Pagar y reservar consulta WhatsApp
Saltar al contenido
Abogado de familia de Madrid Salinas Abogados reunido con clientes en el despacho para asesorar sobre quién se queda con el perro en el divorcio y cómo se reparten los gastos de la mascota.
Portada » Artículos » mascotas-en-el-divorcio-quien-se-queda-con-el-perro-como-se-reparten-los-gastos-y-que-puede-decidir-el-juez

Mascotas en el divorcio: quién se queda con el perro, cómo se reparten los gastos y qué puede decidir el juez

Cuando una pareja se separa, no todo se reduce a la vivienda, la custodia de los hijos o la pensión de alimentos. Cada vez es más frecuente que una de las preguntas más delicadas sea otra: ¿quién se queda con el perro, el gato o el animal de compañía tras el divorcio?

Para muchas familias, la mascota no es un objeto más de la casa. Forma parte de la vida diaria, de las rutinas, de los afectos y, en muchos casos, también del equilibrio emocional de los hijos. Por eso, cuando llega la ruptura, discutir sobre el animal puede convertirse en un conflicto serio. Y conviene tratarlo jurídicamente desde el principio, no dejarlo “para después”, porque después suele ser cuando llegan los problemas.

En Madrid Salinas Abogados, despacho de derecho de familia en Sevilla, analizamos este tipo de situaciones dentro del conjunto de medidas que deben ordenarse en una separación o divorcio: hijos, vivienda, pensiones, gastos, patrimonio y también animales de compañía.

Los animales ya no se tratan jurídicamente como simples cosas

La Ley 17/2021 modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para reconocer un nuevo régimen jurídico de los animales. El Código Civil contempla expresamente que la autoridad judicial puede confiar el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y decidir la forma en que el otro podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de los gastos asociados, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

Esto no significa que exista una “custodia de mascotas” idéntica a la custodia de los hijos. No hay que confundir conceptos. Los hijos están protegidos por el interés superior del menor. Los animales de compañía tienen un régimen propio, donde se valora su bienestar, el vínculo familiar, quién los ha cuidado realmente, la situación de cada miembro de la familia y la forma más razonable de mantener su atención.

La diferencia puede parecer técnica, pero en la práctica importa mucho. No basta con decir: “el perro está a mi nombre”. La titularidad puede ser relevante, pero no siempre decide por sí sola.

Qué debe pactarse si hay acuerdo

Si la separación o el divorcio se tramita de mutuo acuerdo, lo aconsejable es incluir una cláusula clara en el convenio regulador. Igual que se ordenan la vivienda, la pensión de alimentos o las cargas familiares, también puede regularse el destino del animal de compañía.

En ese pacto deberían concretarse, al menos, estas cuestiones:

Quién tendrá el cuidado principal del animal.

Si la otra parte podrá tenerlo algunos días, fines de semana o periodos concretos.

Cómo se repartirán los gastos de alimentación, veterinario, seguro, vacunas, tratamientos y urgencias.

Quién asumirá las decisiones ordinarias y extraordinarias sobre su cuidado.

Qué ocurrirá si uno de los dos cambia de domicilio, no puede atenderlo o incumple reiteradamente el acuerdo.

Este punto debe redactarse con precisión. Las cláusulas vagas del tipo “ambos podrán verlo cuando quieran” suelen ser una fábrica de conflictos. En derecho de familia, lo ambiguo sale caro. Y lo que hoy parece buena voluntad, mañana puede convertirse en una discusión de WhatsApp a las once de la noche.

Si estás preparando un divorcio de mutuo acuerdo, puede interesarte revisar también nuestro artículo sobre el convenio regulador en divorcios, porque el convenio debe ser claro, completo y ejecutable.

Qué pasa si no hay acuerdo sobre la mascota

Cuando no hay acuerdo, el juez puede decidir. El artículo 94 bis del Código Civil permite confiar el cuidado del animal a uno o ambos cónyuges, fijar la forma en que el otro podrá disfrutar de su compañía y establecer el reparto de las cargas vinculadas a su cuidado.

En la práctica, el juzgado puede valorar cuestiones como:

Quién ha venido ocupándose de la alimentación, paseos, veterinario y cuidados diarios.

Con quién tiene el animal un vínculo más estable.

Si hay hijos menores y cuál es su relación con el animal.

La disponibilidad real de cada parte para atenderlo.

La vivienda en la que vivirá el animal.

La existencia de situaciones de maltrato, abandono, uso instrumental del animal o conflicto grave.

Los gastos ordinarios y extraordinarios que genera.

Esto obliga a preparar prueba. No se trata de ir al juzgado con una frase bonita sobre “lo mucho que quiero a mi perro”. Hay que acreditar quién lo cuida, quién paga, quién lo lleva al veterinario, dónde vive, quién puede atenderlo y qué solución es más razonable.

La titularidad del microchip no siempre lo decide todo

Uno de los errores más frecuentes es pensar que quien aparece en el microchip o en la cartilla veterinaria gana automáticamente el conflicto. No siempre.

La titularidad registral puede ser un indicio importante, pero el Código Civil permite decidir atendiendo al bienestar del animal y al interés de la familia. Por tanto, si una persona figura como titular pero nunca se ha ocupado del animal, y la otra ha sido quien realmente lo ha cuidado durante años, la discusión no está cerrada.

Por eso conviene conservar facturas veterinarias, justificantes de alimentación, seguros, fotografías, comunicaciones y cualquier elemento que permita reconstruir quién ha asumido realmente el cuidado. En familia, la prueba cotidiana vale mucho. A veces más que los grandes discursos.

Gastos de la mascota: alimentación, veterinario y urgencias

Otra cuestión habitual es quién paga. El juez puede establecer el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal. Ese reparto puede hacerse al 50 %, de forma proporcional a los ingresos o atribuyendo determinados gastos a cada parte, según las circunstancias.

Lo recomendable es diferenciar:

Gastos ordinarios: alimentación, higiene, vacunas previsibles, desparasitación, revisiones periódicas.

Gastos extraordinarios: intervenciones veterinarias, tratamientos no previstos, urgencias, pruebas diagnósticas o enfermedades graves.

También puede fijarse un sistema de comunicación previa para los gastos relevantes. No es lo mismo comprar pienso que autorizar una intervención veterinaria de importe elevado. Si no se regula bien, el conflicto aparecerá justo cuando el animal esté enfermo, que es el peor momento para discutir.

Este enfoque conecta con otros problemas económicos propios de la ruptura, como explicamos en el artículo sobre la pensión de alimentos a favor de los hijos, donde la clave es siempre la misma: distinguir necesidades reales, capacidad económica y prueba.

Mascotas, hijos menores y vivienda familiar

En algunos casos, la mascota está muy vinculada a los hijos. Puede haber niños que han convivido siempre con el animal y para quienes la separación ya supone suficiente cambio. En ese escenario, el juez puede valorar si conviene que el animal permanezca en el entorno donde los menores residen habitualmente, siempre sin confundir la posición jurídica del menor con la del animal.

También puede influir la vivienda. No es lo mismo un perro grande en una casa con espacio que en un piso pequeño sin disponibilidad para paseos. Tampoco es igual que una persona trabaje fuera todo el día y otra tenga más capacidad de atención. Son detalles muy prácticos, pero el derecho de familia real va precisamente de eso: de convertir la vida diaria en reglas claras.

Si en la ruptura también existe discusión sobre el domicilio, puede ser útil revisar nuestro artículo sobre vivienda familiar y ajuar doméstico tras la ruptura.

Qué hacer antes de iniciar el procedimiento

Antes de plantear una demanda o negociar un convenio, conviene ordenar la información. Lo recomendable es preparar una pequeña carpeta con:

Documentación del animal: cartilla, microchip, seguro, historial veterinario.

Facturas de alimentación y veterinario.

Pruebas de cuidado habitual.

Mensajes donde se hable del animal.

Propuesta concreta de régimen de cuidado y gastos.

Situación de vivienda, horarios y disponibilidad.

No se trata de convertir un divorcio en una batalla por el perro, pero tampoco de despreciar el problema. Para muchas personas, la mascota forma parte de su vida familiar y la solución debe ser seria.

En Madrid Salinas Abogados podemos estudiar tu caso, valorar si conviene negociar o acudir al procedimiento judicial, y preparar una propuesta clara para regular el cuidado del animal dentro de la separación o divorcio.

Conclusión

La ruptura de pareja exige ordenar muchas cosas a la vez. Hijos, vivienda, pensiones, gastos y patrimonio suelen ocupar el centro del conflicto, pero los animales de compañía también pueden ser una cuestión relevante. La ley permite regular quién los cuida, cómo se reparte el tiempo de compañía y quién paga sus gastos.

La clave está en no improvisar. Si existe acuerdo, debe redactarse bien. Si no existe, hay que preparar prueba y plantear una solución razonable. Porque en familia, como en casi todo, lo que no se regula con claridad acaba regulándose a gritos. Y eso nunca es buen negocio.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros