencia o convenio aprobado judicialmente, la pensión debe cumplirse hasta que se modifique o extinga judicialmente.

En Madrid Salinas Abogados asesoramos en procedimientos de familia para revisar pensiones de alimentos, hijos mayores de edad, modificación de medidas y extinción de obligaciones cuando las circunstancias han cambiado.

La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión

Que un hijo cumpla 18 años no significa que desaparezca automáticamente la pensión de alimentos. Si continúa estudiando, carece de ingresos y depende económicamente de sus progenitores, puede mantenerse la obligación.

Ahora bien, esa protección no es ilimitada. La pensión no está pensada para sostener indefinidamente situaciones de pasividad, falta de aprovechamiento académico o ausencia de búsqueda real de empleo. Hay que analizar cada caso: edad del hijo, formación, historial académico, intentos de acceso al mercado laboral, salud, ingresos y actitud.

El Código Civil regula la obligación de alimentos entre parientes y permite revisar las medidas cuando cambian las circunstancias. Puede consultarse la regulación general en el Código Civil publicado en el BOE.

No deje de pagar sin resolución judicial

Este es el error más peligroso. Aunque el progenitor tenga motivos para pedir la extinción, no debe dejar de pagar por su cuenta. Si lo hace, la otra parte puede reclamar las cantidades impagadas mediante ejecución de sentencia.

La vía correcta es solicitar una modificación de medidas o la extinción de la pensión, aportando prueba suficiente de que el hijo mayor ya no cumple los requisitos para seguir percibiendo alimentos.

Si está pagando una pensión que considera injustificada, conviene consultar antes con un abogado de familia en Sevilla para valorar si hay base real para reclamar la extinción o reducción.

Cuándo puede pedirse la extinción

Puede valorarse la extinción cuando el hijo mayor tiene independencia económica, trabaja de forma estable, ha abandonado los estudios sin causa, no muestra aprovechamiento académico, rechaza oportunidades laborales o mantiene una actitud pasiva prolongada.

También puede plantearse una reducción si la situación económica del progenitor obligado ha empeorado de forma relevante o si el hijo obtiene ingresos, aunque todavía no sean suficientes para una independencia plena.

No basta con sospechar. Hay que probarlo. En estos asuntos, el tribunal necesita hechos: edad, estudios, matrículas, notas, vida laboral, ingresos, búsqueda de empleo, convivencia y situación económica de ambos progenitores.

Qué pruebas conviene reunir

Antes de presentar una demanda, conviene recopilar la sentencia o convenio regulador, justificantes de pago, comunicaciones con el otro progenitor, datos sobre estudios, matrículas, falta de aprovechamiento, vida laboral si se puede obtener, publicaciones o información que acredite actividad laboral y cualquier documento que demuestre el cambio de circunstancias.

También es útil preparar una cronología: cuándo alcanzó la mayoría de edad, qué estudios inició, si los abandonó, si ha trabajado, desde cuándo no se forma y qué intentos reales de independencia económica existen.

Si la pensión se fijó dentro de un divorcio o separación, puede ser necesario revisar todo el contexto familiar. En nuestra página de abogado de divorcio en Sevilla explicamos cómo abordamos este tipo de medidas cuando afectan a hijos, vivienda, alimentos y cargas familiares.

Cuidado con confundir enfado y prueba

Muchos progenitores llegan cansados, con la sensación de que pagan una pensión injusta. Esa sensación puede ser comprensible, pero no siempre basta para ganar un procedimiento.

No sirve únicamente decir que el hijo “no hace nada”. Hay que demostrarlo. Tampoco ayuda plantear la demanda como un reproche personal. El enfoque debe ser jurídico: la situación que justificó la pensión ha cambiado y ya no procede mantenerla en los mismos términos.

Cuanto más ordenada sea la prueba, más posibilidades hay de que el tribunal valore la extinción o reducción.

Cuándo acudir al despacho

Debe pedir asesoramiento si su hijo mayor no estudia, no trabaja, ha abandonado su formación, tiene ingresos propios, rechaza empleo o si la pensión se ha convertido en una carga que ya no responde a la realidad familiar.

En Madrid Salinas Abogados revisamos la sentencia o convenio, analizamos la situación del hijo mayor, ordenamos la prueba y valoramos si procede pedir extinción, reducción o modificación de medidas.

Si sigue pagando una pensión de alimentos a un hijo mayor que no estudia ni trabaja, no actúe por impulso. Primero revise si hay base legal y prepare bien la prueba. Puede contactar con Madrid Salinas Abogados para solicitar una consulta jurídica profesional y estudiar su caso antes de dejar de pagar o iniciar cualquier reclamación.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros