Estás de baja médica y, de pronto, llega el mensaje: “contesta este correo”, “entra un momento”, “solo firma esto”, “vente un rato que estamos desbordados”. Y ahí aparece la duda que machaca a mucha gente: si digo que no, ¿me la pueden liar?; si voy, ¿me perjudico?; si me despiden, qué pasa?
Vamos a poner orden, porque aquí se mezclan miedo, enfermedad y empresa, que es un cóctel bastante feo. La idea central es esta: si estás en incapacidad temporal, tu contrato está suspendido y tu situación parte de que no puedes trabajar. La incapacidad temporal, según la LGSS, protege precisamente a quien recibe asistencia sanitaria y está impedido para el trabajo; y el ET incluye la incapacidad temporal entre las causas de suspensión del contrato.
En Madrid Salinas Abogados te asesoramos ye acompañamos en todo el proceso
1) Lo primero: estar de baja no es “estar de vacaciones”, pero tampoco “estar disponible”
Esto conviene dejarlo muy claro. La baja médica no significa barra libre para la empresa ni tampoco desconexión absoluta del mundo. Significa que existe una situación legal en la que no debes prestar servicios, porque el propio sistema de Seguridad Social parte de que estás impedido para trabajar.
Por eso, si te piden que sigas haciendo tareas reales del puesto, que atiendas clientes, que cierres caja, que entres en remoto o que vayas físicamente al centro “un momento”, el problema no es solo humano: es jurídico.
2) ¿Puede la empresa obligarte a trabajar estando de baja?
La respuesta seria es: no debería exigirte la prestación laboral propia del puesto mientras sigues en incapacidad temporal, porque el contrato está suspendido por esa causa.
Otra cosa distinta es que la empresa pueda realizar determinadas actuaciones de control o gestión. Por ejemplo, el art. 20.4 ET permite al empresario verificar el estado de salud alegado por el trabajador mediante reconocimiento a cargo de personal médico, y la negativa injustificada a ese reconocimiento puede afectar a derechos económicos a cargo de la empresa.
Traducción al castellano: una cosa es controlar la situación médica por la vía legal; otra, muy distinta, es ponerte a trabajar como si no tuvieras baja.
3) El error típico: “solo era contestar un correo”
Aquí conviene ser finos. No todo contacto de la empresa es ilícito. Puede haber comunicaciones razonables sobre organización, sobre fechas, sobre cuestiones administrativas o incluso sobre una verificación médica legalmente prevista.
Pero cuando el mensaje encubre trabajo real —“haz el cierre”, “conéctate”, “redacta esto”, “atiende a este cliente”, “ven a firmar y de paso te quedas”— ya no estamos ante una simple comunicación: estamos entrando en una prestación de servicios impropia de la situación de baja.
Y ahí el consejo práctico es simple: no improvises obediencia por miedo. Primero hay que dejar constancia y medir el alcance.
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4) Otra cosa importante: ya no tienes que llevar los partes a la empresa como antes
Desde los cambios introducidos por el Real Decreto 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023, el sistema se orientó a reducir obligaciones burocráticas de trabajadores y empresas, potenciando el intercambio electrónico de datos entre servicios públicos de salud, INSS, mutuas y empresas.
Dicho de manera práctica: si te llaman con el viejo cuento de “tienes que traer el parte sí o sí” “(Hoy ya no es necesario que el trabajador entregue los partes a la empresa, pues la comunicación se realiza por vía telemática a través del servicio de salud y del INSS)” como excusa para hacerte ir al centro, conviene revisar exactamente qué te están pidiendo y por qué. Muchas veces siguen funcionando con hábitos de otra época.
5) ¿Y si me despiden estando de baja?
Aquí hay que huir de los eslóganes. No todo despido durante una baja es automáticamente nulo, pero tampoco es verdad que “como estás de baja te pueden echar y ya está”. Tras la Ley 15/2022, la enfermedad o condición de salud aparecen expresamente como causas protegidas frente a la discriminación, y la doctrina y resoluciones posteriores han reforzado el análisis de estos despidos bajo ese prisma.
Además, ya hay resoluciones judiciales que han declarado la nulidad de despidos ligados al estado de salud. Un ejemplo divulgado por el Poder Judicial fue el de un juzgado navarro que anuló el despido de un trabajador de baja médica aplicando la Ley 15/2022.
La idea correcta es esta: si el despido se basa en tu enfermedad o en tu situación de salud, hay terreno serio para discutir nulidad.
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6) Qué hacer en 24 horas si te están presionando para trabajar
Aquí es donde se ganan muchos asuntos.
Primero, guarda los mensajes, correos y llamadas. Si te piden trabajo, que quede rastro. Segundo, responde breve, educado y con sentido probatorio. Algo como:
“Estoy en situación de incapacidad temporal y no puedo prestar servicios. Cualquier cuestión administrativa, por favor, indíquenla por escrito.”
Eso coloca el asunto donde debe estar: en la prueba, no en la discusión emocional.
Tercero, no acudas al centro “por no quedar mal” si lo que pretenden realmente es que trabajes. Y cuarto, si existe cita de reconocimiento médico conforme al art. 20.4 ET, eso sí hay que analizarlo con seriedad, porque no es lo mismo una orden de trabajar que un control médico legalmente previsto.
7) Cuándo la cosa se pone fea de verdad
Debes tomarte el asunto muy en serio si pasa alguna de estas:
Te amenazan con sancionarte por no responder o por no ir.
Exigen tareas nucleares del puesto.
Te llaman reiteradamente pese a haber explicado tu situación.
Te despiden o te “invitan” a irte justo después de la baja o durante ella.
Ahí el caso ya no es solo “molestias durante la IT”: puede convertirse en un conflicto por derechos fundamentales, despido o extinción con estrategia más agresiva, según los hechos.
8) Tres errores que salen caros
El primero: hacer trabajo gratis y, además, estando de baja.
El segundo: no dejar rastro escrito de las exigencias de la empresa.
El tercero: pensar que el despido durante la baja siempre será nulo o siempre será válido. No funciona así. Depende de la causa real y de la prueba.
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Cuando una empresa intenta que trabajes estando de baja, el problema no es solo de formas: es que puede estar vaciando de contenido una situación legal de incapacidad temporal. Lo importante no es contestar con más enfado, sino con más estrategia: guardar, responder, delimitar y actuar rápido si hay presión o represalia.
En Madrid Salinas Abogados este tipo de asuntos se revisan con una idea muy sencilla: si estás de baja, primero se protege tu situación médica y luego se decide la vía jurídica correcta. Porque una mala reacción en caliente puede costarte mucho; una buena reacción, en cambio, te coloca en posición de reclamar de verdad.
